Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25006)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de la Administración General del Estado vinculados a las Políticas de gasto 13 «Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias», 31 «Sanidad» y 32 «Educación», ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

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asumir unos gastos fijos a consecuencia de las exigencias del concierto, de lo que se desprendería
que, en principio, parece existir un riesgo operacional asumido por el contratista y, por tanto, podría
resultar inadecuada la calificación atribuida, de contrato de servicios en vez de la que parece más
adecuada, de concesión de servicios27.
En otro orden de cosas, el contrato n.º 547 se encuentra dividido en lotes, y en los lotes 2 a 9 el PPT
tiene por objeto desplazamientos que, por su patología o necesidades, puedan realizarse en otros
medios con licencia de taxi, VTC o cualquier otro que cumpla con la normativa vigente y de obligado
cumplimiento para el transporte de personas. Serán usuarios que pueden trasladarse en un vehículo
convencional, bien sea por su diagnóstico, por sus necesidades o porque se trata de personal de la
Mutua que se desplaza por tareas administrativas.
Por su parte el contrato n.º 8095 tiene por objeto servicios de transporte de viajeros para traslados de
mutualistas y personal interno de la Mutua en automóviles de turismo.
En este sentido si acudimos a la memoria justificativa de la necesidad del contrato, se indica que a fin
de llevar a cabo la recuperación sanitaria y las prestaciones económicas de su colectivo protegido
(trabajadores de las empresas e instituciones mutualistas y autónomos), la normativa sectorial de las
Mutuas regula su obligación de soportar los gastos de transporte de sus trabajadores mutualistas para
que esas actividades puedan ser realizadas, independientemente de que sean de naturaleza sanitaria
o meramente administrativas. Así se desprende también de las dos normas reguladoras de esta
materia a las que se refiere la propia memoria de necesidad: la Orden TIN/971/2009 de 16 de abril, por
la que se establece la compensación de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria
derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o
valoraciones médicas en especial sus artículos 1 y 2; y, en segundo lugar, la Resolución de la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de fecha 21 de octubre de 2009, por la que se dictan
instrucciones para la compensación de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria
derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o
valoraciones médicas, en concreto su apartado primero.
Acudiendo al artículo 1 y 2 de la orden TIN y al apartado primero de la Resolución del Secretario de
Estado de Seguridad Social, que recogen el ámbito subjetivo de aplicación de las mismas, la
compensación del coste de los traslados necesarios para recibir atención sanitaria en medios
Respecto de dichos contratos en alegaciones se considera que, al no ser la contraprestación de estos conciertos de
asistencia sanitaria, el derecho a explotar un determinado servicio, sino el precio pagado por la Mutua a precios unitarios por
las ordenes de servicio, sin que la Mutua este obligada a efectuar un determinado número de encargos profesionales se
considera que estamos en presencia de contratos de servicios, sin embargo pese a que como se señala en el informe, la
valoración de la existencia de riesgo operacional debe efectuarse caso por caso, dichos contratos no se limitan al pago de la
Mutua a precios unitarios de las órdenes de servicios, sino que en los Pliegos de los mismos, se exige al adjudicatario un
determinado número de profesionales para realizar dichas órdenes de servicio, así como que los mismos presten servicios en
algunos casos, 24 horas los 365 días del año, estableciéndose en alguno de los Pliegos como criterios de adjudicación,
personal adicional al exigido en los mismos para prestar el servicio, imponiéndose en alguno de ellos la subrogación del
personal que anteriormente venía prestando el servicio, lo que supone un indudable coste fijo para el contratista y
produciéndose en varios de ellos la circunstancia de no efectuarse durante la ejecución del contrato ni una sola orden de
servicio, de lo que parece ponerse de manifiesto en ellos la exposición por parte del adjudicatario a las incertidumbres de
mercado y con ello un riesgo operacional para el contratista más cercano a la concesión de servicios.
En términos generales, la planificación de la contratación de la Asistencia Sanitaria está sujeta a numerosos condicionantes
imposibles de predecir: siniestralidad laboral, complicación asistencial de los procesos, situación y oferta del mercado
sanitario, situación sanitaria post-covid, incremento del teletrabajo, etc., por lo que el presupuesto base de licitación puede o
no consumirse en su totalidad, dependiendo de las necesidades de la Mutua. Frente a estas incertidumbres que impiden
efectuar una adecuada planificación, al contratista en todos ellos, se le exige contar con unos medios personales, que en
algunos casos suponen presencia física las 24 horas del día los 365 días del año, y contar con unos medios materiales y
equipamiento, que incluyen igualmente centros abiertos las 24 horas al día los 365 días al año, lo que supone
necesariamente un gasto fijo para el contratista para poder ejecutar el contrato, con independencia de que pueda utilizar
estos medios para prestar servicio a otros operadores del mercado, lo que podrá suponer un menor riesgo operacional, pero
no la ausencia del mismo.

cve: BOE-A-2024-25006
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