Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25007)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos adjudicados por las sociedades mercantiles municipales que gestionan el transporte colectivo urbano de viajeros en autobús, en los municipios con más de 300.000 habitantes, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162158

IV.2. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS
CONTRATOS
2. Las entidades comprendidas en el ámbito de la fiscalización se encontraban todavía en el
ejercicio 2021 en proceso de adaptación de sus sistemas de contratación a los
procedimientos de preparación y adjudicación previstos en la LCSP y en el RDLSE.
Aunque la mayoría de sus contratos se adjudicaron a través de los trámites regulados en
esa normativa legal, continuaron canalizando una parte de su contratación a través de
adjudicaciones directas de servicios y suministros, sin la previa tramitación del
correspondiente procedimiento de contratación.
El importe de las facturas por servicios y suministros contratados en 2021 por las siete
sociedades fiscalizadas sin que conste la tramitación de expediente de contratación alguno
asciende a 12.580.871,21 euros, IVA excluido. Por otra parte, existe otro conjunto de
facturas que derivan de contratos tramitados en el ejercicio fiscalizado o en anteriores
conforme a los procedimientos legalmente establecidos, pero cuyos importes de
adjudicación resultan inferiores al importe facturado en 2021 por el respectivo proveedor,
de donde resulta que al menos una parte de las facturas carece de cobertura contractual
(epígrafe II.4.2.).
3. En relación con la programación de la contratación, se ha comprobado que Guaguas es la
única entidad fiscalizada que ha acreditado la publicación en su perfil de contratante de un
programa comprensivo de su actividad contractual para el ejercicio fiscalizado. Por otra
parte, no consta que ninguna entidad haya publicado un anuncio de información previa de
los contratos sujetos a regulación armonizada a los efectos de publicación de su plan de
contratación conforme a lo establecido en el artículo 28.4, en relación con el artículo 134,
de la LCSP (subepígrafe II.2.1.1.).
Recomendación 1. Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el en el artículo
28.4, en relación con el artículo 134, de la LCSP, las sociedades mercantiles municipales
deberían adoptar la práctica de publicar en su perfil de contratante un programa
comprensivo de la totalidad de la actividad contractual prevista en cada ejercicio.

5. En ninguno de los procedimientos de contratación examinados en la fiscalización se
realizaron consultas preliminares del mercado, previstas con carácter potestativo en los
artículos 115 de la LCSP y 41 del RDLSE. La realización de tales consultas no es
obligatoria, pero constituye una buena práctica que favorece la correcta definición del
objeto del contrato y del presupuesto base de licitación (subepígrafe II.2.1.3.).
Recomendación 2. Siempre que las circunstancias concurrentes lo permitan, las
sociedades mercantiles municipales deberían realizar, como actuación de planificación de
la contratación, consultas preliminares del mercado previstas con carácter potestativo en
los artículos 115 de la LCSP y 41 del RDLSE, a fin de conseguir una correcta definición del
objeto del contrato del presupuesto base de licitación, y sin que ello perjudique los
principios de transparencia y no discriminación.

cve: BOE-A-2024-25007
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4. En general, las sociedades fiscalizadas iniciaron con suficiente antelación y tramitaron
diligentemente los expedientes de contratación. Se han detectado únicamente dos
procedimientos (tramitados por EMT Palma y TUSSAM) en que la omisión de esa
antelación o diligencia impidió tener adjudicado el nuevo contrato antes del vencimiento del
anterior, dando lugar a la prolongación de la exclusión de la concurrencia más allá del
tiempo previsto en el ordenamiento jurídico (subepígrafe II.2.1.2.).