Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25006)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de la Administración General del Estado vinculados a las Políticas de gasto 13 «Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias», 31 «Sanidad» y 32 «Educación», ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162059
Adjudicación y formalización
En el expediente n.º 580, las fechas en que la mesa de contratación se reunió para proceder a la
calificación, tanto de la documentación administrativa como de la oferta económico-técnica, son
posteriores a las que constaban en las últimas correcciones publicadas en los diarios oficiales.
Tampoco se cumplió el plazo máximo de 20 días para proceder a la apertura de ofertas contado desde
el fin del plazo para presentar las mismas (art.157.3 de la LCSP).
En el expediente n.º 500, la apertura de las ofertas económicas establecida en la convocatoria de la
licitación para el 27 de abril de 2021 se pospuso al 11 de mayo, de acuerdo con una comunicación del
Presidente de la Mesa de Contratación de fecha 13 de abril, pero sin que constara justificación alguna.
Solicitada por el Tribunal de Cuentas aclaración de las circunstancias que motivaron este retraso,
remitieron de nuevo el documento por el que se comunicaba la nueva fecha de apertura, sin
acompañar justificación alguna.
En este mismo expediente, el informe de evaluación técnica, de fecha 7 de mayo de 2021, recoge el
análisis de las ofertas técnicas y las muestras presentadas por los licitadores, indicando como
“valoración técnica objetiva” la referida a criterios que el PCAP identifica como cuantificables mediante
juicio de valor.
Por otra parte, la valoración que se hace del plazo de garantía indicado en cada oferta no es acorde
con el resultado de aplicar la fórmula recogida en el pliego de cláusulas administrativas particulares:
de acuerdo con la misma, la puntuación obtenida por todas ellas debería haber sido de 5 puntos y no
de 2,5. No obstante, al ser la mejora del plazo de garantía ofertado el mismo en las tres empresas a
evaluar, este error no ha tenido consecuencias en la puntuación total de cada una de ellas.
En los expedientes n.º 498, 499, 500, 501 y 580 se superó el plazo de cinco días hábiles establecido
en el art.150.3 LCSP para realizar la adjudicación definitiva una vez recibida la documentación y ello
pese a que la mesa de contratación concluyera que la documentación era correcta y acordara
continuar con la tramitación del expediente.
En el expediente n.º 580, de acuerdo con la cláusula 14.1 del cuadro de características del pliego de
cláusulas administrativas particulares el presupuesto de licitación representaba el gasto máximo a
realizar por la Administración, quedando limitado el gasto real al que resultase de los precios ofertados
por el o los adjudicatarios y las unidades efectivamente requeridas por la Administración y servidas por
aquél o aquellos. Dado que el objeto del contrato quedaba claramente delimitado -el suministro de
cuatro lanchas patrulleras-, no resulta coherente que la adjudicación se realice por el importe máximo
aprobado y no por el que resultaba del importe real ofertado por los adjudicatarios, tal y como exige el
PCAP, sin que conste el importe total abonado al no haber vencido el plazo de ejecución En fase de
alegaciones se comunicó al Tribunal de Cuentas que, con posterioridad a la adjudicación, se
regularizó y armonizó con las ofertas presentadas por el adjudicatario.
En el expediente n.º 499, el anuncio de formalización en el Boletín Oficial del estado se realizó
superado el plazo máximo de quince días desde su firma que establece el artículo 154.2 de la LCSP.
En este mismo expediente, la publicidad de la formalización en el perfil del contratante recoge como
fecha de inicio del plazo de ejecución el 1 de enero de 2021; sin embargo, de acuerdo con el
documento de formalización el plazo se iniciaba al día siguiente de la celebración del mismo, que tuvo
lugar el 1 de febrero de 2021.
cve: BOE-A-2024-25006
Verificable en https://www.boe.es
Los expedientes n.º 499 y 500 se formalizaron superado el plazo legal establecido en el art.153 LCSP.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162059
Adjudicación y formalización
En el expediente n.º 580, las fechas en que la mesa de contratación se reunió para proceder a la
calificación, tanto de la documentación administrativa como de la oferta económico-técnica, son
posteriores a las que constaban en las últimas correcciones publicadas en los diarios oficiales.
Tampoco se cumplió el plazo máximo de 20 días para proceder a la apertura de ofertas contado desde
el fin del plazo para presentar las mismas (art.157.3 de la LCSP).
En el expediente n.º 500, la apertura de las ofertas económicas establecida en la convocatoria de la
licitación para el 27 de abril de 2021 se pospuso al 11 de mayo, de acuerdo con una comunicación del
Presidente de la Mesa de Contratación de fecha 13 de abril, pero sin que constara justificación alguna.
Solicitada por el Tribunal de Cuentas aclaración de las circunstancias que motivaron este retraso,
remitieron de nuevo el documento por el que se comunicaba la nueva fecha de apertura, sin
acompañar justificación alguna.
En este mismo expediente, el informe de evaluación técnica, de fecha 7 de mayo de 2021, recoge el
análisis de las ofertas técnicas y las muestras presentadas por los licitadores, indicando como
“valoración técnica objetiva” la referida a criterios que el PCAP identifica como cuantificables mediante
juicio de valor.
Por otra parte, la valoración que se hace del plazo de garantía indicado en cada oferta no es acorde
con el resultado de aplicar la fórmula recogida en el pliego de cláusulas administrativas particulares:
de acuerdo con la misma, la puntuación obtenida por todas ellas debería haber sido de 5 puntos y no
de 2,5. No obstante, al ser la mejora del plazo de garantía ofertado el mismo en las tres empresas a
evaluar, este error no ha tenido consecuencias en la puntuación total de cada una de ellas.
En los expedientes n.º 498, 499, 500, 501 y 580 se superó el plazo de cinco días hábiles establecido
en el art.150.3 LCSP para realizar la adjudicación definitiva una vez recibida la documentación y ello
pese a que la mesa de contratación concluyera que la documentación era correcta y acordara
continuar con la tramitación del expediente.
En el expediente n.º 580, de acuerdo con la cláusula 14.1 del cuadro de características del pliego de
cláusulas administrativas particulares el presupuesto de licitación representaba el gasto máximo a
realizar por la Administración, quedando limitado el gasto real al que resultase de los precios ofertados
por el o los adjudicatarios y las unidades efectivamente requeridas por la Administración y servidas por
aquél o aquellos. Dado que el objeto del contrato quedaba claramente delimitado -el suministro de
cuatro lanchas patrulleras-, no resulta coherente que la adjudicación se realice por el importe máximo
aprobado y no por el que resultaba del importe real ofertado por los adjudicatarios, tal y como exige el
PCAP, sin que conste el importe total abonado al no haber vencido el plazo de ejecución En fase de
alegaciones se comunicó al Tribunal de Cuentas que, con posterioridad a la adjudicación, se
regularizó y armonizó con las ofertas presentadas por el adjudicatario.
En el expediente n.º 499, el anuncio de formalización en el Boletín Oficial del estado se realizó
superado el plazo máximo de quince días desde su firma que establece el artículo 154.2 de la LCSP.
En este mismo expediente, la publicidad de la formalización en el perfil del contratante recoge como
fecha de inicio del plazo de ejecución el 1 de enero de 2021; sin embargo, de acuerdo con el
documento de formalización el plazo se iniciaba al día siguiente de la celebración del mismo, que tuvo
lugar el 1 de febrero de 2021.
cve: BOE-A-2024-25006
Verificable en https://www.boe.es
Los expedientes n.º 499 y 500 se formalizaron superado el plazo legal establecido en el art.153 LCSP.