Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25006)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de la Administración General del Estado vinculados a las Políticas de gasto 13 «Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias», 31 «Sanidad» y 32 «Educación», ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162063

formalización de varios de los contratos se realizó superado el plazo establecido en el artículo 154.1 y
2 de la LCSP11.
En este mismo expediente (20210602 AM 2020/070 COVID 19) se produjo un error formal en la toma
de razón por el Consejo de Ministros, ya que el documento recoge el importe del valor estimado
incluyendo el IVA, cuando, de acuerdo con el artículo 101.1 de la LCSP, el valor estimado no incluirá
el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el expediente del INGESA 20210564 CD/2021/001/GME, la publicación de la formalización tanto en
el BOE como en el perfil del contratante se realizó superado los plazos previstos en el artículo 154.4
de la LCSP, incluso en este último la publicación se produce una vez vencido el plazo de ejecución.
No consta que la formalización fuera publicada en el DOUE.
Ejecución
El expediente del Ministerio (20210410 5502/2021 202150AC0059) tenía un plazo de ejecución de 60
días. Teniendo en cuenta que la resolución de adjudicación indicaba que el comienzo sería el 24 de
noviembre de 2021, el plazo finalizaba el 24 de enero de 2022. Sin embargo, el acta de recepción no
se emitió hasta el 13 de diciembre de 2022, casi once meses después.
El expediente del INGESA (20210557 P.N.S.P/2021/001/GCE-AE) excluye la revisión de precios.
Como en otros casos se ha indicado, dado el importe del contrato (1.344.214,84 euros) y su duración
(24 meses, prorrogables), esta ausencia puede suponer un factor de riesgo tanto para el contratista
como para el órgano de contratación, ya que unos elevados niveles de inflación aumentarían la
posibilidad de incumplimiento y en todo caso, podría perjudicar el acceso de las PYMES a la
contratación pública12 13.
Esta misma circunstancia se aprecia en los expedientes del INGESA (20210560 P.A. 2020/002/GCE),
adjudicado por importe de 1.326.085,28 euros y con una duración de tres años, prorrogable por otros
dos, y en el expediente (20210566 PNSP/2021/005/GCE-AE), adjudicado por importe de 896.535,32 y
con una duración de dos años, prorrogable por otros dos14.
En el expediente del INGESA (20210602 AM 2020/070 COVID 19), el PCAP recogía la posibilidad de
sustituir e incorporar bienes, siempre que su precio no incrementase en más del 20 por 100 el inicial
de adjudicación, de acuerdo con el artículo 222.2 de la LCSP. De acuerdo con ello, se llevaron a cabo
un total de 81 modificaciones de gran parte de los contratos celebrados, la mayoría de las cuales
supusieron la modificación del precio a la baja, lo que redunda en beneficio del interés público, al dar
lugar a la optimización de los recursos empleados por la Administración. Por otra parte, el hecho de
que la empresa contratista ajuste su oferta a los precios de mercado es algo que deriva de un hecho
imprevisible y que no afecta a la naturaleza del contrato.
En otros casos la modificación se justificó por la inclusión de un nuevo producto a instancia de los
suministradores, para incorporar innovaciones tecnológicas que mejoraban el inicialmente adjudicado.

11

12

Véase la ESTRATEGIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA 2023-2026, Actuación H.2.b)-c.

13

Véase lo expuesto en la nota a pie de página 5.

14

Véase nota a pie de página 5.

cve: BOE-A-2024-25006
Verificable en https://www.boe.es

Manifiesta el INGESA que el procedimiento se tramitó por procedimiento abierto y no negociado pues no hubo invitaciones
y se decidió darle publicidad a la licitación para cumplir con los principios de transparencia y concurrencia, sin que ello
desvirtúe el contenido del Informe y, en todo caso, la incoherencia de emplear esos trámites en un procedimiento de
emergencia. Por último, manifiesta el INGESA en sus alegaciones que la publicación se llevó a cabo cuando se formalizó el
último contrato con un adjudicatario del Acuerdo Marco lo que no resulta conforme con las previsiones contenidas en el
artículo 154.1 LCSP y, por tanto, no desvirtúa el contenido del informe.