Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25003)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 161740

La eventual valoración de aquellas ofertas incluidas en el segundo supuesto resultaría contraria
al carácter limitativo del presupuesto de licitación establecido en el artículo 100 de la LCSP22.
Por ello, únicamente deberían ser objeto de valoración aquellas ofertas que no estén por encima
del presupuesto establecido.
Comunidad Autónoma de Extremadura


Contrato 16/2021, adjudicado por lotes por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales,
por importe de 4.869.726 euros, para el suministro e instalación de mobiliario y material
geriátrico para centros del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención
a la Dependencia (SEPAD).
Entre los criterios de adjudicación automática se incluyó la reducción del plazo de seis meses
de entrega e instalación y se atribuyó una escala de puntos según el número de semanas de
reducción ofertadas, estableciéndose un máximo de 10 puntos para la reducción máxima, cuatro
semanas.
Estos puntos fueron aplicados a los licitadores que resultaron adjudicatarios sin que se
establecieran en el PCAP ni en el cuadro resumen de características (CRC) mecanismos de
control de su cumplimiento, resultando que en tres de los cuatro lotes no se dio cumplimiento
efectivo a la reducción en el plazo de entrega ofertado sin que el incumplimiento fuera objeto de
reclamación.

Comunidad Autónoma de La Rioja


Contrato 1/2021, adjudicado por la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud,
por importe de 3.305.216,69 euros, para la construcción de un colegio de educación
infantil y primaria en Casalarreina.
Entre los criterios de adjudicación con mayor puntuación (50 de 100) figura la valoración de la
memoria de ejecución. Se incluyen para su evaluación el grado de conocimiento del proyecto y
de la problemática concreta que presentan las obras, así como las soluciones previstas. Estos
extremos tendrían que haber estado resueltos en el propio proyecto, como establece el artículo
233 de la LCSP.
Contratos de obras 1/2021 (construcción de un colegio en Casalarreina), 2/2021
(construcción de un centro de salud en Logroño), 4/2021 (ejecución del centro de
recuperación de fauna silvestre), 5/2021 (desglosado de la variante de Murillo de Río
Leza); contratos de suministros 9/2021 (de reactivos para determinaciones analíticas),
14/2021 (adquisición de una autoescalera para el parque de bomberos de Arnedo); y
contratos de servicios 18/2021 (para la adaptación, integración y mantenimiento del
Sistema de Gestión de Ingresos), 20/2021 (conservación de la red de carreteras) y 26/2021(
servicio de mantenimiento integral de edificios de la UR).
En los PCAP de estos contratos no se especificaron suficientemente los aspectos concretos que
se valorarían con criterios cuya ponderación se debía realizar en base a un juicio de valor ni la
forma de atribución de las puntuaciones correspondientes. En concreto, en los contratos de
obras, se aludía a aspectos generales de la memoria de ejecución de las obras -tales como el

22

A los efectos de esta Ley, por presupuesto base de licitación se entenderá el límite máximo de gasto que en virtud del
contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición
en contrario.

cve: BOE-A-2024-25003
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