Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25006)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de la Administración General del Estado vinculados a las Políticas de gasto 13 «Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias», 31 «Sanidad» y 32 «Educación», ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162061
En el expediente precitado, así como en los expedientes del INGESA 20210563 PA/2020/013/GME y
20210575 PA/2021/001/GCE no se prevé la revisión de precios, lo que quedó establecido en el pliego,
sin embargo, para contratos de esta cuantía y duración, puede suponer un factor de riesgo tanto para
el contratista como para el órgano de contratación, ya que unos elevados niveles de inflación
aumentarían la posibilidad de incumplimiento, contravendría los principios que informan la LCSP y
podría perjudicar el acceso de las PYMES a las licitaciones.4 Y 5
Adjudicación y formalización
En el expediente del INGESA (20210570 Covid97) se aprecia la coincidencia de adjudicatario, objeto
y, parcialmente, ámbito temporal con los Contratos COVID35 y COVID99, de forma que el coste de
almacenaje, recepción y distribución de material sanitario para afrontar el COVID, que constituye el
objeto de los 3 contratos, ascendió a 4.887.693,93 euros (IVA excluido). Además, durante 2020 se
suscribió otro contrato, COVID96, por importe de 6.310.911,28 euros con el mismo objeto y
adjudicatario, lo que supone que con este objeto y durante los años 2020 y 2021 se formalizaron
contratos por importe de 11.198.605,21 euros6, circunstancia esta última que, no obstante, no supone
ningún incumplimiento normativo puesto que el primer contrato (20210570 Covid97) se tramitó
siguiendo el procedimiento de emergencia.
Ejecución
En los expedientes del Ministerio (20210447 202150COV002) y (20210449 202150COV007) se han
detectado facturas que fueron abonadas superado el plazo de treinta días que establece el artículo
198.4 de la LCSP. En el primero de los expedientes citados, de las nueve facturas emitidas, este
supuesto se ha detectado en seis, destacando especialmente las correspondientes a los meses de
mayo y junio de 2021, que se excedieron respectivamente 92 y 120 días del plazo legalmente fijado7 y
en el segundo de los expedientes esta circunstancia concurrió en el pago correspondiente a los
servicios prestados en el mes de agosto de 20218.
En el expediente del Ministerio (20210446 202150COV004), el certificado de conformidad con los
trabajos realizados que se remitió al Tribunal de Cuentas no recoge la fecha de inicio ni la de
finalización de los mismos.
En el expediente del Ministerio (20210449 202150COV007) se remitieron al Tribunal de Cuentas
certificados de conformidad por los servicios prestados desde el 1 de agosto de 2021 al 28 de febrero
de 2022, por un importe total de 1.076.413,34 euros (IVA incluido), de los cuales 277.699,78 euros
corresponderían a infraestructura en la nube, y 798.713,57 euros a servicios. Dado que el acuerdo de
4
Véase la reciente ESTRATEGIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA 2023-2026, Actuación H.2.b)-c.
5
Manifiesta el INGESA en sus alegaciones que el órgano de contratación ya ha considerado en su presupuesto la posible
variación de precios durante el plazo de ejecución, y que las empresas licitadoras “han dispuesto de toda la información
necesaria para calcular la cuantía de las mismas” (ofertas). Sin embargo, se hace necesario reiterar que el contenido del
Informe se refiere a las posibilidades que ofrece la Estrategia nacional de Contratación para asegurar la participación de las
PYMES y la adecuada ejecución del contrato evitando posibles rescisiones por la elevada inflación de los precios de aquellos
bienes que inciden en el coste de los servicios.
6
En sus alegaciones refiere el INGESA que una vez formalizado el primer contrato con la empresa y constatado que tenía la
capacidad para la gestión del servicio de manera solvente, por razones de eficiencia, eficacia y seguridad, pues se trataba de
medicamentos y productos sanitarios contra la COVID-19, se hizo indispensable que el servicio se continuase prestando en
sucesivos contratos por esa misma empresa donde ya estaba almacenado el material y contaba con la experiencia para su
distribución. Los primeros contratos se formalizaron por cortos plazos de ejecución por el inicial desconocimiento de la
duración de la pandemia.
Manifiesta en sus alegaciones que el plazo lo computa desde la certificación hasta la contabilización del documento OK
dado que en la Administración General del Estado la caja está centralizada en el Tesoro. De esta forma, tan solo seis
hubieran incumplido el plazo y además por tan solo un día.
8
En sus alegaciones el Ministerio reitera lo indicado en la nota a pie de página anterior.
cve: BOE-A-2024-25006
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162061
En el expediente precitado, así como en los expedientes del INGESA 20210563 PA/2020/013/GME y
20210575 PA/2021/001/GCE no se prevé la revisión de precios, lo que quedó establecido en el pliego,
sin embargo, para contratos de esta cuantía y duración, puede suponer un factor de riesgo tanto para
el contratista como para el órgano de contratación, ya que unos elevados niveles de inflación
aumentarían la posibilidad de incumplimiento, contravendría los principios que informan la LCSP y
podría perjudicar el acceso de las PYMES a las licitaciones.4 Y 5
Adjudicación y formalización
En el expediente del INGESA (20210570 Covid97) se aprecia la coincidencia de adjudicatario, objeto
y, parcialmente, ámbito temporal con los Contratos COVID35 y COVID99, de forma que el coste de
almacenaje, recepción y distribución de material sanitario para afrontar el COVID, que constituye el
objeto de los 3 contratos, ascendió a 4.887.693,93 euros (IVA excluido). Además, durante 2020 se
suscribió otro contrato, COVID96, por importe de 6.310.911,28 euros con el mismo objeto y
adjudicatario, lo que supone que con este objeto y durante los años 2020 y 2021 se formalizaron
contratos por importe de 11.198.605,21 euros6, circunstancia esta última que, no obstante, no supone
ningún incumplimiento normativo puesto que el primer contrato (20210570 Covid97) se tramitó
siguiendo el procedimiento de emergencia.
Ejecución
En los expedientes del Ministerio (20210447 202150COV002) y (20210449 202150COV007) se han
detectado facturas que fueron abonadas superado el plazo de treinta días que establece el artículo
198.4 de la LCSP. En el primero de los expedientes citados, de las nueve facturas emitidas, este
supuesto se ha detectado en seis, destacando especialmente las correspondientes a los meses de
mayo y junio de 2021, que se excedieron respectivamente 92 y 120 días del plazo legalmente fijado7 y
en el segundo de los expedientes esta circunstancia concurrió en el pago correspondiente a los
servicios prestados en el mes de agosto de 20218.
En el expediente del Ministerio (20210446 202150COV004), el certificado de conformidad con los
trabajos realizados que se remitió al Tribunal de Cuentas no recoge la fecha de inicio ni la de
finalización de los mismos.
En el expediente del Ministerio (20210449 202150COV007) se remitieron al Tribunal de Cuentas
certificados de conformidad por los servicios prestados desde el 1 de agosto de 2021 al 28 de febrero
de 2022, por un importe total de 1.076.413,34 euros (IVA incluido), de los cuales 277.699,78 euros
corresponderían a infraestructura en la nube, y 798.713,57 euros a servicios. Dado que el acuerdo de
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Véase la reciente ESTRATEGIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA 2023-2026, Actuación H.2.b)-c.
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Manifiesta el INGESA en sus alegaciones que el órgano de contratación ya ha considerado en su presupuesto la posible
variación de precios durante el plazo de ejecución, y que las empresas licitadoras “han dispuesto de toda la información
necesaria para calcular la cuantía de las mismas” (ofertas). Sin embargo, se hace necesario reiterar que el contenido del
Informe se refiere a las posibilidades que ofrece la Estrategia nacional de Contratación para asegurar la participación de las
PYMES y la adecuada ejecución del contrato evitando posibles rescisiones por la elevada inflación de los precios de aquellos
bienes que inciden en el coste de los servicios.
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En sus alegaciones refiere el INGESA que una vez formalizado el primer contrato con la empresa y constatado que tenía la
capacidad para la gestión del servicio de manera solvente, por razones de eficiencia, eficacia y seguridad, pues se trataba de
medicamentos y productos sanitarios contra la COVID-19, se hizo indispensable que el servicio se continuase prestando en
sucesivos contratos por esa misma empresa donde ya estaba almacenado el material y contaba con la experiencia para su
distribución. Los primeros contratos se formalizaron por cortos plazos de ejecución por el inicial desconocimiento de la
duración de la pandemia.
Manifiesta en sus alegaciones que el plazo lo computa desde la certificación hasta la contabilización del documento OK
dado que en la Administración General del Estado la caja está centralizada en el Tesoro. De esta forma, tan solo seis
hubieran incumplido el plazo y además por tan solo un día.
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En sus alegaciones el Ministerio reitera lo indicado en la nota a pie de página anterior.
cve: BOE-A-2024-25006
Verificable en https://www.boe.es
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