Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25006)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de la Administración General del Estado vinculados a las Políticas de gasto 13 «Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias», 31 «Sanidad» y 32 «Educación», ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162064
En todos ellos se aportó declaración responsable de que la comercialización del producto fue posterior
a la fecha de finalización de presentación de ofertas.
En cuanto al precio de los nuevos productos, solo en un caso dicho precio excede del límite del 20 por
100 establecido. Se trata del contrato firmado con la empresa adjudicataria del lote 10, que fue
modificado inicialmente para sustituir un producto por otro al objeto de incorporar innovaciones
tecnológicas, pasando el precio unitario de 4,20 euros (sin IVA) a 5,042 euros (sin IVA), y que con
posterioridad volvió a modificarse para incluir un nuevo producto por 5,95 euros (sin IVA). El precio de
este nuevo producto superaba el límite del 20 por 100 del precio inicial, que sería del que había que
partir de acuerdo con lo establecido en la cláusula 14.2.2 del PCAP, que indicaba que “Cuando un
bien adjudicado haya sido objeto de una o varias actualizaciones de precio durante la vigencia del
acuerdo marco, el precio a tener en cuenta para posteriores actualizaciones de bienes similares será
el precio de adjudicación del acuerdo marco”. En más de la mitad de las modificaciones aprobadas no
consta el informe previo del servicio jurídico.
Dado el valor estimado del acuerdo marco (2.131.189.674,09 euros), por parte del Tribunal de
Cuentas se solicitó al INGESA la relación de los contratos basados en el mismo que se hubieran
celebrado. El INGESA respondió que, siendo el órgano de contratación de los mismos las
Comunidades Autónomas, y puesto que el pliego de cláusulas administrativas particulares del acuerdo
marco no preveía la obligación de comunicar los contratos que se formalizasen, no disponía de esta
información, lo cual complementa en las alegaciones señalando que no dispone de herramientas
coercitivas frente a los órganos de contratación de las Comunidades Autónomas que se adhirieron al
Acuerdo Marco de referencia, para recibir dicha información.
Sin embargo, hay que señalar, en primer lugar, que como administraciones participantes del acuerdo
marco figuraban, además de las comunidades autónomas, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de
Interior y el propio INGESA, no habiéndose remitido información de los mismos.
En la Plataforma de Contratación del Sector Público se publicaron seis expedientes del ámbito
autonómico basados en este acuerdo marco por un importe total conjunto, impuestos indirectos no
incluidos, de 1.383.024,62 euros.
En las relaciones anuales remitidas al Tribunal de Cuentas en cumplimiento de las obligaciones
impuestas por el artículo 335 LCSP, se hace referencia a 29 expedientes (cuatro del Ministerio del
Interior, cuatro del Ministerio de Defensa, ocho del INGESA, además de 13 provenientes del ámbito
autonómico) por un importe conjunto, impuestos indirectos no incluidos, de 18.703.957,64 euros que
se dicen derivados de este Acuerdo marco. En este sentido, se han remitido al Tribunal de Cuentas en
cumplimiento del anterior precepto, 9 extractos de contratos provenientes del ámbito autonómico, 1
extracto proveniente del Ministerio del Interior y otro extracto proveniente de INGESA, derivados del
Acuerdo marco por un importe total de 16.438.973,26 euros, impuestos indirectos no incluidos.
Al término del ejercicio 2021, de acuerdo con la información que obra en este Tribunal de Cuentas,
había existencias de mascarillas almacenadas a disposición del INGESA en número que superaba los
280 millones de unidades de mascarillas quirúrgicas II y IIR, los 37 millones de mascarillas FFP2 o
KN95 y el millón de mascarillas FFP3. De la información citada en el párrafo precedente se desprende
que el propio INGESA adquirió en 2021 mascarillas quirúrgicas II y IIR por importe de 31.335,08 euros,
mascarillas FFP2 por importe de 62.870,40 euros y mascarillas FFP3 por importe de 48.662,64 euros
destinadas a los servicios sanitarios de las Ciudades Autónomas. A juicio de este Tribunal, por
cve: BOE-A-2024-25006
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162064
En todos ellos se aportó declaración responsable de que la comercialización del producto fue posterior
a la fecha de finalización de presentación de ofertas.
En cuanto al precio de los nuevos productos, solo en un caso dicho precio excede del límite del 20 por
100 establecido. Se trata del contrato firmado con la empresa adjudicataria del lote 10, que fue
modificado inicialmente para sustituir un producto por otro al objeto de incorporar innovaciones
tecnológicas, pasando el precio unitario de 4,20 euros (sin IVA) a 5,042 euros (sin IVA), y que con
posterioridad volvió a modificarse para incluir un nuevo producto por 5,95 euros (sin IVA). El precio de
este nuevo producto superaba el límite del 20 por 100 del precio inicial, que sería del que había que
partir de acuerdo con lo establecido en la cláusula 14.2.2 del PCAP, que indicaba que “Cuando un
bien adjudicado haya sido objeto de una o varias actualizaciones de precio durante la vigencia del
acuerdo marco, el precio a tener en cuenta para posteriores actualizaciones de bienes similares será
el precio de adjudicación del acuerdo marco”. En más de la mitad de las modificaciones aprobadas no
consta el informe previo del servicio jurídico.
Dado el valor estimado del acuerdo marco (2.131.189.674,09 euros), por parte del Tribunal de
Cuentas se solicitó al INGESA la relación de los contratos basados en el mismo que se hubieran
celebrado. El INGESA respondió que, siendo el órgano de contratación de los mismos las
Comunidades Autónomas, y puesto que el pliego de cláusulas administrativas particulares del acuerdo
marco no preveía la obligación de comunicar los contratos que se formalizasen, no disponía de esta
información, lo cual complementa en las alegaciones señalando que no dispone de herramientas
coercitivas frente a los órganos de contratación de las Comunidades Autónomas que se adhirieron al
Acuerdo Marco de referencia, para recibir dicha información.
Sin embargo, hay que señalar, en primer lugar, que como administraciones participantes del acuerdo
marco figuraban, además de las comunidades autónomas, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de
Interior y el propio INGESA, no habiéndose remitido información de los mismos.
En la Plataforma de Contratación del Sector Público se publicaron seis expedientes del ámbito
autonómico basados en este acuerdo marco por un importe total conjunto, impuestos indirectos no
incluidos, de 1.383.024,62 euros.
En las relaciones anuales remitidas al Tribunal de Cuentas en cumplimiento de las obligaciones
impuestas por el artículo 335 LCSP, se hace referencia a 29 expedientes (cuatro del Ministerio del
Interior, cuatro del Ministerio de Defensa, ocho del INGESA, además de 13 provenientes del ámbito
autonómico) por un importe conjunto, impuestos indirectos no incluidos, de 18.703.957,64 euros que
se dicen derivados de este Acuerdo marco. En este sentido, se han remitido al Tribunal de Cuentas en
cumplimiento del anterior precepto, 9 extractos de contratos provenientes del ámbito autonómico, 1
extracto proveniente del Ministerio del Interior y otro extracto proveniente de INGESA, derivados del
Acuerdo marco por un importe total de 16.438.973,26 euros, impuestos indirectos no incluidos.
Al término del ejercicio 2021, de acuerdo con la información que obra en este Tribunal de Cuentas,
había existencias de mascarillas almacenadas a disposición del INGESA en número que superaba los
280 millones de unidades de mascarillas quirúrgicas II y IIR, los 37 millones de mascarillas FFP2 o
KN95 y el millón de mascarillas FFP3. De la información citada en el párrafo precedente se desprende
que el propio INGESA adquirió en 2021 mascarillas quirúrgicas II y IIR por importe de 31.335,08 euros,
mascarillas FFP2 por importe de 62.870,40 euros y mascarillas FFP3 por importe de 48.662,64 euros
destinadas a los servicios sanitarios de las Ciudades Autónomas. A juicio de este Tribunal, por
cve: BOE-A-2024-25006
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289