Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25006)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de la Administración General del Estado vinculados a las Políticas de gasto 13 «Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias», 31 «Sanidad» y 32 «Educación», ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162066
la LCSP. Solicitada dicha motivación, se remitió la declaración de urgencia firmada por el Secretario
General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
En este expediente no se justificó la elección de los criterios de adjudicación, justificación requerida
por el artículo 116.4.c de la LCSP.
Ejecución
Solicitada por el Tribunal de Cuentas la documentación correspondiente a la ejecución del contrato
ISFAS 574, se remitieron 24 facturas, por un importe total de 512.541.467,33 euros, correspondientes
a la anualidad de 2022, aunque la anualidad prevista era de 533.850.272,64 euros. Igualmente,
remitieron 24 comprobantes de pago por importe total de 501.989.501,80 euros, por lo que existe una
discrepancia de 10.551.965,53 euros entre el importe facturado detallado en la relación aportada por la
entidad y los comprobantes de pago remitidos, lo cual fue aclarado en las alegaciones19.
CONTRATOS DE SERVICIOS
Preparación
El expediente ISFAS (20210573 2021/IS092/00000253E) presenta una serie de defectos formales en
su tramitación. En primer lugar, no se justificó la elección de los criterios de solvencia, lo que incumple
lo requerido por el artículo 116.4.c de la LCSP20. Por otra parte, tanto el pliego de condiciones
particulares como la resolución de adjudicación incluidos en la documentación remitida al Tribunal de
Cuentas carecen de firma.
CONTRATOS DE SUMINISTROS
Preparación
En el expediente ISFAS (20210567 2021IS09200000252E), mientras que para establecer la cuantía
de las garantías provisionales se refiere al presupuesto base de licitación, al establecer la garantía
definitiva se refiere a “importe de financiación", concepto que, además de no definirse en los pliegos,
no se ajusta a lo establecido en el artículo 107.1 de la LCSP, que habla del precio final ofertado por los
adjudicatarios.
Adjudicación y formalización
En el anterior contrato ISFAS 20210567, se ha remitido al Tribunal de Cuentas el documento de
formalización del contrato a requerimiento del propio Tribunal, lo que supone un incumplimiento tanto
del artículo 335 de la LCSP como de la Instrucción del Tribunal de Cuentas sobre la materia.
II.3.3. Instituto Social de la Marina
CONTRATOS DE SUMINISTROS
No se han apreciado deficiencias o irregularidades en la contratación examinada.
El origen de estas discrepancias, según se manifiesta por el ISFAS en alegaciones, se debe a los descuentos en la
formalización de los 24 documentos contables de tipo “O”, con motivo en las deducciones derivadas de las resoluciones
mensuales, de conformidad con acuerdos de la Comisión Mixta Nacional, los descuentos por cargos en medicamentos,
servicios que precisan la autorización previa de la entidad, etc., coincidiendo el total liquido del documento contable con la
facturación presentada por las entidades ADESLAS y ASISA.
20
La memoria que se acompaña se limita a indicar los criterios a utilizar, pero no justifica su empleo.
cve: BOE-A-2024-25006
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162066
la LCSP. Solicitada dicha motivación, se remitió la declaración de urgencia firmada por el Secretario
General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
En este expediente no se justificó la elección de los criterios de adjudicación, justificación requerida
por el artículo 116.4.c de la LCSP.
Ejecución
Solicitada por el Tribunal de Cuentas la documentación correspondiente a la ejecución del contrato
ISFAS 574, se remitieron 24 facturas, por un importe total de 512.541.467,33 euros, correspondientes
a la anualidad de 2022, aunque la anualidad prevista era de 533.850.272,64 euros. Igualmente,
remitieron 24 comprobantes de pago por importe total de 501.989.501,80 euros, por lo que existe una
discrepancia de 10.551.965,53 euros entre el importe facturado detallado en la relación aportada por la
entidad y los comprobantes de pago remitidos, lo cual fue aclarado en las alegaciones19.
CONTRATOS DE SERVICIOS
Preparación
El expediente ISFAS (20210573 2021/IS092/00000253E) presenta una serie de defectos formales en
su tramitación. En primer lugar, no se justificó la elección de los criterios de solvencia, lo que incumple
lo requerido por el artículo 116.4.c de la LCSP20. Por otra parte, tanto el pliego de condiciones
particulares como la resolución de adjudicación incluidos en la documentación remitida al Tribunal de
Cuentas carecen de firma.
CONTRATOS DE SUMINISTROS
Preparación
En el expediente ISFAS (20210567 2021IS09200000252E), mientras que para establecer la cuantía
de las garantías provisionales se refiere al presupuesto base de licitación, al establecer la garantía
definitiva se refiere a “importe de financiación", concepto que, además de no definirse en los pliegos,
no se ajusta a lo establecido en el artículo 107.1 de la LCSP, que habla del precio final ofertado por los
adjudicatarios.
Adjudicación y formalización
En el anterior contrato ISFAS 20210567, se ha remitido al Tribunal de Cuentas el documento de
formalización del contrato a requerimiento del propio Tribunal, lo que supone un incumplimiento tanto
del artículo 335 de la LCSP como de la Instrucción del Tribunal de Cuentas sobre la materia.
II.3.3. Instituto Social de la Marina
CONTRATOS DE SUMINISTROS
No se han apreciado deficiencias o irregularidades en la contratación examinada.
El origen de estas discrepancias, según se manifiesta por el ISFAS en alegaciones, se debe a los descuentos en la
formalización de los 24 documentos contables de tipo “O”, con motivo en las deducciones derivadas de las resoluciones
mensuales, de conformidad con acuerdos de la Comisión Mixta Nacional, los descuentos por cargos en medicamentos,
servicios que precisan la autorización previa de la entidad, etc., coincidiendo el total liquido del documento contable con la
facturación presentada por las entidades ADESLAS y ASISA.
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La memoria que se acompaña se limita a indicar los criterios a utilizar, pero no justifica su empleo.
cve: BOE-A-2024-25006
Verificable en https://www.boe.es
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