Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25006)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de la Administración General del Estado vinculados a las Políticas de gasto 13 «Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias», 31 «Sanidad» y 32 «Educación», ejercicio 2021.
92 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162058

En el expediente n.º 516, solicitados por el Tribunal de Cuentas los anuncios de formalización en el
perfil del contratante y en el Boletín Oficial del Estado, se remitieron los documentos. Sin embargo,
dado que la fecha de ambas publicaciones fue 28 de diciembre de 2022, resulta evidente que los
trámites se cumplimentaron como consecuencia de la petición del Tribunal, y no en el momento que
debería haberse hecho, dentro de los quince días siguientes a la fecha de firma del contrato (art. 154.2
de la LCSP).
En dos expedientes, el n.º 516 y 515, tanto la cláusula sexta del contrato como el cuadro de
características del pliego de cláusulas administrativas particulares establecen que los precios de la
adjudicación no serán revisables. Tal circunstancia no resulta justificada teniendo en cuenta la cuantía
del importe de la adjudicación y el plazo de ejecución (35 meses en el primero y 36 en el segundo, con
posibilidad de prórroga en ambos casos por otros 24), lo que para contratos de esta cuantía y duración
puede suponer un factor de riesgo tanto para el contratista como para el órgano de contratación, ya
que unos elevados niveles de inflación aumentarían la posibilidad de incumplimiento. Además, la
ausencia de revisión de precio contravendría los principios que informan la LCSP y podría perjudicar el
acceso de las PYMES a las licitaciones3.
Licitación, adjudicación y formalización
En el expediente n.º 514 no consta la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del
Estado. Solicitada por el Tribunal de Cuentas la acreditación de dicha la publicación, el órgano de
contratación declaró que “no se produjo la publicación de la licitación en el BOE por un error de
gestión". De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.2.c de la LCSP, esta omisión pudo afectar a la
validez del contrato.
En el expediente n.º 517 no consta, en la documentación remitida al Tribunal de Cuentas, el
documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva por los respectivos adjudicatarios.
Ejecución
En el expediente n.º 511, solicitada por el Tribunal de Cuentas la acreditación de que el adjudicatario
presentó el plan de igualdad específico requerido por el pliego de cláusulas administrativas
particulares, el órgano de contratación declaró que “no consta en las actuaciones archivadas en el
expediente". Esta circunstancia es especialmente grave, teniendo en cuenta que el propio cuadro de
características preveía la imposición de penalidades para el hecho de que el adjudicatario no
presentara dicho plan en el plazo de un mes a partir de la fecha de formalización del contrato.
En el expediente n.º 517 no se remitieron al Tribunal, a pesar de haber sido expresamente solicitados,
los comprobantes del pago material.
En el expediente n.º 509, en cinco casos (Facturas 3485001104, 3485001105, 3485001144,
3485001129 y 3410332373) el pago se realizó sobrepasado el plazo de 30 días desde la conformidad
con la prestación. Por otra parte, una vez concluido el plazo de ejecución, se observa que el total del
importe justificado con facturas y documentos de pago supone un 40 % del importe de adjudicación
(2.460.496,20 €).

resolución, prórroga y modificación de contratos basados en acuerdos marco gestionados por la dirección general de
racionalización y centralización de la contratación, donde se indica respecto de la resolución del contrato, que, con carácter
general, en el caso de que exista un contrato basado con un único organismo destinatario-financiador de la prestación,
corresponderá a la Intervención Delegada del organismo destinatario-financiador ejercer la fiscalización previa de la
resolución del citado contrato basado, siempre que dicho ente esté sujeto a función interventora.
3

ESTRATEGIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA 2023-2026, Actuación H.2.b)-c.

cve: BOE-A-2024-25006
Verificable en https://www.boe.es

CONTRATOS DE SUMINISTROS