Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25003)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161732
En ambos casos se elaboró un pliego específico que, sin embargo, no se consolidó en un único
documento con el cuadro resumen de características. Dicha integración hubiera aportado
claridad a los licitadores.
•
Contrato 31/2021, adjudicado por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, por
importe de 4.288.730 euros, para la conservación y explotación de diversas carreteras.
No se justifica suficientemente la no división en lotes conforme a lo establecido en el artículo
99.3 de la LCSP y en el artículo 116.4.g) del mismo texto legal. El informe, emitido por el Jefe
del Servicio de Proyectos y Construcción de Carreteras de la Dirección General de Movilidad e
Infraestructuras Viarias, únicamente indica que la ejecución técnica es muy difícil y que, para
una gestión más eficiente, se concibe como una actuación única no susceptible de división, sin
incorporar ningún estudio que avale esa manifestación, máxime cuando los servicios se han de
prestar en seis tramos de carreteras diferentes.
•
Contrato 3/2021, adjudicado por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas
Agrarias y Territorio, por lotes y por importe de 1.702.569 euros, para obras de
acondicionamiento y mejora de caminos rurales.
Existe una contradicción entre la cláusula 10.2 de los PCAP, donde se fija la existencia de
garantía definitiva, y lo recogido en el cuadro resumen de características, que indica la no
procedencia de garantía definitiva. No obstante, esta discrepancia, en la cláusula sexta del
contrato consta la constitución de una fianza del 5 % del precio final ofertado.
Comunidad Autónoma de La Rioja
En todos los contratos analizados se utilizaron modelos de pliegos de cláusulas particulares de
carácter excesivamente genérico. Estos modelos de pliegos, que cuentan con el informe del Servicio
Jurídico, están redactados atendiendo sólo al tipo de contrato y al procedimiento de adjudicación,
si bien se han aplicado indistintamente a contratos de diferente naturaleza. Esta práctica contraviene
lo dispuesto en el artículo 122 de la LCSP, que prevé la utilización de modelos de pliegos, pero
siempre que se trate de contratos de naturaleza análoga.
Por otro lado, en cinco contratos cuyo objeto era susceptible de división y que no han sido
adjudicados por lotes, se justifica la falta de división de una forma genérica, lo que no da
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 99.3 de la LCSP, y en el 116.4.g) del mismo texto legal
que exige justificar en el expediente la decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato. Son los
contratos 1/2021 (construcción de un colegio)17, 3/2021 (mejoras en un itinerario verde), 4/2021
17
En este sentido, en el contrato 1/2021 se indica, sin mayor concreción, que la obra es un conjunto único e inseparable
que forma parte de un único proyecto de ejecución.
cve: BOE-A-2024-25003
Verificable en https://www.boe.es
El empleo de estos modelos de pliegos para contratos de naturaleza, objeto y condiciones tan
diversas ocasiona que no se concreten numerosos aspectos sustantivos de los contratos, sino que
estos se determinan a posteriori respecto de cada contrato mediante el prolijo y, en ocasiones,
confuso clausulado de los denominados “cuadros de características técnicas”. Este modo de
proceder, a su vez, impide que se pueda considerar cumplido el requisito de informe de los Pliegos
de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) por el Servicio Jurídico.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161732
En ambos casos se elaboró un pliego específico que, sin embargo, no se consolidó en un único
documento con el cuadro resumen de características. Dicha integración hubiera aportado
claridad a los licitadores.
•
Contrato 31/2021, adjudicado por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, por
importe de 4.288.730 euros, para la conservación y explotación de diversas carreteras.
No se justifica suficientemente la no división en lotes conforme a lo establecido en el artículo
99.3 de la LCSP y en el artículo 116.4.g) del mismo texto legal. El informe, emitido por el Jefe
del Servicio de Proyectos y Construcción de Carreteras de la Dirección General de Movilidad e
Infraestructuras Viarias, únicamente indica que la ejecución técnica es muy difícil y que, para
una gestión más eficiente, se concibe como una actuación única no susceptible de división, sin
incorporar ningún estudio que avale esa manifestación, máxime cuando los servicios se han de
prestar en seis tramos de carreteras diferentes.
•
Contrato 3/2021, adjudicado por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas
Agrarias y Territorio, por lotes y por importe de 1.702.569 euros, para obras de
acondicionamiento y mejora de caminos rurales.
Existe una contradicción entre la cláusula 10.2 de los PCAP, donde se fija la existencia de
garantía definitiva, y lo recogido en el cuadro resumen de características, que indica la no
procedencia de garantía definitiva. No obstante, esta discrepancia, en la cláusula sexta del
contrato consta la constitución de una fianza del 5 % del precio final ofertado.
Comunidad Autónoma de La Rioja
En todos los contratos analizados se utilizaron modelos de pliegos de cláusulas particulares de
carácter excesivamente genérico. Estos modelos de pliegos, que cuentan con el informe del Servicio
Jurídico, están redactados atendiendo sólo al tipo de contrato y al procedimiento de adjudicación,
si bien se han aplicado indistintamente a contratos de diferente naturaleza. Esta práctica contraviene
lo dispuesto en el artículo 122 de la LCSP, que prevé la utilización de modelos de pliegos, pero
siempre que se trate de contratos de naturaleza análoga.
Por otro lado, en cinco contratos cuyo objeto era susceptible de división y que no han sido
adjudicados por lotes, se justifica la falta de división de una forma genérica, lo que no da
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 99.3 de la LCSP, y en el 116.4.g) del mismo texto legal
que exige justificar en el expediente la decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato. Son los
contratos 1/2021 (construcción de un colegio)17, 3/2021 (mejoras en un itinerario verde), 4/2021
17
En este sentido, en el contrato 1/2021 se indica, sin mayor concreción, que la obra es un conjunto único e inseparable
que forma parte de un único proyecto de ejecución.
cve: BOE-A-2024-25003
Verificable en https://www.boe.es
El empleo de estos modelos de pliegos para contratos de naturaleza, objeto y condiciones tan
diversas ocasiona que no se concreten numerosos aspectos sustantivos de los contratos, sino que
estos se determinan a posteriori respecto de cada contrato mediante el prolijo y, en ocasiones,
confuso clausulado de los denominados “cuadros de características técnicas”. Este modo de
proceder, a su vez, impide que se pueda considerar cumplido el requisito de informe de los Pliegos
de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) por el Servicio Jurídico.