Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25006)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de la Administración General del Estado vinculados a las Políticas de gasto 13 «Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias», 31 «Sanidad» y 32 «Educación», ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162057

En el Anexo 1 se recogen, ordenados por políticas de gasto y órgano de contratación, los datos
correspondientes a los contratos que integran la muestra.
II.2. EXAMEN DE LA CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE A LA POLÍTICA DE GASTO 13
“SEGURIDAD CIUDADANA E INSTITUCIONES PENITENCIARIAS”
Las actuaciones examinadas han sido desarrolladas por el Ministerio de Interior, sea por órganos del
propio departamento ministerial o por entes u organismos dependientes o vinculados al ministerio tales
como la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de Seguridad y la Jefatura Central de Tráfico.
CONTRATOS DE OBRAS
Preparación
En el expediente n.º 513, y en contestación a la pregunta del Tribunal de Cuentas acerca del estado
de las obras, la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de la Seguridad del Estado (GIESE)
remitió un documento en el que confirmaba que, a fecha 27 de diciembre de 2022, el estado de las
obras era que seguían “paralizadas hasta que finalicen las obras del Canal de Isabel II, habiéndose
ejecutado y certificado obra por un importe de 9.284,02 euros, IVA incluido". Las obras se habían
iniciado el 18 de octubre de 2021, y la suspensión se decretó con fecha 12 de noviembre de ese
mismo año, como consecuencia de que “al inicio de los trabajos había aparecido una conducción de
saneamiento, que atraviesa la parcela en paralelo a la calle Álamo en un primer tramo, para a
continuación girar en paralelo al lindero del aparcamiento subterráneo existente hasta llegar a un pozo
situado en el Parque Europa, al este de la parcela. También se localiza una canalización de gas que
transcurre en perpendicular a la calle Álamo, a unos 2,80 metros del lindero sur de la parcela. Ambas
canalizaciones están en servicio y deben ser desviadas fuera de la parcela por el Ayuntamiento de
Torrejón de Ardoz y por la compañía distribuidora de gas respectivamente, por todo ello el Director de
Obra, solicita autorización para suspender la obra hasta que estas canalizaciones sean desviadas”.
El hecho de que las canalizaciones señaladas no fueran detectadas en el proceso de elaboración,
supervisión y aprobación del proyecto, ni al realizar los replanteos, indica cuando menos una
deficiente planificación de la obra.
CONTRATOS DE SERVICIOS
Preparación
En el expediente n.º 510 no se establecieron de forma definida los criterios del solvencia técnica ni
financiera exigidos. La memoria justificativa se limitó a remitirse a lo expuesto en los art. 87.1.a y
90.1.a de la LCSP, sin concretarse en ningún caso los valores de referencia. Además, el valor
estimado se estableció de forma genérica en la memoria justificativa, remitiéndose su justificación al
Pliego de Prescripciones Técnicas, sin que dicho pliego desarrolle la justificación del importe,
limitándose a recoger que el presupuesto total del contrato durante 36 meses se fija en la cantidad de
3.305.568,00 euros (IVA no incluido), cantidad que incluye todos los equipos y sistemas necesarios
para el estudio.

2

En relación con la emisión del informe por la Intervención delegada del órgano destinatario-financiador nos remitimos a la
Circular 2/2019, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre el régimen de fiscalización de la

cve: BOE-A-2024-25006
Verificable en https://www.boe.es

En el expediente n.º 517, el pliego de cláusulas administrativas particulares del acuerdo marco
50/2017, en el que se basa este expediente, optó por no establecer al menos una de las condiciones
especiales de ejecución que enumera el artículo 118.2 del TRLCSP. En este mismo expediente no
consta el informe que acredite su fiscalización previa2.