Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25007)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos adjudicados por las sociedades mercantiles municipales que gestionan el transporte colectivo urbano de viajeros en autobús, en los municipios con más de 300.000 habitantes, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162146
contratación conforme a lo establecido en el artículo 28.4, en relación con el artículo 134, de la
LCSP.
II.2.1.2. RETRASO EN LA GESTIÓN CONTRACTUAL
En general, las sociedades fiscalizadas iniciaron con suficiente antelación y tramitaron
diligentemente los expedientes de contratación. Se han detectado únicamente dos supuestos en
que la omisión de esa antelación o diligencia impidió tener adjudicado el nuevo contrato antes del
vencimiento del anterior, dando lugar a una prolongación irregular de la ejecución del contrato
mediante la continuación o al encargo de las prestaciones necesarias al margen de los
procedimientos legales de adjudicación de los contratos. En estos casos se ha prolongado
indebidamente la situación de cierre de mercado y exclusión de la concurrencia más allá del
tiempo previsto en el ordenamiento jurídico.
Las situaciones de prolongación irregular de la prestación contractual detectadas en la
fiscalización son las que se describen a continuación:
1.- La tramitación del expediente de contratación de EMT Palma del servicio de limpieza,
repostado de vehículos y otros servicios auxiliares (número 34 del Anexo I) se inició el 9 de junio
de 2020. El 12 de agosto concluyó, tras diversas prórrogas, la vigencia del anterior contrato; en
ese momento la entidad, desconociendo la fecha de entrada en vigor del nuevo contrato, y ante la
negativa de la anterior adjudicataria de continuar con su ejecución, decidió encargar
provisionalmente la ejecución de los trabajos de limpieza a la empresa subcontratista que había
venido prestando el servicio “en función de los trabajos encomendados y efectivamente realizados
a precios habituales de mercado”.
El nuevo contrato se adjudicó el 9 de febrero de 2021, si bien su formalización y entrada en vigor
se demoró hasta el 1 de junio, por efecto de la interposición de un recurso administrativo contra el
acuerdo de adjudicación. El importe abonado por los trabajos realizados hasta esa fecha desde la
terminación del contrato anterior, el 12 de agosto de 2020, según la información aportada por EMT
Palma, ascendió a 524.191,64 euros, IVA excluido.
Aunque la interposición de un recurso suspensivo contra el acuerdo de adjudicación es una
circunstancia no previsible por la entidad contratante, ello no justifica el retraso en la tramitación
desde la fecha de inicio del expediente de contratación el 9 de junio de 2020 hasta la de la
adjudicación, el 9 de febrero de 2021, ocho meses después.
2.- El contrato de TUSSAM de suministro de lubricantes de automoción anterior al ahora
fiscalizado (número 39 del Anexo I) concluyó el 28 de septiembre de 2020. No obstante, la
adjudicataria continuó realizando el suministro hasta la formalización y entrada en vigor del nuevo
contrato, el 22 de abril de 2021, percibiendo por ello un total de 20.651,49 euros, IVA excluido1.
No consta la realización en ninguno de los contratos fiscalizados de consultas preliminares del
mercado, previstas con carácter potestativo en los artículos 115 de la LCSP y 41 del RDLSE. La
1
TUSSAM ha alegado que el retraso en la tramitación del contrato se debió a la acumulación de trabajo consecuencia
de la carga de trabajo derivada de los expedientes de emergencia que tuvo que tramitar para hacer frente a la situación
creada por la pandemia de COVID-19.
cve: BOE-A-2024-25007
Verificable en https://www.boe.es
II.2.1.3. CONSULTAS PRELIMINARES DEL MERCADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162146
contratación conforme a lo establecido en el artículo 28.4, en relación con el artículo 134, de la
LCSP.
II.2.1.2. RETRASO EN LA GESTIÓN CONTRACTUAL
En general, las sociedades fiscalizadas iniciaron con suficiente antelación y tramitaron
diligentemente los expedientes de contratación. Se han detectado únicamente dos supuestos en
que la omisión de esa antelación o diligencia impidió tener adjudicado el nuevo contrato antes del
vencimiento del anterior, dando lugar a una prolongación irregular de la ejecución del contrato
mediante la continuación o al encargo de las prestaciones necesarias al margen de los
procedimientos legales de adjudicación de los contratos. En estos casos se ha prolongado
indebidamente la situación de cierre de mercado y exclusión de la concurrencia más allá del
tiempo previsto en el ordenamiento jurídico.
Las situaciones de prolongación irregular de la prestación contractual detectadas en la
fiscalización son las que se describen a continuación:
1.- La tramitación del expediente de contratación de EMT Palma del servicio de limpieza,
repostado de vehículos y otros servicios auxiliares (número 34 del Anexo I) se inició el 9 de junio
de 2020. El 12 de agosto concluyó, tras diversas prórrogas, la vigencia del anterior contrato; en
ese momento la entidad, desconociendo la fecha de entrada en vigor del nuevo contrato, y ante la
negativa de la anterior adjudicataria de continuar con su ejecución, decidió encargar
provisionalmente la ejecución de los trabajos de limpieza a la empresa subcontratista que había
venido prestando el servicio “en función de los trabajos encomendados y efectivamente realizados
a precios habituales de mercado”.
El nuevo contrato se adjudicó el 9 de febrero de 2021, si bien su formalización y entrada en vigor
se demoró hasta el 1 de junio, por efecto de la interposición de un recurso administrativo contra el
acuerdo de adjudicación. El importe abonado por los trabajos realizados hasta esa fecha desde la
terminación del contrato anterior, el 12 de agosto de 2020, según la información aportada por EMT
Palma, ascendió a 524.191,64 euros, IVA excluido.
Aunque la interposición de un recurso suspensivo contra el acuerdo de adjudicación es una
circunstancia no previsible por la entidad contratante, ello no justifica el retraso en la tramitación
desde la fecha de inicio del expediente de contratación el 9 de junio de 2020 hasta la de la
adjudicación, el 9 de febrero de 2021, ocho meses después.
2.- El contrato de TUSSAM de suministro de lubricantes de automoción anterior al ahora
fiscalizado (número 39 del Anexo I) concluyó el 28 de septiembre de 2020. No obstante, la
adjudicataria continuó realizando el suministro hasta la formalización y entrada en vigor del nuevo
contrato, el 22 de abril de 2021, percibiendo por ello un total de 20.651,49 euros, IVA excluido1.
No consta la realización en ninguno de los contratos fiscalizados de consultas preliminares del
mercado, previstas con carácter potestativo en los artículos 115 de la LCSP y 41 del RDLSE. La
1
TUSSAM ha alegado que el retraso en la tramitación del contrato se debió a la acumulación de trabajo consecuencia
de la carga de trabajo derivada de los expedientes de emergencia que tuvo que tramitar para hacer frente a la situación
creada por la pandemia de COVID-19.
cve: BOE-A-2024-25007
Verificable en https://www.boe.es
II.2.1.3. CONSULTAS PRELIMINARES DEL MERCADO