Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25003)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 161742

Ciudad Autónoma de Melilla


Contrato 5/2021, adjudicado por la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, por
importe de 759.777,38 euros, para llevar a cabo una nueva ordenación de diversas calles
situadas entre la Calle Abdelkader y la Avenida Reyes Católicos.
Se tramitó a través de un procedimiento simplificado, incluyendo, junto a los criterios objetivos,
criterios dependientes de un juicio de valor por un importe no superior al 25 %, lo que se ajusta
a lo previsto en el artículo 159 de la LCSP. Se establecieron dos fases de valoración, de forma
que, sólo las ofertas que superaran un umbral mínimo del 50 % en los criterios subjetivos,
pasarían a la segunda fase de valoración de criterios objetivos.
La utilización de esta fórmula hace recaer sobre los criterios subjetivos la pervivencia de las
ofertas en la licitación, lo que desvirtúa el sentido del artículo 159 de la LCSP.



Contrato 17/2021, adjudicado por la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, por
importe de 233.484,42 euros, de servicio de salvamento, socorrismo y puestos de
primeros auxilios de las playas de Melilla.
El contrato fue adjudicado a una empresa que carecía de capacidad de obrar lo que llevó
finalmente a la declaración de nulidad del mismo.



Contrato 19/2021 y contrato 20/2021, por importes, respectivamente de 285.360 y 270.480
euros, adjudicados por la Empresa de Vivienda y Suelo de Melilla, S.A. El primero para el
control de acceso, mantenimiento y limpieza del aparcamiento de Isla Talleres y el
segundo, para llevar a cabo el mismo objeto en el aparcamiento de Plaza de las Culturas.
Los dos aparcamientos son propiedad de la empresa adjudicataria.
Ambos contratos incluyen como criterios de adjudicación características de las empresas
licitadoras que no están referidas a cualidades específicas de las prestaciones objeto del
contrato, sino a aspectos relacionados con la solvencia técnica de las empresas y que
constituyen criterios de admisibilidad en la licitación y no de adjudicación, tal y como se define
en el artículo 86 de la LCSP.

II.3.2. Formalidades posteriores a la adjudicación. Formalización de los contratos
La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social (artículo
71.1.d) de la LCSP), la constitución de la garantía definitiva (artículos 107 y siguientes del mismo
texto legal), y la formalización de los contratos (artículo 153 de la LCSP), son exigencias legales
inherentes a la contratación pública cuya finalidad es garantizar la ejecución del contrato y la efectiva
prestación de su objeto.

cve: BOE-A-2024-25003
Verificable en https://www.boe.es

En su análisis se han detectado incidencias en los siguientes contratos: