Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25007)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos adjudicados por las sociedades mercantiles municipales que gestionan el transporte colectivo urbano de viajeros en autobús, en los municipios con más de 300.000 habitantes, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162149
puntuación a unos determinados valores máximos, de forma que los licitadores podían conocer de
antemano los valores de saciedad que tenían que ofertar para obtener la puntuación máxima. Ello
dio lugar a que todos los licitadores obtuvieran idéntica puntuación, quedando así anulada la
eficacia competitiva de tales criterios.
En los contratos de EMT Málaga, EMT Palma y TUSSAM números 5, 32, 39 y 41 del Anexo I los
pliegos establecen como criterios de adjudicación certificaciones acreditativas de determinadas
características generales de las empresas licitadoras que no guardan una relación directa con la
prestación específica objeto del contrato. Esas circunstancias podían ser establecidas como
medios de acreditación de la solvencia técnica, pero no como criterios de valoración de las
ofertas, ya que no permiten evaluar competitivamente el nivel de rendimiento de cada oferta.
En relación con los criterios de adjudicación valorables de forma automática mediante fórmulas, se
ha constatado que en nueve de los expedientes examinados no se ha justificado la elección de la
fórmula aplicable. Se trata de los contratos números 10, 12, 15 y 24 (EMT Madrid), 30 y 31(EMT
Valencia), 32 (EMT Palma), 35 y 37 (Guaguas) del Anexo I.
En el contrato de AUCORSA de cuatro minibuses (número 3 del Anexo I) se incluye como criterio
de adjudicación la oferta de una garantía adicional sobre los plazos mínimos previstos en el
PCAP, cuya valoración (12 puntos sobre 100) excede del 2,5 % del total, con infracción del límite
al establecimiento de mejoras que se contiene en el artículo 66.7 del RDLSE.
II.2.6. Pliego de prescripciones técnicas (PPT)
En 7 de los 18 expedientes examinados sujetos a la LCSP, los PPT contienen especificaciones
que deberían figurar en el PCAP. Se trata de los expedientes números 8, 10, 12 y 15 (EMT
Madrid), 35 y 37 (Guaguas) y 41 (TUSSAM) del Anexo I, si bien en 3 de ellos (números 15, 35 y
37 del Anexo I) las especificaciones contenidas en el PPT son redundantes y no contradictorias
con las del PCAP.
En el contrato de EMT Madrid número 17 del Anexo I2, cuyo objeto es el suministro e instalación
de candados en la flota BiciMAD, no se indica el precio de cada una de las unidades en que se
descompone el presupuesto y número estimado de las unidades a suministrar, con infracción de lo
establecido en el artículo 68.1.b) del RGLCAP.
II.2.7. Designación de responsable del contrato
2
Si bien la información referida consta en la memoria de necesidad, no figura en el PPT, tal y como exige el artículo
68.1.b) del RGLCAP.
cve: BOE-A-2024-25007
Verificable en https://www.boe.es
En dos de los expedientes de EMT Madrid sujetos a la LCSP (números 22 y 23 del Anexo I) no
figura designado un responsable del contrato, encargado de supervisar la ejecución, adoptar las
decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la
prestación pactada (artículo 62.1 LCSP).
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162149
puntuación a unos determinados valores máximos, de forma que los licitadores podían conocer de
antemano los valores de saciedad que tenían que ofertar para obtener la puntuación máxima. Ello
dio lugar a que todos los licitadores obtuvieran idéntica puntuación, quedando así anulada la
eficacia competitiva de tales criterios.
En los contratos de EMT Málaga, EMT Palma y TUSSAM números 5, 32, 39 y 41 del Anexo I los
pliegos establecen como criterios de adjudicación certificaciones acreditativas de determinadas
características generales de las empresas licitadoras que no guardan una relación directa con la
prestación específica objeto del contrato. Esas circunstancias podían ser establecidas como
medios de acreditación de la solvencia técnica, pero no como criterios de valoración de las
ofertas, ya que no permiten evaluar competitivamente el nivel de rendimiento de cada oferta.
En relación con los criterios de adjudicación valorables de forma automática mediante fórmulas, se
ha constatado que en nueve de los expedientes examinados no se ha justificado la elección de la
fórmula aplicable. Se trata de los contratos números 10, 12, 15 y 24 (EMT Madrid), 30 y 31(EMT
Valencia), 32 (EMT Palma), 35 y 37 (Guaguas) del Anexo I.
En el contrato de AUCORSA de cuatro minibuses (número 3 del Anexo I) se incluye como criterio
de adjudicación la oferta de una garantía adicional sobre los plazos mínimos previstos en el
PCAP, cuya valoración (12 puntos sobre 100) excede del 2,5 % del total, con infracción del límite
al establecimiento de mejoras que se contiene en el artículo 66.7 del RDLSE.
II.2.6. Pliego de prescripciones técnicas (PPT)
En 7 de los 18 expedientes examinados sujetos a la LCSP, los PPT contienen especificaciones
que deberían figurar en el PCAP. Se trata de los expedientes números 8, 10, 12 y 15 (EMT
Madrid), 35 y 37 (Guaguas) y 41 (TUSSAM) del Anexo I, si bien en 3 de ellos (números 15, 35 y
37 del Anexo I) las especificaciones contenidas en el PPT son redundantes y no contradictorias
con las del PCAP.
En el contrato de EMT Madrid número 17 del Anexo I2, cuyo objeto es el suministro e instalación
de candados en la flota BiciMAD, no se indica el precio de cada una de las unidades en que se
descompone el presupuesto y número estimado de las unidades a suministrar, con infracción de lo
establecido en el artículo 68.1.b) del RGLCAP.
II.2.7. Designación de responsable del contrato
2
Si bien la información referida consta en la memoria de necesidad, no figura en el PPT, tal y como exige el artículo
68.1.b) del RGLCAP.
cve: BOE-A-2024-25007
Verificable en https://www.boe.es
En dos de los expedientes de EMT Madrid sujetos a la LCSP (números 22 y 23 del Anexo I) no
figura designado un responsable del contrato, encargado de supervisar la ejecución, adoptar las
decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la
prestación pactada (artículo 62.1 LCSP).