Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25007)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos adjudicados por las sociedades mercantiles municipales que gestionan el transporte colectivo urbano de viajeros en autobús, en los municipios con más de 300.000 habitantes, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162159

6. La justificación de la insuficiencia de medios propios en los expedientes de los contratos de
servicios sujetos a la LCSP, a través del informe previsto en el 116.4 f) de ese texto legal,
se considera satisfactoria en general. Tan solo en el contrato número 32 de EMT Palma
no figura dicho informe, realizándose una mención excesivamente genérica en la memoria
justificativa de la necesidad de contratar (epígrafe II.2.2.).
7. Con carácter general, en los treinta expedientes examinados en que el objeto contractual
no estaba dividido en lotes, se justificaron debidamente los motivos de esa ausencia de
división, tal y como exigen los artículos 99.3 de la LCSP y 52.3 del RDLSE. Únicamente
tres de esos expedientes, tramitados TUSSAM, carecen de justificación de la indicada
ausencia de división (epígrafe II.2.4.).
8. En relación con la determinación del presupuesto base de licitación y del valor estimado de
los contratos se han detectado incumplimientos de las prescripciones legales contenidas
en los artículos 100.2 y 101 de la LCSP, y 4 y 43 del RDLSE (subepígrafe II.2.5.2.):
En un 21,95 % del total de los expedientes examinados no se justifica que para determinar
el presupuesto base de licitación, se haya atendido al precio general de mercado. Esta
deficiencia afecta a todas las entidades fiscalizadas, excepto AUCORSA.
En dos de los expedientes de EMT Valencia no se desglosa el presupuesto base de
licitación indicando los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados
para su determinación.
En 8 contratos de servicios en que el coste de los salarios de las personas empleadas para
su ejecución forma parte del precio total del respectivo contrato el presupuesto base de
licitación no indica de forma desglosada y con desagregación de género y categoría
profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia. Los
expedientes que adolecen de este incumplimiento corresponden a EMT Valencia, Guaguas
y TUSSAM.
En cuatro expedientes (un 9,76 % de la muestra), tramitados por EMT Palma y TUSSAM,
no consta el cálculo utilizado para determinar el valor estimado; en otros dos, de EMT
Málaga y EMT Valencia, el valor estimado no se ha calculado conforme a lo establecido en
la LCSP y en el RDLSE.
Recomendación 3. Las sociedades mercantiles municipales deberían adoptar las medidas
organizativas necesarias para estar en condiciones de realizar una adecuada
determinación del presupuesto de licitación a partir de los valores de mercado y el cálculo
de los costes, a través de las consultas mencionadas en la Recomendación 2 o de otros
instrumentos de valoración de las prestaciones objeto del contrato.
9. Las deficiencias relativas a la determinación de los criterios de solvencia afectan a un
31,71 % de los expedientes examinados. En seis de ellos, tramitados por EMT Madrid,
EMT Valencia, EMT Palma, Guaguas y TUSSAM, no consta la justificación de los criterios
elegidos. En otros siete, tramitados todos ellos por EMT Madrid, los criterios de solvencia
económica no son proporcionales al objeto del contrato respectivo, excediendo de los
límites legales. En uno de los contratos de la EMT Madrid se excluyó indebidamente la
exigencia la exigencia de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera
(subepígrafe II.2.5.3.).

cve: BOE-A-2024-25007
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Núm. 289