Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25003)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
•
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161717
Contrato 13/2021, adjudicado por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por
2.795.056 euros, para la compra de vehículos para la Junta de Extremadura y entidades
del sector público autonómico destinados al transporte de personas y mercancías.
El informe de necesidad resulta insuficiente, toda vez que se limita a señalar la escasez de la
flota, su antigüedad y, como consecuencia, el mayor coste en reparaciones y consumo de
combustible, pero no se aporta ningún informe técnico o económico que sustente esas
afirmaciones.
•
Contrato 36/2021, adjudicado por el Servicio Extremeño de Salud, por importe de
4.913.058,84 euros, para el mantenimiento de instalaciones y equipos del Área de Salud
de Badajoz.
El contrato se inició mediante una solicitud-tipo de contratos menores, lo que no resulta
procedente dado el importe de adjudicación, e incumple lo dispuesto en el artículo 116 de la
LCSP, puesto que no se tramitó el preceptivo expediente por el órgano de contratación. Dicho
órgano debería haber iniciado la contratación motivando su necesidad en los términos del
artículo 28 de la misma Ley, y haberlo publicado en el perfil de contratante.
•
Contrato 48/2021, adjudicado por la Universidad de Extremadura, por importe de
623.227,75 euros, para el mantenimiento de la aplicación informática UNIVERSITAS XXI.
La justificación se limita a indicar la necesidad del servicio enunciado por el contrato, lo que
resulta excesivamente genérico, y la inexistencia de medios personales y materiales para la
ejecución del servicio, sin especificar cuáles son los medios disponibles y el motivo por el que
resulta más adecuada la contratación que la provisión de medios suficientes.
Comunidad Autónoma de La Rioja
En el análisis de la motivación de los 26 contratos analizados se han constatado deficiencias en los
tres siguientes:
Contratos 3/2021 y 4/2021 adjudicados por la Consejería de Sostenibilidad y Transición
Ecológica, por importes, respectivamente de 1.316.908,10 y 3.376.263,47 y cuyos objetos
eran la mejora del itinerario verde Camino de Santiago Francés y la construcción de un
centro de recuperación de fauna silvestre.
En ninguno de ellos se precisó de forma adecuada la necesidad de contrato, no especificándose
suficientemente las necesidades concretas que motivan las nuevas construcciones. Los
informes de necesidad se limitan a motivar la contratación en la expiración de contratos
anteriores y en la competencia de la Consejería.
Además, en todos los contratos de servicios analizados el informe de insuficiencia de medios se
limita a señalar que se carece de personal suficiente para la prestación directa de estos
servicios, sin especificar cuáles son los medios disponibles ni el motivo por el que resulta más
adecuada la contratación que la provisión de medios suficientes. Tampoco se incluye un estudio
económico en el que se confirme que es más económico externalizar el servicio que prestarlo
directamente. En relación con estas deficiencias se destaca el siguiente contrato por su volumen
económico y por el año desde el que se lleva contratando:
cve: BOE-A-2024-25003
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 289
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Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161717
Contrato 13/2021, adjudicado por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por
2.795.056 euros, para la compra de vehículos para la Junta de Extremadura y entidades
del sector público autonómico destinados al transporte de personas y mercancías.
El informe de necesidad resulta insuficiente, toda vez que se limita a señalar la escasez de la
flota, su antigüedad y, como consecuencia, el mayor coste en reparaciones y consumo de
combustible, pero no se aporta ningún informe técnico o económico que sustente esas
afirmaciones.
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Contrato 36/2021, adjudicado por el Servicio Extremeño de Salud, por importe de
4.913.058,84 euros, para el mantenimiento de instalaciones y equipos del Área de Salud
de Badajoz.
El contrato se inició mediante una solicitud-tipo de contratos menores, lo que no resulta
procedente dado el importe de adjudicación, e incumple lo dispuesto en el artículo 116 de la
LCSP, puesto que no se tramitó el preceptivo expediente por el órgano de contratación. Dicho
órgano debería haber iniciado la contratación motivando su necesidad en los términos del
artículo 28 de la misma Ley, y haberlo publicado en el perfil de contratante.
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Contrato 48/2021, adjudicado por la Universidad de Extremadura, por importe de
623.227,75 euros, para el mantenimiento de la aplicación informática UNIVERSITAS XXI.
La justificación se limita a indicar la necesidad del servicio enunciado por el contrato, lo que
resulta excesivamente genérico, y la inexistencia de medios personales y materiales para la
ejecución del servicio, sin especificar cuáles son los medios disponibles y el motivo por el que
resulta más adecuada la contratación que la provisión de medios suficientes.
Comunidad Autónoma de La Rioja
En el análisis de la motivación de los 26 contratos analizados se han constatado deficiencias en los
tres siguientes:
Contratos 3/2021 y 4/2021 adjudicados por la Consejería de Sostenibilidad y Transición
Ecológica, por importes, respectivamente de 1.316.908,10 y 3.376.263,47 y cuyos objetos
eran la mejora del itinerario verde Camino de Santiago Francés y la construcción de un
centro de recuperación de fauna silvestre.
En ninguno de ellos se precisó de forma adecuada la necesidad de contrato, no especificándose
suficientemente las necesidades concretas que motivan las nuevas construcciones. Los
informes de necesidad se limitan a motivar la contratación en la expiración de contratos
anteriores y en la competencia de la Consejería.
Además, en todos los contratos de servicios analizados el informe de insuficiencia de medios se
limita a señalar que se carece de personal suficiente para la prestación directa de estos
servicios, sin especificar cuáles son los medios disponibles ni el motivo por el que resulta más
adecuada la contratación que la provisión de medios suficientes. Tampoco se incluye un estudio
económico en el que se confirme que es más económico externalizar el servicio que prestarlo
directamente. En relación con estas deficiencias se destaca el siguiente contrato por su volumen
económico y por el año desde el que se lleva contratando:
cve: BOE-A-2024-25003
Verificable en https://www.boe.es
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