Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25003)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161738
Ciudad Autónoma de Melilla
•
Contrato 7/2021, adjudicado en dos lotes por la Consejería de Hacienda, Empleo y
Comercio, por importe conjunto de 293.767,43 euros. El objeto del lote 1 es el
mantenimiento del portal de transparencia, la web institucional y el tablón de edictos, y
el del lote 2, el servicio de información y atención telefónica del 010 y su asistencia
telemática.
No se concedió la posibilidad de subsanar la falta de cumplimentación del Anexo III del PCAP,
relativo a los criterios distintos del precio, lo que, si bien no provocó la exclusión de la oferta, sí
impidió que se valorase la misma respecto a los criterios distintos del precio.
•
Contrato 11/2021, adjudicado por importe de 1.079.971,86 euros, para la limpieza de
diversas dependencias públicas de la Ciudad de Melilla.
La Mesa de contratación excluyó de la licitación, a través de acta de 20 de enero de 2021, a una
empresa alegando que no había presentado la garantía provisional antes de la fecha final de
presentación de ofertas, que era el 21 de diciembre de 2020.
En el acta de la Mesa de contratación celebrada el 12 de enero de 2021 se observó la existencia
de esta deficiencia y en el acta siguiente, de fecha 20 de enero de 2021, se procedió a la
exclusión de la empresa.
Dicha exclusión se produjo sin haberse concedido el plazo para la subsanación de deficiencias
contemplado en el artículo 326.2.a de la LCSP, que incluye la posibilidad de dar cumplimiento a
los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141, entre los que se encuentra la
presentación de la garantía provisional.
Además, este Tribunal ha comprobado que la empresa excluida presentó el 24 de diciembre de
2020 un aval, por el importe de la garantía provisional, al que se denomina “garantía definitiva”.
La Mesa de contratación debería haber advertido el error en la denominación y solicitado
aclaraciones, concediendo el plazo de subsanación referido, máxime cuando el importe del aval
es coincidente con la garantía provisional y se identificaba la denominación del contrato.
II.3. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
II.3.1. Criterios de adjudicación y selección de adjudicatarios
En consonancia con ello, la legislación de contratos del sector público, en línea con la Directivas
europeas, exige que los criterios de valoración de las ofertas estén debidamente definidos, tengan
relación con el objeto del contrato, sean suficientemente conocidos por los licitadores y se apliquen
por igual a todos ellos.
En el análisis de la definición y aplicación de los criterios se han detectado incidencias en los
siguientes contratos:
cve: BOE-A-2024-25003
Verificable en https://www.boe.es
La correcta definición, ponderación y valoración de los criterios de adjudicación, (artículos 145 y
siguientes de la LCSP) está directamente relacionada con los principios de transparencia, no
discriminación e igualdad de trato en la contratación pública, la salvaguarda de la libre competencia
y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161738
Ciudad Autónoma de Melilla
•
Contrato 7/2021, adjudicado en dos lotes por la Consejería de Hacienda, Empleo y
Comercio, por importe conjunto de 293.767,43 euros. El objeto del lote 1 es el
mantenimiento del portal de transparencia, la web institucional y el tablón de edictos, y
el del lote 2, el servicio de información y atención telefónica del 010 y su asistencia
telemática.
No se concedió la posibilidad de subsanar la falta de cumplimentación del Anexo III del PCAP,
relativo a los criterios distintos del precio, lo que, si bien no provocó la exclusión de la oferta, sí
impidió que se valorase la misma respecto a los criterios distintos del precio.
•
Contrato 11/2021, adjudicado por importe de 1.079.971,86 euros, para la limpieza de
diversas dependencias públicas de la Ciudad de Melilla.
La Mesa de contratación excluyó de la licitación, a través de acta de 20 de enero de 2021, a una
empresa alegando que no había presentado la garantía provisional antes de la fecha final de
presentación de ofertas, que era el 21 de diciembre de 2020.
En el acta de la Mesa de contratación celebrada el 12 de enero de 2021 se observó la existencia
de esta deficiencia y en el acta siguiente, de fecha 20 de enero de 2021, se procedió a la
exclusión de la empresa.
Dicha exclusión se produjo sin haberse concedido el plazo para la subsanación de deficiencias
contemplado en el artículo 326.2.a de la LCSP, que incluye la posibilidad de dar cumplimiento a
los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141, entre los que se encuentra la
presentación de la garantía provisional.
Además, este Tribunal ha comprobado que la empresa excluida presentó el 24 de diciembre de
2020 un aval, por el importe de la garantía provisional, al que se denomina “garantía definitiva”.
La Mesa de contratación debería haber advertido el error en la denominación y solicitado
aclaraciones, concediendo el plazo de subsanación referido, máxime cuando el importe del aval
es coincidente con la garantía provisional y se identificaba la denominación del contrato.
II.3. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
II.3.1. Criterios de adjudicación y selección de adjudicatarios
En consonancia con ello, la legislación de contratos del sector público, en línea con la Directivas
europeas, exige que los criterios de valoración de las ofertas estén debidamente definidos, tengan
relación con el objeto del contrato, sean suficientemente conocidos por los licitadores y se apliquen
por igual a todos ellos.
En el análisis de la definición y aplicación de los criterios se han detectado incidencias en los
siguientes contratos:
cve: BOE-A-2024-25003
Verificable en https://www.boe.es
La correcta definición, ponderación y valoración de los criterios de adjudicación, (artículos 145 y
siguientes de la LCSP) está directamente relacionada con los principios de transparencia, no
discriminación e igualdad de trato en la contratación pública, la salvaguarda de la libre competencia
y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.