Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25007)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos adjudicados por las sociedades mercantiles municipales que gestionan el transporte colectivo urbano de viajeros en autobús, en los municipios con más de 300.000 habitantes, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162150

II.3. PUBLICIDAD, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
II.3.1. Anuncio de licitación
La publicidad de las licitaciones se ha ajustado, en general, a las prescripciones legales. Las
deficiencias detectadas se limitan a tres expedientes de EMT Madrid (números 9, 11 y 14 del
Anexo I), cuyos anuncios de licitación no incluyen todos los criterios de adjudicación establecidos
en los respectivos pliegos de condiciones.
II.3.2. Exclusión de licitadores
En el expediente del contrato de EMT Madrid de suministro de neumáticos (número 9 del Anexo I)
se acordó la exclusión de uno de los licitadores, sin que conste que se le concediera plazo de
subsanación de la falta de aportación de determinados certificados relativos a las características
de los neumáticos ofertados.
II.3.3. Valoración
Se han detectado algunas deficiencias en la justificación de la valoración de los criterios cuya
cuantificación depende de un juicio de valor en los contratos de EMT Valencia números 25 y 29
del Anexo I:
-

En el informe de valoración del contrato número 25, cuyo objeto era el servicio de limpieza
interior de autobuses urbanos, se mencionan determinados parámetros que se han tenido
en cuenta para la valoración y se describen las ofertas presentadas por los licitadores,
pero no se explica la puntuación otorgada a cada licitador en función de tales parámetros:
no constan los motivos concretos por los que se otorgan las puntuaciones a cada uno de
los licitadores en los diferentes criterios.

-

En el expediente del contrato de vigilancia y seguridad en los centros de trabajo, locales e
instalaciones (número 29 del Anexo I), el juicio de valor explicitado en el informe
justificativo de la valoración no se corresponde con la puntuación otorgada a los licitadores.
En relación con el criterio “Plan de organización de los servicios” el informe afirma que
“todas las ofertas recibidas cumplen con lo requerido en la licitación”, pero que salvo dos
ofertas “la documentación aportada es muy genérica, excesiva en muchos casos, dando
respuesta a generalidades sin entrar en las particularidades exigidas por EMT”. A pesar de
ello, todas ellas obtienen puntuación por este criterio, resultando una diferencia entre las
ofertas que obtienen la mayor y la menor puntuación de solo de 6 puntos sobre 28.

En seis de los expedientes remitidos al Tribunal no consta la documentación justificativa del
cumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de los requisitos administrativos a que se
refiere el artículo 140.1.a) a c) LCSP, en relación con el artículo 150.2 LCSP y 58.13 RDLSE. Se

cve: BOE-A-2024-25007
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II.3.4. Adjudicación del contrato