Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25003)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 161733

(construcción de un centro de recuperación de fauna), 5/2021 (fase 2 de la construcción de una
variante de carretera) y 13/2021 (suministro de productos para análisis de datos)18.
Además, se han detectado otras deficiencias que afectan a los siguientes contratos:


Contratos 16/2021 y 19/2021. El primero adjudicado por la Consejería de Servicios
Sociales y Gobernanza Pública, por 1.703.433,60 euros, para diferentes servicios en un
centro de día para mayores dependientes (entre otros, alimentación, soporte social y
atención sanitaria) y el segundo por la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
por 5.115.778,38 euros, para la asistencia técnica al servicio de gestión tributaria.
El presupuesto base de licitación de estos contratos no contempla de forma desglosada y con
desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del
convenio laboral de referencia, lo que es exigido por el artículo 100 de la LCSP.



Contrato 14/2021, adjudicado por el Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios,
por 671.000 euros, para la adquisición de una autoescalera para el parque de bomberos
de Arnedo.
El PCAP, al referirse a los criterios de adjudicación, se remite a lo establecido en un anexo del
PPT, lo que vulnera el artículo 122 de la LCSP, que exige su inclusión en los PCAP, donde
deben establecerse con precisión y claridad los criterios de adjudicación y la forma de valoración
de cada uno de ellos. Esta práctica, además, ha implicado que el servicio jurídico no haya
informado al respecto.

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
En todos los contratos analizados se utilizaron modelos de pliegos de cláusulas particulares de
carácter excesivamente genérico. Estos modelos de pliegos, que cuentan con el informe preceptivo
del Servicio Jurídico, están redactados atendiendo sólo al tipo de contrato y al procedimiento de
adjudicación, si bien, se han aplicado indistintamente a contratos de diferente naturaleza sin tener
en cuenta las especialidades propias de cada contrato que hubieran podido requerir determinadas
especificidades. Esta práctica contraviene lo dispuesto en el artículo 122 de la LCSP, que prevé la
utilización de modelos de pliegos, pero siempre que se trate de contratos de naturaleza análoga.
El empleo de estos modelos de pliegos para contratos de naturaleza, objeto y condiciones tan
diversas ocasiona que no se concreten numerosos aspectos sustantivos de los contratos, que se
determinan a posteriori respecto de cada contrato mediante el prolijo y -en ocasiones- confuso
clausulado de los denominados “cuadros de características técnicas”. Este modo de proceder, a su
vez, impide que se pueda considerar cumplido el requisito de informe de los Pliegos de Cláusulas
Administrativas Particulares (PCAP) por el Servicio Jurídico.

18

En el caso de los contratos 3, 4, 5 y 13/2021, únicamente se alude al contenido del artículo 99.3.b de la LCSP, antes
referenciado.

cve: BOE-A-2024-25003
Verificable en https://www.boe.es

Además de la deficiencia señalada, de carácter general, se han detectado otras que afectan a los
siguientes contratos: