Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25006)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de la Administración General del Estado vinculados a las Políticas de gasto 13 «Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias», 31 «Sanidad» y 32 «Educación», ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162048
INICIATIVA, ALCANCE Y OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por
el artículo 3.a) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en sesión
del 24 de febrero de 2022, el Programa de Fiscalizaciones para el año 2022, en el que figura, dentro
de las fiscalizaciones programadas por iniciativa del propio Tribunal, la Fiscalización de los contratos
de la Administración General del Estado vinculados a las Políticas de gasto 13 "Seguridad Ciudadana
e Instituciones Penitenciarias", 31 "Sanidad" y 32 "Educación", ejercicio 2021.
La fiscalización de la actividad económico-financiera del sector público es competencia atribuida al
Tribunal de Cuentas por el artículo 135 del texto constitucional y artículos 9 y 11.a) de la Ley Orgánica
2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCU). Por otra parte, la Ley 7/1988, de 5 de abril,
reguladora de su funcionamiento (LFTCU), dispone en su artículo 39 que están sujetos a fiscalización
todos los contratos celebrados por la Administración del Estado y demás entidades del Sector público.
Con fundamento en dicho artículo y en el artículo 335 de la LCSP, se dictó la Instrucción General
relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de
contratación y convenios y de las relaciones de contratos, convenios y encargos a medios propios
personificados, celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico (en adelante,
IGTCU), aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de junio de 2018.
Tanto por su relevancia cuantitativa como por su trascendencia en la gestión de los recursos públicos,
la contratación pública ha constituido tradicionalmente uno de los objetivos prioritarios del Tribunal de
Cuentas en el ejercicio de su actividad de control del sometimiento de la actividad económicofinanciera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía, de conformidad con
los artículos 11 de la LOTCU y 31.c), 39 y 40 de la LFTCU. Esta fiscalización pretende dar continuidad
a las periódicamente realizadas por este Tribunal en el ámbito de la actividad contractual sujeta a la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
A través de la presente fiscalización se da satisfacción a los objetivos del Plan Estratégico 2018-2021,
fundamentalmente respecto de las medidas que se indican a continuación en relación con el
OBJETIVO ESTRATÉGICO 2. Fortalecer la posición institucional y el reconocimiento social del
Tribunal de Cuentas, y, en concreto, del Objetivo Específico 1.2: Fomentar buenas prácticas de
organización, gestión y control de las entidades públicas; del Objetivo Específico 1.3: Identificar y
fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las prácticas que puedan propiciar
el fraude y la corrupción; y del Objetivo Específico 2.3: Contribuir al fortalecimiento del control interno:
Incrementar la colaboración con la intervención de las distintas Administraciones, entidades e
instituciones fiscalizadas, en especial, en el ámbito de la remisión de información sobre contratación.
El ámbito subjetivo de esta fiscalización está constituido por los órganos, organismos, entidades y
agencias que desarrollan actividades de gestión de las políticas de gasto 13, 31 y 32; radicadas
principalmente en los Ministerios de Interior, Sanidad y Educación, así como por las Mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social respecto de esas políticas de gasto.
Constituyen el ámbito objetivo, material, y temporal de la fiscalización los expedientes de contratación
formalizados por los incluidos en el ámbito subjetivo de la fiscalización, durante el ejercicio 2021 con
financiación proveniente de las Políticas de Gasto 13, 31 y 32. Igualmente, cuando ello fuera
conveniente para una mejor consecución de los objetivos de la fiscalización, esta podrá extenderse a
las incidencias producidas en 2021 en la ejecución de contratos anteriores cuya financiación haya
corrido a cargo de las citadas Políticas de Gasto.
La fiscalización se ha realizado sobre los contratos más significativos formalizados durante el ejercicio
2021 con cargo a las citadas políticas de gasto 13, 31, y 32, pudiendo extenderse a aspectos
relacionados con sus causas, preparación, licitación, adjudicación, ejecución, efectos y extinción, así
cve: BOE-A-2024-25006
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162048
INICIATIVA, ALCANCE Y OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por
el artículo 3.a) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en sesión
del 24 de febrero de 2022, el Programa de Fiscalizaciones para el año 2022, en el que figura, dentro
de las fiscalizaciones programadas por iniciativa del propio Tribunal, la Fiscalización de los contratos
de la Administración General del Estado vinculados a las Políticas de gasto 13 "Seguridad Ciudadana
e Instituciones Penitenciarias", 31 "Sanidad" y 32 "Educación", ejercicio 2021.
La fiscalización de la actividad económico-financiera del sector público es competencia atribuida al
Tribunal de Cuentas por el artículo 135 del texto constitucional y artículos 9 y 11.a) de la Ley Orgánica
2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCU). Por otra parte, la Ley 7/1988, de 5 de abril,
reguladora de su funcionamiento (LFTCU), dispone en su artículo 39 que están sujetos a fiscalización
todos los contratos celebrados por la Administración del Estado y demás entidades del Sector público.
Con fundamento en dicho artículo y en el artículo 335 de la LCSP, se dictó la Instrucción General
relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de
contratación y convenios y de las relaciones de contratos, convenios y encargos a medios propios
personificados, celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico (en adelante,
IGTCU), aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de junio de 2018.
Tanto por su relevancia cuantitativa como por su trascendencia en la gestión de los recursos públicos,
la contratación pública ha constituido tradicionalmente uno de los objetivos prioritarios del Tribunal de
Cuentas en el ejercicio de su actividad de control del sometimiento de la actividad económicofinanciera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía, de conformidad con
los artículos 11 de la LOTCU y 31.c), 39 y 40 de la LFTCU. Esta fiscalización pretende dar continuidad
a las periódicamente realizadas por este Tribunal en el ámbito de la actividad contractual sujeta a la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
A través de la presente fiscalización se da satisfacción a los objetivos del Plan Estratégico 2018-2021,
fundamentalmente respecto de las medidas que se indican a continuación en relación con el
OBJETIVO ESTRATÉGICO 2. Fortalecer la posición institucional y el reconocimiento social del
Tribunal de Cuentas, y, en concreto, del Objetivo Específico 1.2: Fomentar buenas prácticas de
organización, gestión y control de las entidades públicas; del Objetivo Específico 1.3: Identificar y
fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las prácticas que puedan propiciar
el fraude y la corrupción; y del Objetivo Específico 2.3: Contribuir al fortalecimiento del control interno:
Incrementar la colaboración con la intervención de las distintas Administraciones, entidades e
instituciones fiscalizadas, en especial, en el ámbito de la remisión de información sobre contratación.
El ámbito subjetivo de esta fiscalización está constituido por los órganos, organismos, entidades y
agencias que desarrollan actividades de gestión de las políticas de gasto 13, 31 y 32; radicadas
principalmente en los Ministerios de Interior, Sanidad y Educación, así como por las Mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social respecto de esas políticas de gasto.
Constituyen el ámbito objetivo, material, y temporal de la fiscalización los expedientes de contratación
formalizados por los incluidos en el ámbito subjetivo de la fiscalización, durante el ejercicio 2021 con
financiación proveniente de las Políticas de Gasto 13, 31 y 32. Igualmente, cuando ello fuera
conveniente para una mejor consecución de los objetivos de la fiscalización, esta podrá extenderse a
las incidencias producidas en 2021 en la ejecución de contratos anteriores cuya financiación haya
corrido a cargo de las citadas Políticas de Gasto.
La fiscalización se ha realizado sobre los contratos más significativos formalizados durante el ejercicio
2021 con cargo a las citadas políticas de gasto 13, 31, y 32, pudiendo extenderse a aspectos
relacionados con sus causas, preparación, licitación, adjudicación, ejecución, efectos y extinción, así
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Núm. 289