Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25003)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 161728

Comunidad Autónoma de Extremadura


En los contratos 1/2021, 2/2021, 4/2021, 6/2021, 7/2021, 29/2021, 30/2021, 32/2021, 33/2021
y 41/2021, con diferentes adjudicadores, objetos e importes.
Algunos de los documentos carecen de la firma o compulsa electrónica exigida en el Decreto
188/2010 de 1 de octubre, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento
del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y de la Comisión de Secretarios Generales,
y se regula la utilización de medios electrónicos en el desarrollo de su actividad.

Comunidad Autónoma de La Rioja


Contrato 8/2021, adjudicado por urgencia por la Consejería de Salud y Portavocía del
Gobierno, por 1.057.236,35 euros, para el suministro de equipos y materiales de
protección frente al COVID-19.
La justificación de la tramitación por urgencia y de la utilización del precio como un único criterio
de adjudicación en este expediente es insuficiente. A estos efectos, consta únicamente una
remisión al contenido de los artículos 28, 119 y 145.3.f de la LCSP y una alusión genérica a la
declaración de urgencia, de 11 de marzo de 2020.



Contrato 12/2021, adjudicado de emergencia por el Servicio Riojano de Salud, por importe
de 864.500 euros, para la compra de reactivos rápidos del antígeno del virus SARSCOVID.
La duración del contrato se extiende desde el 1 de junio de 2021 hasta el 31 de diciembre de
2022 Se ha invocado como justificación del empleo de esta tramitación excepcional la situación
de pandemia -como supuesto de grave peligro según lo contempla el artículo 120 de la LCSPy “la imposibilidad de tramitar el contrato por un procedimiento abierto”.
No obstante, el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, que permitía la tramitación por
emergencia de todos los contratos vinculados con el COVID-19, había sido derogado el 4 de
mayo de 2021 y en el expediente analizado simplemente se invoca el artículo 120 de la LCSP,
sin motivarse la emergencia en relación con la incidencia de la pandemia en ese momento y sus
consecuencias. Por ello, no queda suficientemente motivada la situación de grave peligro bajo
la que se pretende justificar la tramitación de emergencia. Además, a este respecto debe tenerse
en cuenta el periodo tan largo para el que se contrata (18 meses), lo que tampoco es coherente
en la motivación que se realiza.
Contrato 13/2021, adjudicado por urgencia por la Consejería de Desarrollo Autonómico,
por 1.600.000 euros, para el suministro (suscripción) de productos para análisis de datos,
visualización, integración o procesado orientado a Big Data.
No está justificada la tramitación por urgencia toda vez que la finalidad del mismo es dar
continuidad a un contrato existente desde 2006, sin que el órgano de contratación haya motivado
que se trate de una necesidad inaplazable o que sea preciso acelerar la adjudicación del
contrato por razones de interés público, tal y como exige el artículo 119 de la LCSP.

cve: BOE-A-2024-25003
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