Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25003)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 161735

Por otra parte, de los nueve contratos analizados, solamente uno ha sido dividido en lotes. En los
tres contratos que se relacionan a continuación, a pesar de que su objeto hubiera permitido la
adjudicación por lotes no se ha justificado la no división, lo que resulta preceptivo conforme a lo
establecido en los artículos 99.3 y 116.4.g) de la LCSP. En los expedientes únicamente consta una
transcripción del artículo 99.3, sin aludir a las circunstancias que afectan, en concreto, a cada uno
de los contratos.
o

Contrato 3/2021, por importe de 245.169,23 euros, para el servicio de mantenimiento
del Parque Informático de la Ciudad.

o

Contrato 6/2021, por importe de 2.350.000 euros, para
telecomunicaciones de voz, fijos móviles y datos de la Ciudad.

o

Contrato 8/2021, por importe de 3.164.689,25 euros, para la prestación del servicio de
ayuda a domicilio básica, destinado a personas mayores y/o con discapacidad de la
Consejería de Servicios Sociales.

el

servicio

de

Además de lo anterior, en los dos expedientes siguientes se han producido las siguientes
incidencias:


Contratos 3/2021 y 6/2021, por importes respectivos de 245.169,23 y de 2.350.000 euros.
El primero para el servicio de mantenimiento del Parque Informático de la Ciudad y el
segundo, para el servicio de telecomunicaciones de voz, fijos móviles y datos de la
Ciudad.
El presupuesto base de licitación de estos contratos no contempla de forma desglosada y con
desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del
convenio laboral de referencia, lo que es exigido por el artículo 100 de la LCSP.

Ciudad Autónoma de Melilla
En todos los contratos analizados se utilizaron modelos de pliegos de cláusulas particulares de
carácter excesivamente genérico. Estos modelos de pliegos, que cuentan con el informe preceptivo
del Servicio Jurídico, están redactados atendiendo sólo al tipo de contrato y al procedimiento de
adjudicación, si bien se han aplicado indistintamente a contratos de diferente naturaleza, sin tener
en cuenta las especialidades propias de cada contrato que hubieran podido requerir determinadas
especificidades. Esta práctica contraviene lo dispuesto en el artículo 122 de la LCSP, que prevé la
utilización de modelos de pliegos, pero siempre que se trate de contratos de naturaleza análoga.

Por otro lado, se observan las incidencias siguientes:
En el presupuesto base de licitación de los dos contratos siguientes no constan los costes salariales
estimados a partir del convenio laboral de referencia, lo que es exigido por el artículo 100 de la
LCSP, debiendo hacerlos figurar con desglose por género y categoría profesional:

cve: BOE-A-2024-25003
Verificable en https://www.boe.es

El empleo de estos modelos de pliegos para contratos de naturaleza, objeto y condiciones tan
diversas ocasiona que no se concreten numerosos aspectos sustantivos de los contratos, que se
determinan a posteriori respecto de cada contrato mediante el prolijo y, en ocasiones, confuso
clausulado de los denominados “cuadros de características técnicas”. Este modo de proceder, a su
vez, impide que se pueda considerar cumplido el requisito de informe de los Pliegos de Cláusulas
Administrativas Particulares (PCAP) por el Servicio Jurídico.