Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25006)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de la Administración General del Estado vinculados a las Políticas de gasto 13 «Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias», 31 «Sanidad» y 32 «Educación», ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

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ejecución de 21 de julio de 2021 establecía una duración máxima de 168 días naturales (24 semanas),
y que el servicio se inició el 1 de agosto de 2021, debería haber finalizado el 16 de enero de 2022, y
no el 28 de febrero.
CONTRATOS DE SUMINISTROS
Preparación
En el expediente del INGESA (20210564 CD/2021/001/GME), solicitados por el Tribunal de Cuentas el
certificado de la existencia de crédito y la aprobación del expediente, el INGESA contestó que no
disponían de dicha documentación.9
El expediente del INGESA (20210602 AM 2020/070 COVID 19) corresponde a un acuerdo marco
tramitado por el procedimiento de emergencia, al amparo de lo previsto en el artículo 16 del Real
Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes para responder al
impacto económico del COVID-19, y de acuerdo con el artículo 120 LCSP. En la justificación de la
elección del procedimiento de adjudicación el INGESA señaló que, aunque la Ley establece que, en
los supuestos de tramitación de emergencia, el órgano de contratación podrá contratar libremente sin
sujetarse a los requisitos formales establecidos en la ley, en este caso y dada la envergadura de la
contratación, intentó conjugar una respuesta inmediata para satisfacer las necesidades del Sistema
Nacional de Salud, con los principios de transparencia y libre concurrencia que imperan en la
contratación pública, tramitándose un procedimiento abierto con el precio como único criterio de
adjudicación, publicándose la licitación en la PLACSP. Si bien efectivamente existía una situación real
de emergencia, a juicio del Tribunal de Cuentas la tramitación por este sistema no resulta la más
adecuada para la celebración del acuerdo marco, como se puso de manifiesto por la larga tramitación
del mismo pues iniciado en julio de 2020, además de la tramitación de expedientes anteriores con el
mismo objeto que resultaron fallidos, concluyó con las adjudicaciones del Acuerdo Marco realizadas
inicialmente en noviembre de 2020 que continuaron con modificaciones y nuevas adjudicaciones hasta
febrero de 2021. Además, la existencia de lotes supone una planificación de la contratación, lo cual
choca con la inmediatez propia que supone la tramitación de emergencia. Finalmente, desde que se
detectó la necesidad hasta que se inició la ejecución transcurrió más de un mes10.
Adjudicación y formalización
En el expediente del INGESA (20210602 AM 2020/070 COVID 19), el anuncio de licitación recoge
como procedimiento de adjudicación el negociado sin publicidad, lo que resulta incongruente con el
hecho de, precisamente, estar dando publicidad a la licitación y evidencia la falta de coherencia
existente entre el sistema de racionalización de la contratación empleado, el acuerdo marco, y la
tramitación seguida, de emergencia. Además, la publicación en el perfil del contratante de la

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Manifiesta el INGESA en sus alegaciones que este fue el primer contrato basado en el Acuerdo Marco AM 2020/070
COVID-19 y, debido a la necesidad inminente de adquirir el material sanitario para la protección contra la COVID-19, la
Gerencia de Atención Sanitaria de Melilla satisfizo este gasto mediante un documento contable de reconocimiento de la
obligación y propuesta de pago, sobre crédito disponible y no sobre crédito retenido, procedimiento de pago permitido por la
Operatoria Contable, sin que ello desvirtúe la deficiencia formal observada.
El INGESA señala en alegaciones que el régimen de emergencia se utilizó "únicamente para reducir los plazos de
tramitación“, pero que se tuvieron en cuenta en todo momento los principios de la contratación del artículo 1 LCSP, sin
embargo, ha de señalarse que para dicho objetivo de reducción de plazos prevé la ley la tramitación urgente, no la de
emergencia, debiendo tenerse en cuenta además que, finalmente, como se indica en las alegaciones, “el estudio por el grupo
técnico del total de ofertas presentadas se realizó en un plazo superior al inicialmente estimado dada la cantidad de
subsanaciones y requerimientos de documentación adicional que hubo de solicitar” y que dicho retraso entre la licitación y la
formalización motivó, conforme se manifiesta, que los precios del momento de la formalización no se ajustasen ya a la
situación del mercado, por lo que se realizaron muy pocos contratos con cargo al acuerdo marco.

cve: BOE-A-2024-25006
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