Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25007)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos adjudicados por las sociedades mercantiles municipales que gestionan el transporte colectivo urbano de viajeros en autobús, en los municipios con más de 300.000 habitantes, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162160
10. La determinación en los pliegos de los criterios de adjudicación presenta también algunas
deficiencias, que afectan a un 34,15 % de los expedientes, y que se refieren a las
siguientes cuestiones (subepígrafe II.2.5.4.):
En un contrato de AUCORSA, dos de EMT Madrid y otros tres de EMT Valencia se definen
los criterios de adjudicación evaluables de forma automática distintos del precio
atribuyendo la máxima puntuación a unos determinados valores máximos, de forma que
los licitadores podían conocer de antemano los valores de saciedad que tenían que ofertar
para obtener la puntuación máxima. Ello dio lugar a que todos los licitadores obtuvieran
idéntica puntuación, quedando así anulada la eficacia competitiva de tales criterios.
En cuatro contratos de EMT Málaga, EMT Palma y TUSSAM se establecen como criterios
de adjudicación certificaciones acreditativas de determinadas características generales de
las empresas licitadoras que no guardan una relación directa con la prestación objeto del
contrato.
En relación con los criterios de adjudicación valorables de forma automática mediante
fórmulas, se ha constatado que, en nueve de los expedientes examinados, tramitados por
EMT Madrid, EMT Valencia, EMT Palma y Guaguas, no se ha justificado la elección de la
fórmula aplicable.
En un contrato de AUCORSA se incluye como criterio de adjudicación una mejora cuya
valoración excede del límite legal del 2,5 % del total.
Recomendación 4. Las sociedades mercantiles municipales deberían definir en sus
licitaciones criterios de adjudicación de los contratos que permitan evaluar
competitivamente el nivel de rendimiento de cada oferta, evitando aquellos que establecen
umbrales de saciedad fácilmente alcanzables por todas las empresas licitadoras.
11. La publicidad de las licitaciones se ha ajustado, en general, a las prescripciones legales.
Las deficiencias detectadas afectan a tres expedientes de EMT Madrid cuyos anuncios de
licitación no incluyen todos los criterios de adjudicación establecidos en los respectivos
pliegos de condiciones (epígrafe II.3.1.).
12. Con respecto a la formalización se han detectado deficiencias (epígrafes II.3.5. y II.3.6.):
Un 34,15 % de los contratos examinados la formalización de los contratos se realizó fuera
de los plazos legales. Esta deficiencia afecta a EMT Madrid, EMT Palma, Guaguas y
TUSSAM.
EMT Palma no ha publicado en su perfil de contratante la formalización de ninguno de los
contratos de esta entidad incluidos en la muestra fiscalizada.
EMT Madrid ha publicado con un retraso superior a un año la formalización de todos los
contratos examinados, excepto uno, que se publicó con un retraso de 70 días.
EMT Valencia ha publicado con retraso la formalización de seis de los siete expedientes
fiscalizados.
EMT Palma y TUSSAM han incumplido la obligación de publicar el anuncio de
formalización en el DOUE de alguno de sus contratos sujetos a regulación armonizada.
cve: BOE-A-2024-25007
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162160
10. La determinación en los pliegos de los criterios de adjudicación presenta también algunas
deficiencias, que afectan a un 34,15 % de los expedientes, y que se refieren a las
siguientes cuestiones (subepígrafe II.2.5.4.):
En un contrato de AUCORSA, dos de EMT Madrid y otros tres de EMT Valencia se definen
los criterios de adjudicación evaluables de forma automática distintos del precio
atribuyendo la máxima puntuación a unos determinados valores máximos, de forma que
los licitadores podían conocer de antemano los valores de saciedad que tenían que ofertar
para obtener la puntuación máxima. Ello dio lugar a que todos los licitadores obtuvieran
idéntica puntuación, quedando así anulada la eficacia competitiva de tales criterios.
En cuatro contratos de EMT Málaga, EMT Palma y TUSSAM se establecen como criterios
de adjudicación certificaciones acreditativas de determinadas características generales de
las empresas licitadoras que no guardan una relación directa con la prestación objeto del
contrato.
En relación con los criterios de adjudicación valorables de forma automática mediante
fórmulas, se ha constatado que, en nueve de los expedientes examinados, tramitados por
EMT Madrid, EMT Valencia, EMT Palma y Guaguas, no se ha justificado la elección de la
fórmula aplicable.
En un contrato de AUCORSA se incluye como criterio de adjudicación una mejora cuya
valoración excede del límite legal del 2,5 % del total.
Recomendación 4. Las sociedades mercantiles municipales deberían definir en sus
licitaciones criterios de adjudicación de los contratos que permitan evaluar
competitivamente el nivel de rendimiento de cada oferta, evitando aquellos que establecen
umbrales de saciedad fácilmente alcanzables por todas las empresas licitadoras.
11. La publicidad de las licitaciones se ha ajustado, en general, a las prescripciones legales.
Las deficiencias detectadas afectan a tres expedientes de EMT Madrid cuyos anuncios de
licitación no incluyen todos los criterios de adjudicación establecidos en los respectivos
pliegos de condiciones (epígrafe II.3.1.).
12. Con respecto a la formalización se han detectado deficiencias (epígrafes II.3.5. y II.3.6.):
Un 34,15 % de los contratos examinados la formalización de los contratos se realizó fuera
de los plazos legales. Esta deficiencia afecta a EMT Madrid, EMT Palma, Guaguas y
TUSSAM.
EMT Palma no ha publicado en su perfil de contratante la formalización de ninguno de los
contratos de esta entidad incluidos en la muestra fiscalizada.
EMT Madrid ha publicado con un retraso superior a un año la formalización de todos los
contratos examinados, excepto uno, que se publicó con un retraso de 70 días.
EMT Valencia ha publicado con retraso la formalización de seis de los siete expedientes
fiscalizados.
EMT Palma y TUSSAM han incumplido la obligación de publicar el anuncio de
formalización en el DOUE de alguno de sus contratos sujetos a regulación armonizada.
cve: BOE-A-2024-25007
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289