Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25003)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289



Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 161734

Contrato 22/2021, adjudicado por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
en dos lotes: lote 1 para la retirada de material biológico en la línea de la costa
(1.195.561,59 euros) y lote 2, de limpieza de áreas marítimas del Mar Menor (76.226,68
euros).
En el cuadro de características del PCAP del contrato del lote 2 se estableció como plazo de
ejecución 18 meses a partir de la formalización de cada contrato, teniendo previsto el comienzo
el uno de mayo de 2021 y la finalización el 30 de octubre de 2022.
Las necesidades recogidas en el contrato del lote 2 eran mayores a las determinadas en los
PCAP, e implicaban una mayor asignación de recursos económicos que aquella con la que se
dotó el contrato y, además, no fueron satisfechas con la ejecución del mismo, conforme indica
la Intervención General en su informe de 18 de noviembre de 2022. De hecho, las necesidades
a las que el contrato pretendía dar satisfacción se siguieron atendiendo mediante la adjudicación
de tres contratos tramitados por emergencia desde el 20 de abril al 31 de octubre de 2022, por
un importe total de 4.331.302,69 euros (IVA no incluido), muy superior a lo adjudicado en el
contrato de referencia.



Contrato 15/2021, adjudicado por la Consejería de Sanidad, por importe de 4.161.806,25
euros, para el suministro de vacuna antineumocócica para el programa de vacunación de
la Región de Murcia de 2021 y 2022.
Se tramita por el procedimiento de adjudicación negociado sin publicidad en base a lo dispuesto
en el artículo 168 a) 2º de la LCSP por ser el único laboratorio autorizado a la fabricación de la
vacuna. Por ello, no resulta procedente que en los PCAP se autorice la cesión del contrato a
terceros.



Contrato 29/2021, adjudicado por Región de Murcia Deportes S.A.U, por importe de
590.000 euros, para servicio de comedor y cafetería para su centro de tecnificación
deportiva Infanta Cristina de los Narejos.
Los PCAP no concretan las bajas con valores anormales y tampoco definen la posibilidad de
subcontratación o cesión del contrato, lo que es obligado en virtud de los artículos 215 y 214 de
la LCSP, respectivamente.

Ciudad Autónoma de Ceuta

El empleo de estos modelos de pliegos para contratos de naturaleza, objeto y condiciones tan
diversas ocasiona que no se concreten numerosos aspectos sustantivos de los contratos, que se
determinan a posteriori respecto de cada contrato mediante el prolijo y, en ocasiones, confuso
clausulado de los denominados “cuadros de características técnicas”. Este modo de proceder, a su
vez, impide que se pueda considerar cumplido el requisito de informe de los Pliegos de Cláusulas
Administrativas Particulares (PCAP) por el Servicio Jurídico.

cve: BOE-A-2024-25003
Verificable en https://www.boe.es

En todos los contratos analizados se utilizaron modelos de pliegos de cláusulas particulares de
carácter excesivamente genérico. Estos modelos de pliegos, que cuentan con el informe preceptivo
del Servicio Jurídico, están redactados atendiendo sólo al tipo de contrato y al procedimiento de
adjudicación, si bien se han aplicado indistintamente a contratos de diferente naturaleza, sin tener
en cuenta las especialidades propias de cada contrato que hubieran podido requerir determinadas
especificidades. Esta práctica contraviene lo dispuesto en el artículo 122 de la LCSP, que prevé la
utilización de modelos de pliegos, pero siempre que se trate de contratos de naturaleza análoga.