Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25007)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos adjudicados por las sociedades mercantiles municipales que gestionan el transporte colectivo urbano de viajeros en autobús, en los municipios con más de 300.000 habitantes, ejercicio 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162148
En 2 de los expedientes de contratos de servicios de EMT Valencia (números 27 y 30 del Anexo I)
no se desglosa el presupuesto base de licitación indicando los costes directos e indirectos y otros
eventuales gastos calculados para su determinación.
En 8 expedientes de contratos de servicios en que el coste de los salarios de las personas
empleadas para su ejecución forma parte del precio total del respectivo contrato, el presupuesto
base de licitación no indica de forma desglosada y con desagregación de género y categoría
profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia. Los
expedientes que adolecen de este incumplimiento corresponden a EMT Valencia (números 25, 27,
28, 29, 30 y 31 del Anexo I), Guaguas (número 37 del Anexo I) y TUSSAM (número 40 del Anexo
I).
Valor estimado (artículos 101 LCSP y 4 RDLSE)
En tres de EMT Palma y uno de TUSSAM no consta el cálculo utilizado para determinar el valor
estimado. Se trata de los expedientes números 32, 33, 34 y 40 del Anexo I.
En 2 de los 41 expedientes examinados (números 4 y 27 del Anexo I) el valor estimado no se ha
calculado conforme a lo establecido en la LCSP y en el RDLSE:
-
En el contrato de EMT Málaga para la cesión de espacios exteriores de la flota de
autobuses y soportes publicitarios de la estación de autobuses para su explotación
publicitaria (número 4 del Anexo I) el PCAP identifica el valor estimado con el importe del
presupuesto base de licitación, sin tener en cuenta que se prevé la posibilidad de dos
prórrogas anuales.
-
En el contrato de EMT de Valencia de servicios de reparaciones y revisiones eléctricas,
mecánicas y carrocería en autobús y vehículos auxiliares (número 27 del Anexo I) el PCAP
identifica el valor estimado con el importe del presupuesto base de licitación sin tener en
cuenta la posibilidad de modificación del contrato prevista en el pliego.
II.2.5.3. JUSTIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SOLVENCIA EXIGIDOS
En 6 de los 41 expedientes fiscalizados no consta la justificación de los criterios de solvencia
técnica o profesional, y económica y financiera exigidos. Se trata de los expedientes número 8
(EMT Madrid), 30 y 31 (EMT Valencia), 32 (EMT Palma), 37 (Guaguas) y 40 (TUSSAM) del Anexo
I.
En el expediente número 17 de EMT Madrid del Anexo I el pliego de condiciones excluye la
exigencia de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, lo que resulta contrario a
los artículos 74.1 de la LCSP y 55.1 del RDLSE.
II.2.5.4. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Los pliegos de condiciones de los contratos de AUCORSA (número 3), EMT Madrid (números 12 y
15 del Anexo I) y EMT Valencia (números 27, 30 y 31 del Anexo I) definen los criterios de
adjudicación evaluables de forma automática distintos del precio atribuyendo la máxima
cve: BOE-A-2024-25007
Verificable en https://www.boe.es
En 7 de los expedientes de EMT Madrid (números 6, 7, 10, 11, 12, 13 y 24 del Anexo I), los
criterios de solvencia económica no son proporcionales al objeto del contrato respectivo, al exigir a
los licitadores un volumen anual de negocios superior a una vez y media el valor estimado, con
infracción de los artículos 74.1 y 87.1.a) de la LCSP, en relación con el 55.2 del RDLSE.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162148
En 2 de los expedientes de contratos de servicios de EMT Valencia (números 27 y 30 del Anexo I)
no se desglosa el presupuesto base de licitación indicando los costes directos e indirectos y otros
eventuales gastos calculados para su determinación.
En 8 expedientes de contratos de servicios en que el coste de los salarios de las personas
empleadas para su ejecución forma parte del precio total del respectivo contrato, el presupuesto
base de licitación no indica de forma desglosada y con desagregación de género y categoría
profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia. Los
expedientes que adolecen de este incumplimiento corresponden a EMT Valencia (números 25, 27,
28, 29, 30 y 31 del Anexo I), Guaguas (número 37 del Anexo I) y TUSSAM (número 40 del Anexo
I).
Valor estimado (artículos 101 LCSP y 4 RDLSE)
En tres de EMT Palma y uno de TUSSAM no consta el cálculo utilizado para determinar el valor
estimado. Se trata de los expedientes números 32, 33, 34 y 40 del Anexo I.
En 2 de los 41 expedientes examinados (números 4 y 27 del Anexo I) el valor estimado no se ha
calculado conforme a lo establecido en la LCSP y en el RDLSE:
-
En el contrato de EMT Málaga para la cesión de espacios exteriores de la flota de
autobuses y soportes publicitarios de la estación de autobuses para su explotación
publicitaria (número 4 del Anexo I) el PCAP identifica el valor estimado con el importe del
presupuesto base de licitación, sin tener en cuenta que se prevé la posibilidad de dos
prórrogas anuales.
-
En el contrato de EMT de Valencia de servicios de reparaciones y revisiones eléctricas,
mecánicas y carrocería en autobús y vehículos auxiliares (número 27 del Anexo I) el PCAP
identifica el valor estimado con el importe del presupuesto base de licitación sin tener en
cuenta la posibilidad de modificación del contrato prevista en el pliego.
II.2.5.3. JUSTIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SOLVENCIA EXIGIDOS
En 6 de los 41 expedientes fiscalizados no consta la justificación de los criterios de solvencia
técnica o profesional, y económica y financiera exigidos. Se trata de los expedientes número 8
(EMT Madrid), 30 y 31 (EMT Valencia), 32 (EMT Palma), 37 (Guaguas) y 40 (TUSSAM) del Anexo
I.
En el expediente número 17 de EMT Madrid del Anexo I el pliego de condiciones excluye la
exigencia de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, lo que resulta contrario a
los artículos 74.1 de la LCSP y 55.1 del RDLSE.
II.2.5.4. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Los pliegos de condiciones de los contratos de AUCORSA (número 3), EMT Madrid (números 12 y
15 del Anexo I) y EMT Valencia (números 27, 30 y 31 del Anexo I) definen los criterios de
adjudicación evaluables de forma automática distintos del precio atribuyendo la máxima
cve: BOE-A-2024-25007
Verificable en https://www.boe.es
En 7 de los expedientes de EMT Madrid (números 6, 7, 10, 11, 12, 13 y 24 del Anexo I), los
criterios de solvencia económica no son proporcionales al objeto del contrato respectivo, al exigir a
los licitadores un volumen anual de negocios superior a una vez y media el valor estimado, con
infracción de los artículos 74.1 y 87.1.a) de la LCSP, en relación con el 55.2 del RDLSE.