Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25006)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de la Administración General del Estado vinculados a las Políticas de gasto 13 «Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias», 31 «Sanidad» y 32 «Educación», ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162050

anteriores por el Tribunal de Cuentas y en las subsiguientes Resoluciones de la Comisión
Mixta.
g) Por último, se verificará el cumplimiento de las prescripciones de transparencia, sostenibilidad
ambiental e igualdad de género establecidas por la normativa, en todo aquello que pudiera
tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
En el procedimiento de fiscalización se han realizado las pruebas y actuaciones que se han
considerado necesarias para dar cumplimiento a los objetivos señalados, utilizándose los
procedimientos y técnicas habituales de auditoría y habiéndose aplicado para ello las Normas de
Fiscalización del Tribunal de Cuentas.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
En este epígrafe del informe se exponen los resultados obtenidos en el examen de cumplimiento
relativo a la remisión obligatoria de documentación de contratación, así como respecto de los
expedientes de contratación seleccionados.
II.1. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL
TRIBUNAL DE CUENTAS E INFORMACIÓN SOBRE LOS CONTRATOS REMITIDOS PARA
SU FISCALIZACIÓN
El artículo 335 de la LCSP regula la remisión de documentación contractual al Tribunal de Cuentas
durante el periodo fiscalizado, sin perjuicio de las facultades del Tribunal de Cuentas para reclamar
cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes con relación a los contratos de
cualquier naturaleza y cuantía. Por su parte, el artículo 40.2 de la LFTCU establece que los centros,
organismos o entidades que hubieran celebrado contratos de los indicados en el artículo 39 de la
misma Ley, enviarán anualmente al Tribunal una relación de los mismos, incluyendo copia autorizada
de los respectivos documentos de formalización y de aquellos otros que acrediten su cumplimiento o
extinción, sin perjuicio de remitir al Tribunal cualesquiera otros que aquel les requiera.
En concreto, durante el periodo fiscalizado ha estado vigente la Resolución de 20 de julio de 2018, de
la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 28 de junio de
2018, por el que se aprueba la sustitución de la Instrucción general relativa a la remisión telemática al
Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de
contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público
Estatal y Autonómico, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2013. Dicha Instrucción
dispone que los órganos, organismos y entidades del Sector Público Estatal y Autonómico deberán
remitir anualmente al Tribunal de Cuentas las relaciones certificadas de los contratos formalizados en
el periodo.
Igualmente, dispone que todas las relaciones certificadas deberán remitirse al Tribunal de Cuentas
antes de que concluya el mes de febrero del ejercicio siguiente al que se refieran. En el supuesto de
que no se hubiera formalizado ningún contrato, convenio o encargo a medios propios en el ejercicio
precedente, las entidades públicas del ámbito estatal y autonómico estarán obligadas en todo caso a
remitir un certificado negativo que contenga esta declaración.
Durante la realización de estos trabajos se ha comprobado el grado de coherencia que presentan las
relaciones anuales remitidas por los sujetos incluidos dentro del ámbito subjetivo de la fiscalización
con los extractos de expedientes correspondientes a contratos formalizados en los ejercicios a
fiscalizar que resultaban de remisión obligatoria. De estos trabajos se desprende que, al inicio de las
actuaciones, al menos 60 extractos de expedientes de contratación de remisión obligatoria no habían
sido reflejados todavía en las correspondientes relaciones anuales (Anexo 5). Dentro de estos

cve: BOE-A-2024-25006
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Núm. 289