Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25003)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 161741

análisis de la complejidad de los procesos productivos o la programación de la obra-, al
conocimiento del proyecto, al valor técnico de la oferta calidad, a la memoria de seguridad y
salud, al análisis y programa de trabajo o a las mejoras, sin que estas últimas estuvieran
concretadas, tal y como exige el 145.7 de la LCSP.
Tanto los aspectos concretos a valorar como la forma de adjudicar las puntuaciones deberían
de haberse detallado en el PCAP con precisión para posibilitar su conocimiento a todos los
interesados y para facilitar, así mismo, su posterior aplicación a las ofertas presentadas.
Además, esta indefinición en los aspectos valorables y en su cuantificación motivó que, al
menos, en los contratos siguientes se demorara su tramitación administrativa y hubiera de
repetirse la emisión de los informes de valoración:


En el contrato 4/2021, adjudicado por importe de 3.376.263 euros, la Mesa de contratación
rechazó un primer informe de valoración por considerar que no se ajustaba a los criterios
establecidos en el pliego, lo que ocasionó la emisión posteriormente de un nuevo
informe, en virtud de cuyo contenido resultó un adjudicatario del contrato diferente.



En el contrato 2/2021, de 5.998.668,02 euros, el informe realiza una valoración del punto
“calidad de la obra”, que forma parte de los criterios dependientes de un juicio de valor,
discrepante con lo establecido en el PCAP. Esta deficiencia dio lugar a la exigencia de
una ampliación del informe de valoración inicial, en el que finalmente se corrigieron esas
discrepancias.



En el contrato 14/2021, por importe de 671.000 euros el informe de valoración de los
criterios de adjudicación es insuficiente, toda vez que consiste en un cuadro de
puntuaciones sin motivación.

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia


Contrato 4/2021, adjudicado por el Servicio Regional de Empleo y Formación, por importe
de 665.864 euros para la reforma de la oficina ubicada en la Avenida Ronda Norte 10 de
Murcia.
Se incluyó como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, correspondiendo
2,5 puntos por cada semana de reducción del plazo, con un máximo de 10 puntos; sin embargo,
no se establecieron mecanismos para controlar su cumplimiento. De hecho, tal y como se pone
de manifiesto en el subapartado de ejecución, aunque se otorgaron puntos a la oferta
adjudicataria por este concepto, la realización de las obras se alargó más de cuatro meses sobre
el plazo inicialmente previsto.



Contrato 1/2021, adjudicado por 905.367,40 euros para la gestión y explotación de la
escuela infantil La Pecera.
Los criterios relativos a la calidad del servicio se puntuaron con un máximo de 33 puntos sobre
100, lo que contraviene el artículo 145.4 de la LCSP que exige que la puntuación mínima de los
criterios de calidad en los contratos de servicios del Anexo IV de la LCSP (entre los que se
encuentra el analizado, al ser “educativo y de formación”) sea el 51 % de la ponderación.

cve: BOE-A-2024-25003
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Ciudad Autónoma de Ceuta