Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25007)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos adjudicados por las sociedades mercantiles municipales que gestionan el transporte colectivo urbano de viajeros en autobús, en los municipios con más de 300.000 habitantes, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162157
los trámites referidos en los artículos citados. En el Anexo VIII se detallan las omisiones de
información apreciadas.
III.3. CLÁUSULAS SOCIALES Y MEDIOAMBIENTALES
III.3.1. Requisitos de solvencia y criterios de adjudicación
Los artículos 122.2 de la LCSP y 43 el RDLSE prevén la inclusión, con carácter potestativo, de
cláusulas sociales o medioambientales como requisitos de solvencia o como criterios de
adjudicación. En la fiscalización se ha constatado que está previsión solo ha sido tenida en cuenta
en doce de los expedientes examinados (un 30,77 % del total de la muestra, sin incluir los
tramitados de emergencia). En el Anexo IX se detallan los expedientes que no incluyen este tipo
de cláusulas como requisitos de solvencia o criterios de adjudicación.
III.3.2. Condiciones especiales de ejecución
Los artículos 202.1 de la LCSP y 105.2 del RDLSE exigen que los PCAP incluyan al menos una
condición especial de ejecución referida a consideraciones económicas relacionadas con la
innovación, de tipo medioambiental o de tipo social. En general, esta exigencia ha sido observada
por las entidades fiscalizadas. Solo se han detectado tres contratos en que se ha omitido la
inclusión de este tipo de condición de ejecución o en que la cláusula incluida se limita a reiterar el
cumplimiento de obligaciones legales o convencionales preexistentes: se trata de los contratos de
AUCORSA, EMT Valencia y EMT Palma números 1, 30 y 33 del Anexo I.
Por otra parte, se ha constatado que en el expediente de EMT Málaga (número 5 del Anexo I),
cuyo objeto es el arrendamiento financiero bajo la modalidad de leasing, se establece una
condición especial de ejecución que no guarda relación con el objeto del contrato9, con infracción
del artículo 105.1 del RDLSE.
IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
IV.1. CONCLUSIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE REMITIR AL
TRIBUNAL DE CUENTAS LA DOCUMENTACIÓN ESTABLECIDA POR LAS NORMAS
LEGALES Y LAS INSTRUCCIONES APROBADAS POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SOBRE
REMISIÓN TELEMÁTICA DE LOS EXTRACTOS DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN
Y DE LAS RELACIONES ANUALES DE CONTRATOS
9
La condición referida consiste en “favorecer a los pequeños productores de países en desarrollo, con los que se
mantienen relaciones comerciales que les son favorables tales como el pago de un precio mínimo y una prima a los
productores o una mayor transparencia y trazabilidad de toda la cadena comercial”.
cve: BOE-A-2024-25007
Verificable en https://www.boe.es
1. Todas las sociedades municipales fiscalizadas, salvo TUSSAM, presentan deficiencias en
cuanto al cumplimiento de la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas o al órgano de
control externo copia certificada del documento contractual, acompañada de un extracto
del expediente del que se derive, de aquellos contratos que excedan de los importes
establecidos en el artículo 335.1 de la LCSP (subapartado II.1.).
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162157
los trámites referidos en los artículos citados. En el Anexo VIII se detallan las omisiones de
información apreciadas.
III.3. CLÁUSULAS SOCIALES Y MEDIOAMBIENTALES
III.3.1. Requisitos de solvencia y criterios de adjudicación
Los artículos 122.2 de la LCSP y 43 el RDLSE prevén la inclusión, con carácter potestativo, de
cláusulas sociales o medioambientales como requisitos de solvencia o como criterios de
adjudicación. En la fiscalización se ha constatado que está previsión solo ha sido tenida en cuenta
en doce de los expedientes examinados (un 30,77 % del total de la muestra, sin incluir los
tramitados de emergencia). En el Anexo IX se detallan los expedientes que no incluyen este tipo
de cláusulas como requisitos de solvencia o criterios de adjudicación.
III.3.2. Condiciones especiales de ejecución
Los artículos 202.1 de la LCSP y 105.2 del RDLSE exigen que los PCAP incluyan al menos una
condición especial de ejecución referida a consideraciones económicas relacionadas con la
innovación, de tipo medioambiental o de tipo social. En general, esta exigencia ha sido observada
por las entidades fiscalizadas. Solo se han detectado tres contratos en que se ha omitido la
inclusión de este tipo de condición de ejecución o en que la cláusula incluida se limita a reiterar el
cumplimiento de obligaciones legales o convencionales preexistentes: se trata de los contratos de
AUCORSA, EMT Valencia y EMT Palma números 1, 30 y 33 del Anexo I.
Por otra parte, se ha constatado que en el expediente de EMT Málaga (número 5 del Anexo I),
cuyo objeto es el arrendamiento financiero bajo la modalidad de leasing, se establece una
condición especial de ejecución que no guarda relación con el objeto del contrato9, con infracción
del artículo 105.1 del RDLSE.
IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
IV.1. CONCLUSIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE REMITIR AL
TRIBUNAL DE CUENTAS LA DOCUMENTACIÓN ESTABLECIDA POR LAS NORMAS
LEGALES Y LAS INSTRUCCIONES APROBADAS POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SOBRE
REMISIÓN TELEMÁTICA DE LOS EXTRACTOS DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN
Y DE LAS RELACIONES ANUALES DE CONTRATOS
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La condición referida consiste en “favorecer a los pequeños productores de países en desarrollo, con los que se
mantienen relaciones comerciales que les son favorables tales como el pago de un precio mínimo y una prima a los
productores o una mayor transparencia y trazabilidad de toda la cadena comercial”.
cve: BOE-A-2024-25007
Verificable en https://www.boe.es
1. Todas las sociedades municipales fiscalizadas, salvo TUSSAM, presentan deficiencias en
cuanto al cumplimiento de la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas o al órgano de
control externo copia certificada del documento contractual, acompañada de un extracto
del expediente del que se derive, de aquellos contratos que excedan de los importes
establecidos en el artículo 335.1 de la LCSP (subapartado II.1.).