Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25007)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos adjudicados por las sociedades mercantiles municipales que gestionan el transporte colectivo urbano de viajeros en autobús, en los municipios con más de 300.000 habitantes, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162145
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE REMITIR AL TRIBUNAL DE CUENTAS LA
DOCUMENTACIÓN ESTABLECIDA POR LAS NORMAS LEGALES Y LAS INSTRUCCIONES
APROBADAS POR EL PLENO DEL TRIBUNAL RELATIVAS A LA REMISIÓN TELEMÁTICA
DE LOS EXTRACTOS DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN Y DE LAS RELACIONES
ANUALES DE CONTRATOS
El artículo 335.1 de la LCSP regula el deber de remitir al Tribunal de Cuentas o al órgano de
control externo correspondiente una copia certificada del documento contractual, acompañada de
un extracto del expediente del que se derive, siempre que el precio de adjudicación exceda de
determinados importes en función del tipo de contrato. El artículo 335.1 de la LCSP establece,
además, la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas o al órgano de control externo una relación
del resto de contratos celebrados incluyendo los contratos menores, excepto aquellos que siendo
su importe inferior a cinco mil euros se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u
otro sistema similar para realizar pagos menores, donde se consignará la identidad del
adjudicatario, el objeto del contrato y su cuantía. La Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas
de 28 de junio de 2018 concreta la información y documentación que ha de ser aportada en
cumplimiento de las obligaciones anteriormente referidas, y que se debe remitir a través de la
Plataforma de Rendición de Cuentas.
Las relaciones de contratos de las sociedades mercantiles municipales —entre ellas, las que
gestionan el transporte colectivo urbano de viajeros— son remitidas por el respectivo
Ayuntamiento, tal y como dispone la citada Instrucción de 28 de junio de 2018. De las 7 entidades
fiscalizadas, solo las relaciones correspondientes a EMT Madrid y EMT Valencia fueron remitidas
fuera del plazo establecido en la Instrucción del Pleno de 28 de junio de 2018. El retraso fue de 70
días en el caso de EMT Madrid y de 25 en el de EMT Valencia.
Analizadas las relaciones de contratos celebrados en el ejercicio fiscalizado, se ha detectado que
10 expedientes contractuales no han sido remitidos al Tribunal de Cuentas a través de la
Plataforma de Rendición de Cuentas, a pesar de superar las cuantías que señala el artículo 335
de la LCSP, y otros 43 han sido remitidos fuera de plazo, según se detalla en el Anexo II. Los
incumplimientos afectan a todas las empresas fiscalizadas salvo TUSSAM. Además, como
consecuencia del análisis de la información obtenida del libro registro de facturas recibidas
(artículo 64 del RIVA) y de las aclaraciones facilitadas por las entidades fiscalizadas, se han
detectado contratos formalizados en ejercicios anteriores al fiscalizado que no fueron remitidos en
su día a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas, tal y como se detalla en el Anexo III.
II.2. PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS
II.2.1. Planificación de las necesidades contractuales
Guaguas es la única entidad fiscalizada que ha acreditado la publicación en su perfil de
contratante de un programa comprensivo de su actividad contractual para el ejercicio fiscalizado,
aunque AUCORSA y EMT Málaga tiene publicado su plan de contratación para el ejercicio 2023.
Por otra parte, no consta que ninguna entidad haya publicado un anuncio de información previa de
los contratos sujetos a regulación armonizada a los efectos de publicación de su plan de
cve: BOE-A-2024-25007
Verificable en https://www.boe.es
II.2.1.1. PLAN DE CONTRATACIÓN
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162145
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE REMITIR AL TRIBUNAL DE CUENTAS LA
DOCUMENTACIÓN ESTABLECIDA POR LAS NORMAS LEGALES Y LAS INSTRUCCIONES
APROBADAS POR EL PLENO DEL TRIBUNAL RELATIVAS A LA REMISIÓN TELEMÁTICA
DE LOS EXTRACTOS DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN Y DE LAS RELACIONES
ANUALES DE CONTRATOS
El artículo 335.1 de la LCSP regula el deber de remitir al Tribunal de Cuentas o al órgano de
control externo correspondiente una copia certificada del documento contractual, acompañada de
un extracto del expediente del que se derive, siempre que el precio de adjudicación exceda de
determinados importes en función del tipo de contrato. El artículo 335.1 de la LCSP establece,
además, la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas o al órgano de control externo una relación
del resto de contratos celebrados incluyendo los contratos menores, excepto aquellos que siendo
su importe inferior a cinco mil euros se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u
otro sistema similar para realizar pagos menores, donde se consignará la identidad del
adjudicatario, el objeto del contrato y su cuantía. La Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas
de 28 de junio de 2018 concreta la información y documentación que ha de ser aportada en
cumplimiento de las obligaciones anteriormente referidas, y que se debe remitir a través de la
Plataforma de Rendición de Cuentas.
Las relaciones de contratos de las sociedades mercantiles municipales —entre ellas, las que
gestionan el transporte colectivo urbano de viajeros— son remitidas por el respectivo
Ayuntamiento, tal y como dispone la citada Instrucción de 28 de junio de 2018. De las 7 entidades
fiscalizadas, solo las relaciones correspondientes a EMT Madrid y EMT Valencia fueron remitidas
fuera del plazo establecido en la Instrucción del Pleno de 28 de junio de 2018. El retraso fue de 70
días en el caso de EMT Madrid y de 25 en el de EMT Valencia.
Analizadas las relaciones de contratos celebrados en el ejercicio fiscalizado, se ha detectado que
10 expedientes contractuales no han sido remitidos al Tribunal de Cuentas a través de la
Plataforma de Rendición de Cuentas, a pesar de superar las cuantías que señala el artículo 335
de la LCSP, y otros 43 han sido remitidos fuera de plazo, según se detalla en el Anexo II. Los
incumplimientos afectan a todas las empresas fiscalizadas salvo TUSSAM. Además, como
consecuencia del análisis de la información obtenida del libro registro de facturas recibidas
(artículo 64 del RIVA) y de las aclaraciones facilitadas por las entidades fiscalizadas, se han
detectado contratos formalizados en ejercicios anteriores al fiscalizado que no fueron remitidos en
su día a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas, tal y como se detalla en el Anexo III.
II.2. PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS
II.2.1. Planificación de las necesidades contractuales
Guaguas es la única entidad fiscalizada que ha acreditado la publicación en su perfil de
contratante de un programa comprensivo de su actividad contractual para el ejercicio fiscalizado,
aunque AUCORSA y EMT Málaga tiene publicado su plan de contratación para el ejercicio 2023.
Por otra parte, no consta que ninguna entidad haya publicado un anuncio de información previa de
los contratos sujetos a regulación armonizada a los efectos de publicación de su plan de
cve: BOE-A-2024-25007
Verificable en https://www.boe.es
II.2.1.1. PLAN DE CONTRATACIÓN