Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25006)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de la Administración General del Estado vinculados a las Políticas de gasto 13 «Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias», 31 «Sanidad» y 32 «Educación», ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162076
i.2) Arraigo territorial como criterio de adjudicación
La admisibilidad o no de una cláusula de arraigo territorial dependerá en su caso de su correcta y
motivada justificación. Evidentemente, es libre el órgano de contratación de fijar la forma de ejecución
del contrato, en atención a las necesidades públicas a satisfacer y a sus medios económicos, si bien,
se ha de advertir que la redacción de los pliegos y la forma de prestación del servicio, no podrán
introducir restricciones injustificadas a la concurrencia y, sobre todo, que puedan ser evitadas, pues la
restricción de la competencia, en principio, no opera sino en detrimento de la hacienda pública.
En los contratos n.º 554, y 555, se establecen como condición especial de ejecución, cláusulas de
arraigo territorial, si bien las mismas no pueden ser requisitos de solvencia, ni criterios de adjudicación.
Son admisibles como condición de ejecución del contrato, siempre que, en cualquier caso, se ajusten
al principio de proporcionalidad, atendida su relación con el objeto y el importe del contrato, y respeten
los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación que rigen la contratación pública.
De esta manera podrá exigirse siempre que de acuerdo con el principio de proporcionalidad se
considere necesario o imprescindible para la buena ejecución de las prestaciones objeto del contrato,
por lo que es importante que se justifique adecuadamente su necesidad para garantizar la eficacia y la
calidad del servicio, lo que en estos expedientes no se ha justificado.
En los contratos n.º 537, 545, 546 y 552 se establece en el PCAP no como condición especial de
ejecución, sino como cláusula del PCAP bajo la rúbrica “lugar de prestación” una cláusula de arraigo
territorial, estableciéndose como criterio de adjudicación el disponer de un centro situado en la
localidad de referencia o en un radio inferior a 10 km o por cercanía, no justificándolo en el expediente,
por lo que no se considera admisible.
En los contratos n.º 547, el arraigo territorial se pone de manifiesto como criterio de adjudicación, sin
que se haya justificado la elección del criterio ni tampoco que el lugar de la prestación garantice la
eficacia y calidad del servicio.
En conclusión, tal y como se han redactado los pliegos, se introduce una limitación en la concurrencia
por motivos de arraigo territorial que no se ha motivado debidamente, conculcando los artículos 1, 32 y
117.2 del TRLCSP.
i.3) Certificados de calidad como criterios de adjudicación
En el contrato n.º 540 de suministro de sillas de ruedas reglamentarias para hacer frente a las
prestaciones derivadas de contingencias profesionales para los/las trabajadores de las empresas
asociadas a FREMAP, se establecen como criterios de adjudicación la disponibilidad de certificado de
Accesibilidad Universal UNE 17001-2 por los centros de atención al paciente adscritos al contrato, así
como disponer de certificado de Medioambiente o Sistema de Gestión Ambiental o similar a ISO
14001 orientado a la actividad objeto de licitación, esto es a la configuración, adaptación y suministro
de sillas de ruedas y cojines antiescaras. Pues bien, para que puedan recogerse estos certificados
como criterios de adjudicación es necesario que estén claramente vinculados con el objeto del
contrato, sin embargo la existencia de esta vinculación, es justificada por el órgano de contratación de
forma general, por lo que se considera que los certificados requeridos no hacen referencia a una
característica de la prestación en sí misma que permita, como exige la Directiva 24/2014 en su
Considerando 92 para los criterios de adjudicación, “efectuar una evaluación comparativa del nivel de
rendimiento de cada oferta respecto del objeto del contrato”.
i.4) Insuficiente concreción en el contenido o en la forma de valoración de los criterios de
adjudicación
En el contrato n.º 535, en los criterios de adjudicación del contrato previstos en el PCAP, se otorgan 25
puntos a los criterios sometidos a juicio de valor, de los cuales se valorará, con hasta 10 puntos del
baremo “Sistema de Registro de la toma de datos inicial”, incluyendo: Verificación de datos de filiación
cve: BOE-A-2024-25006
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162076
i.2) Arraigo territorial como criterio de adjudicación
La admisibilidad o no de una cláusula de arraigo territorial dependerá en su caso de su correcta y
motivada justificación. Evidentemente, es libre el órgano de contratación de fijar la forma de ejecución
del contrato, en atención a las necesidades públicas a satisfacer y a sus medios económicos, si bien,
se ha de advertir que la redacción de los pliegos y la forma de prestación del servicio, no podrán
introducir restricciones injustificadas a la concurrencia y, sobre todo, que puedan ser evitadas, pues la
restricción de la competencia, en principio, no opera sino en detrimento de la hacienda pública.
En los contratos n.º 554, y 555, se establecen como condición especial de ejecución, cláusulas de
arraigo territorial, si bien las mismas no pueden ser requisitos de solvencia, ni criterios de adjudicación.
Son admisibles como condición de ejecución del contrato, siempre que, en cualquier caso, se ajusten
al principio de proporcionalidad, atendida su relación con el objeto y el importe del contrato, y respeten
los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación que rigen la contratación pública.
De esta manera podrá exigirse siempre que de acuerdo con el principio de proporcionalidad se
considere necesario o imprescindible para la buena ejecución de las prestaciones objeto del contrato,
por lo que es importante que se justifique adecuadamente su necesidad para garantizar la eficacia y la
calidad del servicio, lo que en estos expedientes no se ha justificado.
En los contratos n.º 537, 545, 546 y 552 se establece en el PCAP no como condición especial de
ejecución, sino como cláusula del PCAP bajo la rúbrica “lugar de prestación” una cláusula de arraigo
territorial, estableciéndose como criterio de adjudicación el disponer de un centro situado en la
localidad de referencia o en un radio inferior a 10 km o por cercanía, no justificándolo en el expediente,
por lo que no se considera admisible.
En los contratos n.º 547, el arraigo territorial se pone de manifiesto como criterio de adjudicación, sin
que se haya justificado la elección del criterio ni tampoco que el lugar de la prestación garantice la
eficacia y calidad del servicio.
En conclusión, tal y como se han redactado los pliegos, se introduce una limitación en la concurrencia
por motivos de arraigo territorial que no se ha motivado debidamente, conculcando los artículos 1, 32 y
117.2 del TRLCSP.
i.3) Certificados de calidad como criterios de adjudicación
En el contrato n.º 540 de suministro de sillas de ruedas reglamentarias para hacer frente a las
prestaciones derivadas de contingencias profesionales para los/las trabajadores de las empresas
asociadas a FREMAP, se establecen como criterios de adjudicación la disponibilidad de certificado de
Accesibilidad Universal UNE 17001-2 por los centros de atención al paciente adscritos al contrato, así
como disponer de certificado de Medioambiente o Sistema de Gestión Ambiental o similar a ISO
14001 orientado a la actividad objeto de licitación, esto es a la configuración, adaptación y suministro
de sillas de ruedas y cojines antiescaras. Pues bien, para que puedan recogerse estos certificados
como criterios de adjudicación es necesario que estén claramente vinculados con el objeto del
contrato, sin embargo la existencia de esta vinculación, es justificada por el órgano de contratación de
forma general, por lo que se considera que los certificados requeridos no hacen referencia a una
característica de la prestación en sí misma que permita, como exige la Directiva 24/2014 en su
Considerando 92 para los criterios de adjudicación, “efectuar una evaluación comparativa del nivel de
rendimiento de cada oferta respecto del objeto del contrato”.
i.4) Insuficiente concreción en el contenido o en la forma de valoración de los criterios de
adjudicación
En el contrato n.º 535, en los criterios de adjudicación del contrato previstos en el PCAP, se otorgan 25
puntos a los criterios sometidos a juicio de valor, de los cuales se valorará, con hasta 10 puntos del
baremo “Sistema de Registro de la toma de datos inicial”, incluyendo: Verificación de datos de filiación
cve: BOE-A-2024-25006
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289