Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25003)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161731
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
•
Contratos 26/2021 para la digitalización del Museo de Paleontología en Cuenca (1.000.000
euros), 27/2021 para la producción e instalación del espectáculo LUZ CUENCA (566.116
euros) y 28/2021 para la digitalización de los parques arqueológicos (982.250 euros).
Todos ellos adjudicados por procedimiento negociado sin publicidad por la Fundación
Impulsa Castilla-La Mancha.
Ninguno de estos contratos cuenta con pliego de cláusulas administrativas particulares ni con
pliego de prescripciones técnicas, documentos que el artículo 116.3 de la LCSP exige que se
incorporen en el expediente de contratación, y cuya ausencia supone la nulidad de pleno
derecho de los contratos a tenor de lo dispuesto en el artículo 39. 1 de la LCSP, que se remite
a las causas de nulidad establecidas en el artículo 47 de la Ley 40/2015. Este precepto es de
aplicación toda vez que la ausencia de pliegos supone haber prescindido total y absolutamente
del procedimiento legalmente establecido en la tramitación de estos contratos16.
Comunidad Autónoma de Extremadura
En todos los contratos analizados se utilizaron modelos de pliegos de cláusulas particulares de
carácter excesivamente genérico. Estos modelos de pliegos, que cuentan con el informe preceptivo
del Servicio Jurídico, están redactados atendiendo sólo al tipo de contrato y al procedimiento de
adjudicación, si bien se han aplicado indistintamente a contratos de diferente naturaleza, sin tener
en cuenta las especialidades propias de cada contrato que hubieran podido requerir determinadas
especificidades. Esta práctica contraviene lo dispuesto en el artículo 122 de la LCSP, que prevé la
utilización de modelos de pliegos, pero siempre que se trate de contratos de naturaleza análoga.
El empleo de estos modelos de pliegos para contratos de naturaleza, objeto y condiciones tan
diversas ocasiona que no se concreten numerosos aspectos sustantivos del contenido contractual,
sino que estos se determinan a posteriori respecto de cada contrato mediante el prolijo y, en
ocasiones, confuso clausulado de los denominados “cuadros de características técnicas”. Este
modo de proceder, a su vez, impide que se pueda considerar cumplido el requisito de informe de
los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) por el Servicio Jurídico.
Además de la deficiencia señalada, de carácter general, se han detectado otras que afectan a los
siguientes contratos:
Contratos 27/2021 y 49/2021, adjudicados respectivamente por la Consejería de Hacienda
y Administración Pública, y por el Consorcio Patronato Festival de Teatro Clásico en el
Teatro Romano de Mérida, por importes de 5.818.849 y 3.351.009,65 euros.
El primero es un contrato mixto de servicios y suministro para la construcción y mejora continua
del sistema de gestión económico financiero de la Junta de Extremadura (proyecto Alcántara) y
el segundo es un contrato de concesión de servicios para la dirección, organización,
programación, realización artística y técnica, gestión, ejecución y liquidación de las actividades
del festival internacional de teatro clásico de Mérida.
16
Manifiesta la entidad en alegaciones que, al tratarse de un procedimiento negociado sin publicidad, no procede
elaborar pliegos e invoca el artículo 170.2 de la LCSP que se remite al 169.5 de la misma. Este precepto alude a las
condiciones de la negociación, si bien el mismo artículo 169.5 citado señala que las ofertas han de adaptarse a “los
requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares”. A ello, se añade que el artículo 116.3 de la
LCSP, indica expresamente cuándo los pliegos no son obligatorios, lo que ocurre en el diálogo competitivo y en los
contratos basados en acuerdo marco.
cve: BOE-A-2024-25003
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161731
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
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Contratos 26/2021 para la digitalización del Museo de Paleontología en Cuenca (1.000.000
euros), 27/2021 para la producción e instalación del espectáculo LUZ CUENCA (566.116
euros) y 28/2021 para la digitalización de los parques arqueológicos (982.250 euros).
Todos ellos adjudicados por procedimiento negociado sin publicidad por la Fundación
Impulsa Castilla-La Mancha.
Ninguno de estos contratos cuenta con pliego de cláusulas administrativas particulares ni con
pliego de prescripciones técnicas, documentos que el artículo 116.3 de la LCSP exige que se
incorporen en el expediente de contratación, y cuya ausencia supone la nulidad de pleno
derecho de los contratos a tenor de lo dispuesto en el artículo 39. 1 de la LCSP, que se remite
a las causas de nulidad establecidas en el artículo 47 de la Ley 40/2015. Este precepto es de
aplicación toda vez que la ausencia de pliegos supone haber prescindido total y absolutamente
del procedimiento legalmente establecido en la tramitación de estos contratos16.
Comunidad Autónoma de Extremadura
En todos los contratos analizados se utilizaron modelos de pliegos de cláusulas particulares de
carácter excesivamente genérico. Estos modelos de pliegos, que cuentan con el informe preceptivo
del Servicio Jurídico, están redactados atendiendo sólo al tipo de contrato y al procedimiento de
adjudicación, si bien se han aplicado indistintamente a contratos de diferente naturaleza, sin tener
en cuenta las especialidades propias de cada contrato que hubieran podido requerir determinadas
especificidades. Esta práctica contraviene lo dispuesto en el artículo 122 de la LCSP, que prevé la
utilización de modelos de pliegos, pero siempre que se trate de contratos de naturaleza análoga.
El empleo de estos modelos de pliegos para contratos de naturaleza, objeto y condiciones tan
diversas ocasiona que no se concreten numerosos aspectos sustantivos del contenido contractual,
sino que estos se determinan a posteriori respecto de cada contrato mediante el prolijo y, en
ocasiones, confuso clausulado de los denominados “cuadros de características técnicas”. Este
modo de proceder, a su vez, impide que se pueda considerar cumplido el requisito de informe de
los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) por el Servicio Jurídico.
Además de la deficiencia señalada, de carácter general, se han detectado otras que afectan a los
siguientes contratos:
Contratos 27/2021 y 49/2021, adjudicados respectivamente por la Consejería de Hacienda
y Administración Pública, y por el Consorcio Patronato Festival de Teatro Clásico en el
Teatro Romano de Mérida, por importes de 5.818.849 y 3.351.009,65 euros.
El primero es un contrato mixto de servicios y suministro para la construcción y mejora continua
del sistema de gestión económico financiero de la Junta de Extremadura (proyecto Alcántara) y
el segundo es un contrato de concesión de servicios para la dirección, organización,
programación, realización artística y técnica, gestión, ejecución y liquidación de las actividades
del festival internacional de teatro clásico de Mérida.
16
Manifiesta la entidad en alegaciones que, al tratarse de un procedimiento negociado sin publicidad, no procede
elaborar pliegos e invoca el artículo 170.2 de la LCSP que se remite al 169.5 de la misma. Este precepto alude a las
condiciones de la negociación, si bien el mismo artículo 169.5 citado señala que las ofertas han de adaptarse a “los
requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares”. A ello, se añade que el artículo 116.3 de la
LCSP, indica expresamente cuándo los pliegos no son obligatorios, lo que ocurre en el diálogo competitivo y en los
contratos basados en acuerdo marco.
cve: BOE-A-2024-25003
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