Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25007)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos adjudicados por las sociedades mercantiles municipales que gestionan el transporte colectivo urbano de viajeros en autobús, en los municipios con más de 300.000 habitantes, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162156

III. APLICACIÓN DE LAS PRESCRIPCIONES DE TRANSPARENCIA, SOCIALES, DE
SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL E IGUALDAD DE GÉNERO ESTABLECIDAS POR LA
NORMATIVA EN TODO AQUELLO QUE PUDIERA TENER RELACIÓN CON EL OBJETO DE
LAS ACTUACIONES FISCALIZADORAS
III.1. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES SOBRE PUBLICIDAD ACTIVA PREVISTAS
EN LA LEGISLACIÓN DE TRANSPARENCIA
El artículo 8.1. a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno (LTAIPBG), así como los correspondientes artículos de las
leyes autonómicas sobre transparencia8, determinan la información sobre contratos que debe
publicarse en el portal de transparencia. En la fiscalización se ha comprobado que ninguna de las
entidades fiscalizadas publica toda la información exigida, si bien el grado de incumplimiento no es
el mismo en todos los casos:
-

La información sobre contratos publicada en los portales de transparencia de AUCORSA,
EMT Madrid y EMT Palma se reduce a incluir un enlace al respectivo perfil de contratante
en la PCSP. La remisión al perfil de contratante alojado en la PCSP no permite cumplir por
sí solo con todas las exigencias de la legislación sobre transparencia; en particular, no
incluye los datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos
adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de
contratos del sector público. Además, esta forma de publicación dificulta la visión global a
los datos, que deben ser consultados a través del acceso a cada uno de los expedientes
publicados singularmente en el perfil de contratante.

-

EMT Málaga, EMT Valencia, Guaguas y TUSSAM publican en su propio portal de
transparencia la mayor parte de los datos exigidos por la normativa de transparencia
relativos a los contratos celebrados, lo que facilita el acceso y la consulta de la información
en una visión global, si bien omiten algunas informaciones de importancia, en particular, la
relativa al número de licitadores que participan en cada procedimiento.

-

Guaguas es la única entidad que, además de los datos sobre contratos celebrados, publica
en su portal de transparencia información estadística sobre el porcentaje en volumen
presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos
previstos en la legislación de contratos del sector público.

III.2. INFORMACIÓN DE PUBLICACIÓN OBLIGATORIA EN EL PERFIL DEL CONTRATANTE

8

Ley del Parlamento de Andalucía 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía; Ley del Parlamento
de Canarias 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública; Ley de las Cortes
Valencianas 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad
Valenciana, derogada parcialmente por la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la
Comunidad Valenciana; Ley de la Asamblea de la Comunidad de Madrid 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y
participación de la Comunidad de Madrid.

cve: BOE-A-2024-25007
Verificable en https://www.boe.es

Los artículos 63 de la LCSP y 74 del RDLSE determinan la información que los órganos de
contratación deben difundir a través de su perfil de contratante al objeto de asegurar la
transparencia y el acceso público a los contratos que celebren. En la fiscalización se ha detectado
que ninguna de las entidades fiscalizadas ha publicado en su perfil de contratante la totalidad de