Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25006)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de la Administración General del Estado vinculados a las Políticas de gasto 13 «Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias», 31 «Sanidad» y 32 «Educación», ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162060
En el expediente n.º 580, en todas las publicaciones consta que el gasto máximo adjudicado coincide
con el presupuesto de licitación, cuando los importes de las ofertas adjudicatarias fueron inferiores a
dicha cantidad.
Ejecución
En el expediente n.º 522, a pesar de haberlos solicitado el Tribunal de Cuentas, no constan los
comprobantes bancarios que acrediten el pago material.
II.3. EXAMEN DE LA CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE A LA POLÍTICA DE GASTO 31
“SANIDAD”
Las actuaciones examinadas han sido desarrolladas, principalmente, por el Ministerio de Sanidad, sea
por órganos del departamento ministerial o por entes u organismos dependientes o vinculados al
ministerio tales como el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) o la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). Además, se han producido actuaciones financiadas
con cargo a estas políticas de gasto por órganos dependientes o vinculados a diversos ministerios, así
la Agencia Española de Sanidad Alimentaria y Nutrición (AESAN), del Ministerio de Consumo; la
Mutualidad de Funcionarios del Estado (MUFACE ), del Ministerio de Hacienda y Función Pública; el
Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), dependiente del Ministerio de Defensa; así como por
otros organismos o entidades dependientes o tutelados por el Ministerio de Integración, Seguridad
Social y Migraciones, tales como el Instituto Social de la Marina (ISM) o las Mutuas colaboradoras con
la Seguridad Social, de las que se han evaluado la correspondiente a ASEPEYO, MAZ, UMIVALE y
FREMAP.
II.3.1. Ministerio de Sanidad, AEMPS e INGESA
CONTRATOS DE SERVICIOS
Preparación
En el expediente AEMPS (20210256 202121300015) no se justifica la elección de los criterios de
solvencia, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 116.4.c de la LCSP. En este expediente no
consta documentado, un desglose que justifique el precio de forma precisa, ya que los precios
unitarios máximos fueron fijados por el propio fabricante, que subsumió en el mismo las demás
prestaciones consustanciales y accesorias. Tampoco consta la aprobación del gasto (artículo 117 de
la LCSP).
En el expediente del INGESA (20210559 P.A./2020/011/GCE) se establece, en la cláusula 5.6 del
cuadro de características del pliego de cláusulas administrativas particulares, que el importe se
determinará a precio alzado. Sin embargo, el desarrollo establece que "el precio anual del contrato es
el resultado de multiplicar la cápita de licitación por el número de tarjetas sanitarias individuales de la
población protegida de Ceuta, y de multiplicar dicho resultado por el factor de morbilidad”, lo que indica
que el importe total se obtiene partiendo de precios unitarios.
cve: BOE-A-2024-25006
Verificable en https://www.boe.es
El expediente del INGESA (20210570 Covid 97) se tramitó siguiendo el procedimiento de emergencia.
Debería haberse dado cuenta al consejo de ministros del acuerdo por el que se declaró la emergencia,
de fecha 21 de junio de 2020, en el plazo de 30 días. Sin embargo, la toma de razón por el Consejo de
Ministros fue de fecha 14 de septiembre de 2021, casi catorce meses después del fin del plazo
legalmente establecido.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162060
En el expediente n.º 580, en todas las publicaciones consta que el gasto máximo adjudicado coincide
con el presupuesto de licitación, cuando los importes de las ofertas adjudicatarias fueron inferiores a
dicha cantidad.
Ejecución
En el expediente n.º 522, a pesar de haberlos solicitado el Tribunal de Cuentas, no constan los
comprobantes bancarios que acrediten el pago material.
II.3. EXAMEN DE LA CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE A LA POLÍTICA DE GASTO 31
“SANIDAD”
Las actuaciones examinadas han sido desarrolladas, principalmente, por el Ministerio de Sanidad, sea
por órganos del departamento ministerial o por entes u organismos dependientes o vinculados al
ministerio tales como el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) o la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). Además, se han producido actuaciones financiadas
con cargo a estas políticas de gasto por órganos dependientes o vinculados a diversos ministerios, así
la Agencia Española de Sanidad Alimentaria y Nutrición (AESAN), del Ministerio de Consumo; la
Mutualidad de Funcionarios del Estado (MUFACE ), del Ministerio de Hacienda y Función Pública; el
Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), dependiente del Ministerio de Defensa; así como por
otros organismos o entidades dependientes o tutelados por el Ministerio de Integración, Seguridad
Social y Migraciones, tales como el Instituto Social de la Marina (ISM) o las Mutuas colaboradoras con
la Seguridad Social, de las que se han evaluado la correspondiente a ASEPEYO, MAZ, UMIVALE y
FREMAP.
II.3.1. Ministerio de Sanidad, AEMPS e INGESA
CONTRATOS DE SERVICIOS
Preparación
En el expediente AEMPS (20210256 202121300015) no se justifica la elección de los criterios de
solvencia, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 116.4.c de la LCSP. En este expediente no
consta documentado, un desglose que justifique el precio de forma precisa, ya que los precios
unitarios máximos fueron fijados por el propio fabricante, que subsumió en el mismo las demás
prestaciones consustanciales y accesorias. Tampoco consta la aprobación del gasto (artículo 117 de
la LCSP).
En el expediente del INGESA (20210559 P.A./2020/011/GCE) se establece, en la cláusula 5.6 del
cuadro de características del pliego de cláusulas administrativas particulares, que el importe se
determinará a precio alzado. Sin embargo, el desarrollo establece que "el precio anual del contrato es
el resultado de multiplicar la cápita de licitación por el número de tarjetas sanitarias individuales de la
población protegida de Ceuta, y de multiplicar dicho resultado por el factor de morbilidad”, lo que indica
que el importe total se obtiene partiendo de precios unitarios.
cve: BOE-A-2024-25006
Verificable en https://www.boe.es
El expediente del INGESA (20210570 Covid 97) se tramitó siguiendo el procedimiento de emergencia.
Debería haberse dado cuenta al consejo de ministros del acuerdo por el que se declaró la emergencia,
de fecha 21 de junio de 2020, en el plazo de 30 días. Sin embargo, la toma de razón por el Consejo de
Ministros fue de fecha 14 de septiembre de 2021, casi catorce meses después del fin del plazo
legalmente establecido.