Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25006)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de la Administración General del Estado vinculados a las Políticas de gasto 13 «Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias», 31 «Sanidad» y 32 «Educación», ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162067
II.3.4. MUFACE
CONTRATOS DE SUMINISTROS
No se han apreciado deficiencias o irregularidades en la contratación examinada.
II.3.5. Ministerio de Consumo – Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición
AGENCIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN (AESAN)
Preparación y ejecución
En el expediente AESAN (20210253 0100021SR027), la documentación preparatoria del mismo no
incluye la justificación de la elección de los criterios de solvencia ni de los de adjudicación, lo que
contraviene lo dispuesto en el artículo 116.4.c de la LCSP. En la documentación remitida al Tribunal
de Cuentas no consta, a pesar de haber sido expresamente requerido, el informe de fiscalización
previa21.
II.3.6. Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social
Por lo que se refiere a la normativa aplicable, órganos de gobierno y régimen jurídico de la
contratación y de los órganos de contratación de las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, así
como sobre la regulación de los Conciertos con entidades privadas con las que atender las
prestaciones sanitarias por las Mutuas, nos remitimos a lo expuesto en los Anexos 2, 3, 4 de este
Informe de fiscalización.
En el Anexo 1 se incluyen, presentados por Mutua y tipo de contrato, los datos correspondientes a
cada uno de los contratos de la muestra ordenados por órgano de contratación.
Preparación
a) Intervención del órgano de contratación
En varios de los contratos fiscalizados n.º 534, 536, 537,542, 545, 546, 554 y 555 aparecen como
órganos de contratación diferentes directores y subdirectores de las Mutuas y en distintas fases del
procedimiento de adjudicación, con vulneración de los artículos 4 y 71 del RGLCAP en los contratos
n.º 534, 537,542,545, 546 y 554 y solo del artículo 71 en los contratos n.º 536 y 55522.
b)
Autorizaciones administrativas para celebrar contratos
21
No puede compartirse que, como se manifiesta en alegaciones, la presencia de un documento contable A de ejercicios
posteriores al estar fiscalizado sustituya a la fiscalización previa.
En cuanto a la alegación de que el RGLCAP no es de aplicación a las Mutuas, como poderes adjudicadores que no son
Administración Pública, debe indicarse que si a los mismos les es de aplicación la LCSP, nada impide que se les aplique el
reglamento que la desarrolla, formando parte el RGLCAP del régimen jurídico aplicable a los poderes adjudicadores que no
son Administración Pública, tal y como lo ha considerado el Tribunal de Cuentas tras la LCSP, en su informe nº1437 de
fiscalización de los contratos de servicios de limpieza y seguridad privada en el ámbito empresarial estatal no financiero
ejercicios 2018 y 2019, como con anterioridad a su aprobación, figurando el RGLCAP en el marco normativo aplicable de los
informes N.º 1.337, 1229 y 1274 de fiscalización de la contratación celebrada por FRATERNIDAD-MUPRESPA, mutua
colaboradora con la Seguridad Social nº 275 ejercicio 2017, por FREMAP, ejercicio 2015 y por ASEPEYO, ejercicio 2016,
pero es que además basta acudir a las memorias económicas que la propia Mutua alegante aporta en alegaciones para
acreditar que es la propia Mutua la que aplica el RGLCAP.
cve: BOE-A-2024-25006
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162067
II.3.4. MUFACE
CONTRATOS DE SUMINISTROS
No se han apreciado deficiencias o irregularidades en la contratación examinada.
II.3.5. Ministerio de Consumo – Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición
AGENCIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN (AESAN)
Preparación y ejecución
En el expediente AESAN (20210253 0100021SR027), la documentación preparatoria del mismo no
incluye la justificación de la elección de los criterios de solvencia ni de los de adjudicación, lo que
contraviene lo dispuesto en el artículo 116.4.c de la LCSP. En la documentación remitida al Tribunal
de Cuentas no consta, a pesar de haber sido expresamente requerido, el informe de fiscalización
previa21.
II.3.6. Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social
Por lo que se refiere a la normativa aplicable, órganos de gobierno y régimen jurídico de la
contratación y de los órganos de contratación de las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, así
como sobre la regulación de los Conciertos con entidades privadas con las que atender las
prestaciones sanitarias por las Mutuas, nos remitimos a lo expuesto en los Anexos 2, 3, 4 de este
Informe de fiscalización.
En el Anexo 1 se incluyen, presentados por Mutua y tipo de contrato, los datos correspondientes a
cada uno de los contratos de la muestra ordenados por órgano de contratación.
Preparación
a) Intervención del órgano de contratación
En varios de los contratos fiscalizados n.º 534, 536, 537,542, 545, 546, 554 y 555 aparecen como
órganos de contratación diferentes directores y subdirectores de las Mutuas y en distintas fases del
procedimiento de adjudicación, con vulneración de los artículos 4 y 71 del RGLCAP en los contratos
n.º 534, 537,542,545, 546 y 554 y solo del artículo 71 en los contratos n.º 536 y 55522.
b)
Autorizaciones administrativas para celebrar contratos
21
No puede compartirse que, como se manifiesta en alegaciones, la presencia de un documento contable A de ejercicios
posteriores al estar fiscalizado sustituya a la fiscalización previa.
En cuanto a la alegación de que el RGLCAP no es de aplicación a las Mutuas, como poderes adjudicadores que no son
Administración Pública, debe indicarse que si a los mismos les es de aplicación la LCSP, nada impide que se les aplique el
reglamento que la desarrolla, formando parte el RGLCAP del régimen jurídico aplicable a los poderes adjudicadores que no
son Administración Pública, tal y como lo ha considerado el Tribunal de Cuentas tras la LCSP, en su informe nº1437 de
fiscalización de los contratos de servicios de limpieza y seguridad privada en el ámbito empresarial estatal no financiero
ejercicios 2018 y 2019, como con anterioridad a su aprobación, figurando el RGLCAP en el marco normativo aplicable de los
informes N.º 1.337, 1229 y 1274 de fiscalización de la contratación celebrada por FRATERNIDAD-MUPRESPA, mutua
colaboradora con la Seguridad Social nº 275 ejercicio 2017, por FREMAP, ejercicio 2015 y por ASEPEYO, ejercicio 2016,
pero es que además basta acudir a las memorias económicas que la propia Mutua alegante aporta en alegaciones para
acreditar que es la propia Mutua la que aplica el RGLCAP.
cve: BOE-A-2024-25006
Verificable en https://www.boe.es
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