Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25006)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de la Administración General del Estado vinculados a las Políticas de gasto 13 «Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias», 31 «Sanidad» y 32 «Educación», ejercicio 2021.
92 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162073
ordinarios de transporte se aplicará a los beneficiarios de la asistencia sanitaria derivada de accidente
de trabajo y enfermedad profesional, a que se refiere el artículo 11 del Decreto 2766/1967, de 16 de
noviembre, quienes soporten dichos gastos como consecuencia de su comparecencia para la
realización de exámenes o valoraciones médicas exigidas por el Equipo de Valoración de
Incapacidades y los trabajadores que los soporten como consecuencia de su comparecencia ante los
órganos del Instituto Nacional de la Seguridad Social competentes para evaluar, calificar y revisar la
incapacidad permanente, o, en su caso, ante los servicios médicos de las mutuas de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, para la realización de los
reconocimientos médicos una vez agotado el plazo de duración máxima de doce meses de la situación
de incapacidad temporal.
De acuerdo con lo anterior, no se encuentra dentro del ámbito subjetivo de aplicación y por tanto no
procedería la compensación, con cargo al Programa de Gasto 31 (Sanidad), del coste de los traslados
efectuados por el personal de las Mutuas que se desplace para tareas administrativas y por tanto no
debió incluirse dentro del objeto de dichos contratos.
g)
Justificación de la elección del procedimiento y de los criterios de adjudicación
No consta en los contratos n.º 534, 535, 536, 542, 545, 546, 547, 552, 555 y 556 el informe que
justifica la elección del procedimiento y los criterios de adjudicación (artículo 116.4 de la LCSP)28.
En los contratos 537, 545, 546 y 554, dicha justificación se efectúa en el informe jurídico, si bien debe
efectuarse por el órgano de contratación, debiendo dicho informe jurídico valorar si dicha justificación
es o no, conforme a derecho29.
Crédito adecuado y suficiente
Cualquier contrato que suponga obligación económica exige contar con crédito presupuestario
adecuado y suficiente que garantice su financiación al iniciarse la tramitación, por lo que debe quedar
asegurada su disponibilidad acompañándose del documento acreditativo de haberse producido la
Retención de Crédito correspondiente. La administración tiene la obligación de incorporar al
expediente el certificado de la existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya, que
quedará afecto al pago del precio del contrato, y la fiscalización previa en su caso en los términos
previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, tal y como establece el artículo 116.3 de la LCSP,
siendo causa de nulidad del contrato la carencia o insuficiencia de crédito, conforme señala el artículo
39.b) de la LCSP.
En el contrato n.º 534, se remite, tras la petición de documentación complementaria efectuada, un
certificado de existencia de crédito, sin fecha, e incompleto en el que solo se recoge el importe a
ejecutar en las anualidades 2022 y 2023 y por importe de 106.105 euros, siendo el presupuesto
máximo de licitación 160.000 euros exento de IVA, con una duración de dos años, prorrogable por
otros dos.
28
29
Lo alegado no desvirtúa el contenido del informe, ya que el informe jurídico se pronuncia sobre la legalidad de los Pliegos y
por tanto sobre el procedimiento elegido y los criterios de adjudicación utilizados, pero no le corresponde elegir ni justificar el
procedimiento utilizado y los criterios de adjudicación contenidos en el PCAP.
cve: BOE-A-2024-25006
Verificable en https://www.boe.es
No se atiende la alegación efectuada pues, si bien en la memoria justificativa de los contratos fiscalizados se indica que el
procedimiento de contratación elegido es el abierto y que se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 131
de la LCSP, en los 4 expedientes, adjudicados mediante procedimiento abierto con una pluralidad de criterios de
adjudicación, la elección de los criterios objetivos de adjudicación y su ponderación se justifican de forma excesivamente
genérica sin concretar las circunstancias concurrentes que justifican la elección de uno u otro criterio de adjudicación
basadas en el principio de la “mejor relación calidad-precio” (artículos 116.4 c) y 131 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público).
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162073
ordinarios de transporte se aplicará a los beneficiarios de la asistencia sanitaria derivada de accidente
de trabajo y enfermedad profesional, a que se refiere el artículo 11 del Decreto 2766/1967, de 16 de
noviembre, quienes soporten dichos gastos como consecuencia de su comparecencia para la
realización de exámenes o valoraciones médicas exigidas por el Equipo de Valoración de
Incapacidades y los trabajadores que los soporten como consecuencia de su comparecencia ante los
órganos del Instituto Nacional de la Seguridad Social competentes para evaluar, calificar y revisar la
incapacidad permanente, o, en su caso, ante los servicios médicos de las mutuas de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, para la realización de los
reconocimientos médicos una vez agotado el plazo de duración máxima de doce meses de la situación
de incapacidad temporal.
De acuerdo con lo anterior, no se encuentra dentro del ámbito subjetivo de aplicación y por tanto no
procedería la compensación, con cargo al Programa de Gasto 31 (Sanidad), del coste de los traslados
efectuados por el personal de las Mutuas que se desplace para tareas administrativas y por tanto no
debió incluirse dentro del objeto de dichos contratos.
g)
Justificación de la elección del procedimiento y de los criterios de adjudicación
No consta en los contratos n.º 534, 535, 536, 542, 545, 546, 547, 552, 555 y 556 el informe que
justifica la elección del procedimiento y los criterios de adjudicación (artículo 116.4 de la LCSP)28.
En los contratos 537, 545, 546 y 554, dicha justificación se efectúa en el informe jurídico, si bien debe
efectuarse por el órgano de contratación, debiendo dicho informe jurídico valorar si dicha justificación
es o no, conforme a derecho29.
Crédito adecuado y suficiente
Cualquier contrato que suponga obligación económica exige contar con crédito presupuestario
adecuado y suficiente que garantice su financiación al iniciarse la tramitación, por lo que debe quedar
asegurada su disponibilidad acompañándose del documento acreditativo de haberse producido la
Retención de Crédito correspondiente. La administración tiene la obligación de incorporar al
expediente el certificado de la existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya, que
quedará afecto al pago del precio del contrato, y la fiscalización previa en su caso en los términos
previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, tal y como establece el artículo 116.3 de la LCSP,
siendo causa de nulidad del contrato la carencia o insuficiencia de crédito, conforme señala el artículo
39.b) de la LCSP.
En el contrato n.º 534, se remite, tras la petición de documentación complementaria efectuada, un
certificado de existencia de crédito, sin fecha, e incompleto en el que solo se recoge el importe a
ejecutar en las anualidades 2022 y 2023 y por importe de 106.105 euros, siendo el presupuesto
máximo de licitación 160.000 euros exento de IVA, con una duración de dos años, prorrogable por
otros dos.
28
29
Lo alegado no desvirtúa el contenido del informe, ya que el informe jurídico se pronuncia sobre la legalidad de los Pliegos y
por tanto sobre el procedimiento elegido y los criterios de adjudicación utilizados, pero no le corresponde elegir ni justificar el
procedimiento utilizado y los criterios de adjudicación contenidos en el PCAP.
cve: BOE-A-2024-25006
Verificable en https://www.boe.es
No se atiende la alegación efectuada pues, si bien en la memoria justificativa de los contratos fiscalizados se indica que el
procedimiento de contratación elegido es el abierto y que se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 131
de la LCSP, en los 4 expedientes, adjudicados mediante procedimiento abierto con una pluralidad de criterios de
adjudicación, la elección de los criterios objetivos de adjudicación y su ponderación se justifican de forma excesivamente
genérica sin concretar las circunstancias concurrentes que justifican la elección de uno u otro criterio de adjudicación
basadas en el principio de la “mejor relación calidad-precio” (artículos 116.4 c) y 131 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público).