Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25006)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de la Administración General del Estado vinculados a las Políticas de gasto 13 «Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias», 31 «Sanidad» y 32 «Educación», ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162078

precios pese a que el contrato no es de aquellos en los que el artículo 103 LCSP permite la revisión de
precios.
INCIDENCIAS ESPECÍFICAS DE CONTRATOS DE OBRAS: ACTA DE REPLANTEO PREVIO
En el contrato n.º 536 y en el contrato n.º 542 no se remite acta de replanteo previo tal y como exige el
artículo 236 de la LCSP, si bien se acompaña justificación urbanística del proyecto en el primero de
ellos y un certificado de viabilidad geométrica y de conformidad con la ordenación urbanística en el
segundo34.
Adjudicación y Formalización
a) Constitución de garantías
No consta en los contratos n.º 532, 536, 538, 542, 544, 548 y 8096 el reajuste de la garantía definitiva
motivada por los modificados acordados en dichos contratos, conforme establece el artículo 109.3 de
la LCSP.
En el contrato n.º 536 la no exigencia de garantía provisional ha permitido el desistimiento de la
Dirección de obra a poco de comenzar la misma, lo que provocó el retraso en la ejecución de la obra,
sin perdida alguna para el contratista que desiste de ejecutar el contrato.
b) Adjudicación
En los contratos n.º 537 y 552 la adjudicación del contrato se produjo fuera del plazo previsto en el
artículo 158.2 de la LCSP.
El contrato n.º 542, se adjudica con una baja del 33,61 % que pudo ser calificada como baja temeraria,
posteriormente se modifica el contrato por el aumento de los precios del acero, lo que pone en duda la
motivación de la aceptación de la justificación de la baja temeraria aportada por el adjudicatario.
c)

Publicidad de la adjudicación y de la formalización

En los contratos n.º 534, 537, 554 y 555 la formalización del contrato no se ha publicado en el perfil del
contratante, dentro del plazo máximo de 15 días desde su firma (artículo 154, 1 de la LCSP)35.
d) Formalización
En los contratos n.º 540, 550 y 555 no se cumple el plazo para formalizar los contratos establecido en
el artículo 153.3 de la LCSP36.

34

Lo alegado no desvirtúa el contenido del informe.

35

Lo alegado no desvirtúa el contenido del informe.

36

No se aporta el documento acreditativo del recurso especial.

37

La posible interposición de un recurso especial en materia de contratación y el tiempo máximo para su resolución están
previstos en la LCSP, por lo que no es un aspecto incontrolable.

cve: BOE-A-2024-25006
Verificable en https://www.boe.es

Además, respecto del contrato n.º 553, el contrato del Lote 1 se formaliza el 14 de diciembre de 2021
lo que supone una deficiente gestión de la contratación, teniendo en cuenta que el adjudicatario, tal y
como indica el PPT, debe tener disponible la ambulancia en el mes de septiembre de 2021, puesto
que la ejecución en dicho Lote debía iniciarse el 24 de septiembre de 202137.