Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25003)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161729
Comunidad Autónoma de La Región de Murcia
•
Contratos 16/2021 y 17/2021. Ambos adjudicados por el Servicio Murciano de Salud por
importe, respectivamente, de 7.387.600 y de 13.902.019 euros para suministro de
medicamentos.
Se han tramitado mediante procedimiento negociado sin publicidad en base a su exclusividad,
amparándose en lo dispuesto en el art. 168.2 de la LCSP; sin embargo, en el expediente no
consta el certificado de la Agencia Española del Medicamento que acredite dicha exclusividad,
a diferencia de lo que acontece en otros expedientes similares14.
Ciudad Autónoma de Melilla
•
El contrato 16/2021, adjudicado por la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, por
importe de 824.005,25 euros, para operación, soporte y mantenimiento de la Plataforma
Integral de Emergencias 112 de la Ciudad de Melilla.
Este contrato fue adjudicado mediante un procedimiento negociado sin publicidad, invocándose
el artículo 168 a) 2º. de la LCSP, que habilita el empleo de este procedimiento cuando, por
razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de
exclusividad, sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.
No se ha justificado adecuadamente la utilización de este procedimiento, ya que solo consta una
certificación de exclusividad emitida por la propia empresa adjudicataria, sin que se haya
aportado documento alguno, emitido por un organismo oficial e independiente, que acredite que
el adjudicatario del contrato es el único capaz de realizar la prestación objeto del mismo.
•
Contrato 17/2021, adjudicado por la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, por
importe de 233.484,42 euros, de servicio de salvamento, socorrismo y puestos de
primeros auxilios de las playas de Melilla.
La prestación de este servicio se ha venido realizando de forma continuada desde la firma de
un contrato en 2016 que fue objeto de diversas vicisitudes (entre otras, la prórroga forzosa por
la declaración del estado de alarma) hasta 2021. En dicho año se suspendió el procedimiento15
para la adjudicación de un nuevo contrato que estaba en tramitación y el 7 de junio se adjudicó
por el procedimiento de emergencia el contrato analizado.
14
15
Únicamente se aporta una captura de pantalla de ordenador del CIMA (Centro de Información on line de
Medicamentos) de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, que no certifica la exclusividad.
La suspensión fue debida a la impugnación del PPT y a la falta de presupuesto aprobado.
cve: BOE-A-2024-25003
Verificable en https://www.boe.es
Sin embargo, la falta de contrato formalizado no se ajusta a ninguno de los supuestos que el
artículo 120 de la LCSP prevé para la utilización de esta tramitación excepcional y que permiten
que la Administración actúe de manera inmediata, puesto que no se trata de un acontecimiento
catastrófico, de una situación de grave peligro ni afecta a la defensa nacional, sino que es
resultado de una defectuosa e insuficiente planificación en la atención de necesidades ya
conocidas.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161729
Comunidad Autónoma de La Región de Murcia
•
Contratos 16/2021 y 17/2021. Ambos adjudicados por el Servicio Murciano de Salud por
importe, respectivamente, de 7.387.600 y de 13.902.019 euros para suministro de
medicamentos.
Se han tramitado mediante procedimiento negociado sin publicidad en base a su exclusividad,
amparándose en lo dispuesto en el art. 168.2 de la LCSP; sin embargo, en el expediente no
consta el certificado de la Agencia Española del Medicamento que acredite dicha exclusividad,
a diferencia de lo que acontece en otros expedientes similares14.
Ciudad Autónoma de Melilla
•
El contrato 16/2021, adjudicado por la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, por
importe de 824.005,25 euros, para operación, soporte y mantenimiento de la Plataforma
Integral de Emergencias 112 de la Ciudad de Melilla.
Este contrato fue adjudicado mediante un procedimiento negociado sin publicidad, invocándose
el artículo 168 a) 2º. de la LCSP, que habilita el empleo de este procedimiento cuando, por
razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de
exclusividad, sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.
No se ha justificado adecuadamente la utilización de este procedimiento, ya que solo consta una
certificación de exclusividad emitida por la propia empresa adjudicataria, sin que se haya
aportado documento alguno, emitido por un organismo oficial e independiente, que acredite que
el adjudicatario del contrato es el único capaz de realizar la prestación objeto del mismo.
•
Contrato 17/2021, adjudicado por la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, por
importe de 233.484,42 euros, de servicio de salvamento, socorrismo y puestos de
primeros auxilios de las playas de Melilla.
La prestación de este servicio se ha venido realizando de forma continuada desde la firma de
un contrato en 2016 que fue objeto de diversas vicisitudes (entre otras, la prórroga forzosa por
la declaración del estado de alarma) hasta 2021. En dicho año se suspendió el procedimiento15
para la adjudicación de un nuevo contrato que estaba en tramitación y el 7 de junio se adjudicó
por el procedimiento de emergencia el contrato analizado.
14
15
Únicamente se aporta una captura de pantalla de ordenador del CIMA (Centro de Información on line de
Medicamentos) de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, que no certifica la exclusividad.
La suspensión fue debida a la impugnación del PPT y a la falta de presupuesto aprobado.
cve: BOE-A-2024-25003
Verificable en https://www.boe.es
Sin embargo, la falta de contrato formalizado no se ajusta a ninguno de los supuestos que el
artículo 120 de la LCSP prevé para la utilización de esta tramitación excepcional y que permiten
que la Administración actúe de manera inmediata, puesto que no se trata de un acontecimiento
catastrófico, de una situación de grave peligro ni afecta a la defensa nacional, sino que es
resultado de una defectuosa e insuficiente planificación en la atención de necesidades ya
conocidas.