Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25007)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos adjudicados por las sociedades mercantiles municipales que gestionan el transporte colectivo urbano de viajeros en autobús, en los municipios con más de 300.000 habitantes, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162147
realización de tales consultas no es obligatoria, pero constituye una buena práctica que favorece
la correcta definición del objeto del contrato y del presupuesto base de licitación.
II.2.2. Acreditación de la insuficiencia de medios propios en los contratos de servicios
La justificación de la insuficiencia de medios propios en los contratos de servicios sujetos a la
LCSP, a través del informe previsto en el 116.4 f) de ese texto legal, se considera satisfactoria en
general. Tan solo en el contrato de EMT Palma de los servicios de limpieza, repostado de
vehículos y otros servicios auxiliares (número 32 del Anexo I) no figura dicho informe,
realizándose una mención excesivamente genérica en la memoria justificativa de la necesidad de
contratar.
II.2.3. Tramitación urgente o de emergencia del expediente
La tramitación de emergencia del expediente del contrato de EMT Madrid relativo al servicio de
desinfección del servicio de BiciMAD (número 22 del Anexo I) no cumple los requisitos previstos
en el artículo 120 de la LCSP, al no concurrir el presupuesto de hecho, esto es, “actuar de manera
inmediata a causa de acontecimientos catastróficos”. La necesidad de desinfectar los equipos
afectos al servicio BiciMAD era notoria desde el inicio de la pandemia de COVID19 en marzo de
2020, por lo que a la altura de mayo de 2021 era posible contratar estos servicios por los
procedimientos ordinarios.
II.2.4. División en lotes del objeto del contrato
Los artículos 99.3 de la LCSP y 52.3 del RDLSE exigen que se justifiquen los motivos válidos por
los que el objeto del contrato no se ha dividido en lotes. Con carácter general, en los treinta
expedientes examinados en que el objeto contractual no estaba dividido en lotes, se justificaron
debidamente los motivos de esa ausencia de división. Esa circunstancia no se ha acreditado, sin
embargo, en tres expedientes de TUSSAM (38, 40 y 41 del Anexo I).
II.2.5. Pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP)
II.2.5.1. CONTENIDO
En general, el contenido de los PCAP examinados se ajusta las prescripciones normativas. No
obstante, en cuatro de los expedientes fiscalizados no constan todos los extremos indicados los
artículos 122.2 de la LCSP, 67.2 y 7 del RGLCAP y 43.1 del RDLSE (artículo 43.1). Se trata de los
expedientes números 16 (EMT Madrid), 29, 30 y 31 (EMT Valencia) del Anexo I.
II.2.5.2. CÁLCULO DEL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y DEL VALOR ESTIMADO
Presupuesto base de licitación (artículos 100.2 de la LCSP y 43 del RDLSE)
En 9 de los 41 expedientes examinados (un 21,95 % del total de la muestra) no se justifica que
para determinar el presupuesto base de licitación se haya atendido al precio general de mercado.
Esta deficiencia afecta a todas las entidades fiscalizadas, excepto AUCORSA y EMT Madrid.
cve: BOE-A-2024-25007
Verificable en https://www.boe.es
En la revisión de los expedientes examinados se han detectado los siguientes incumplimientos en
cuanto al cálculo de estas magnitudes, tal y como se detalla en el Anexo IV:
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162147
realización de tales consultas no es obligatoria, pero constituye una buena práctica que favorece
la correcta definición del objeto del contrato y del presupuesto base de licitación.
II.2.2. Acreditación de la insuficiencia de medios propios en los contratos de servicios
La justificación de la insuficiencia de medios propios en los contratos de servicios sujetos a la
LCSP, a través del informe previsto en el 116.4 f) de ese texto legal, se considera satisfactoria en
general. Tan solo en el contrato de EMT Palma de los servicios de limpieza, repostado de
vehículos y otros servicios auxiliares (número 32 del Anexo I) no figura dicho informe,
realizándose una mención excesivamente genérica en la memoria justificativa de la necesidad de
contratar.
II.2.3. Tramitación urgente o de emergencia del expediente
La tramitación de emergencia del expediente del contrato de EMT Madrid relativo al servicio de
desinfección del servicio de BiciMAD (número 22 del Anexo I) no cumple los requisitos previstos
en el artículo 120 de la LCSP, al no concurrir el presupuesto de hecho, esto es, “actuar de manera
inmediata a causa de acontecimientos catastróficos”. La necesidad de desinfectar los equipos
afectos al servicio BiciMAD era notoria desde el inicio de la pandemia de COVID19 en marzo de
2020, por lo que a la altura de mayo de 2021 era posible contratar estos servicios por los
procedimientos ordinarios.
II.2.4. División en lotes del objeto del contrato
Los artículos 99.3 de la LCSP y 52.3 del RDLSE exigen que se justifiquen los motivos válidos por
los que el objeto del contrato no se ha dividido en lotes. Con carácter general, en los treinta
expedientes examinados en que el objeto contractual no estaba dividido en lotes, se justificaron
debidamente los motivos de esa ausencia de división. Esa circunstancia no se ha acreditado, sin
embargo, en tres expedientes de TUSSAM (38, 40 y 41 del Anexo I).
II.2.5. Pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP)
II.2.5.1. CONTENIDO
En general, el contenido de los PCAP examinados se ajusta las prescripciones normativas. No
obstante, en cuatro de los expedientes fiscalizados no constan todos los extremos indicados los
artículos 122.2 de la LCSP, 67.2 y 7 del RGLCAP y 43.1 del RDLSE (artículo 43.1). Se trata de los
expedientes números 16 (EMT Madrid), 29, 30 y 31 (EMT Valencia) del Anexo I.
II.2.5.2. CÁLCULO DEL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y DEL VALOR ESTIMADO
Presupuesto base de licitación (artículos 100.2 de la LCSP y 43 del RDLSE)
En 9 de los 41 expedientes examinados (un 21,95 % del total de la muestra) no se justifica que
para determinar el presupuesto base de licitación se haya atendido al precio general de mercado.
Esta deficiencia afecta a todas las entidades fiscalizadas, excepto AUCORSA y EMT Madrid.
cve: BOE-A-2024-25007
Verificable en https://www.boe.es
En la revisión de los expedientes examinados se han detectado los siguientes incumplimientos en
cuanto al cálculo de estas magnitudes, tal y como se detalla en el Anexo IV: