Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25006)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de la Administración General del Estado vinculados a las Políticas de gasto 13 «Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias», 31 «Sanidad» y 32 «Educación», ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

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como a ejercicios anteriores o posteriores a este periodo cuando se ha considerado preciso para el
cumplimiento de los objetivos propuestos. En el Anexo 2 se relacionan las disposiciones de referencia
de la presente fiscalización.
El tipo de la fiscalización es de cumplimiento, operativa y horizontal, siendo los objetivos específicos
los siguientes:
a) Verificar el cumplimiento de la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas la documentación
establecida por las normas legales y por la Instrucción General relativa a la remisión al Tribunal
de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de
contratos celebrados por las entidades del Sector Público incluidas el ámbito subjetivo de la
fiscalización.
b) Analizar la preparación, adjudicación y formalización de los contratos y su sometimiento a la
legalidad así como a los principios de buena gestión. En particular, se analizará:


La justificación de la necesidad de la contratación, del procedimiento de adjudicación y de
los criterios de selección elegidos.



El contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones
técnicas.



Los criterios de adjudicación y su relación con el objeto de los contratos.



Fórmulas de valoración de los criterios de adjudicación y sistemas para determinar los
casos en que las ofertas hubieran de ser consideradas como desproporcionadas o
temerarias.



Constitución de garantías.

c) En lo referente a las modificaciones contractuales y la formalización de contratos
complementarios se atenderá a:


Examinar si se encuentran suficientemente justificadas.



Analizar su repercusión en la duración y el importe del contrato inicial, comprobando si
desvirtúan su adjudicación.



Verificar si llevan aparejadas suspensiones de la ejecución durante su tramitación y, en
su caso, sus efectos.

d) En lo relativo a las prórrogas, se comprobará su admisión, duración, y fecha de formalización.

f) Se analizará la observancia de las recomendaciones relativas a la contratación que se
encuentren en los informes sobre esta materia y ámbito subjetivo, aprobados en años

cve: BOE-A-2024-25006
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e) Se analizará la sujeción a la legalidad y el cumplimiento de los principios de buena gestión en
la ejecución y el cumplimiento de los contratos. En particular, cuando proceda, se verificará: la
constitución y funcionamiento de los órganos a los que se atribuya la función de control del
cumplimiento de las prestaciones del contrato, en especial los abonos a cuenta y pagos de
certificaciones; el cumplimiento de los plazos contractuales y legales para la recepción y
liquidación de los contratos, así como la existencia de incidencias que se hayan producido
durante la misma y pudieran afectarla.