Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25003)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2021.
192 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161716
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
De los 33 contratos examinados, en cinco contratos de servicios la justificación de la necesidad del
contrato resulta excesivamente genérica, lo que no da cumplimiento al artículo 28 de la LCSP.
Además, ninguno de estos cinco contratos de servicios se acompañó del preceptivo informe de
insuficiencia de medios, contemplado en el artículo 116.4.f del mismo texto legal. Son los siguientes:
•
Contratos 18/2021 y 19/2021, ambos adjudicados por la Consejería de Bienestar Social,
por importes de 270.776 euros y de 3.032.537 euros, para la prestación de servicios
sociales de atención residencial para mayores y para servicios de limpieza y retirada de
residuos, respectivamente. Este último contrato basado en un acuerdo marco en el que
sí se había motivado la necesidad.
Los informes justificativos de la necesidad se limitaron, en ambos casos, a señalar la necesidad
de prestar el servicio, ello sin perjuicio de que en el acuerdo marco de 2017 en el que se basaba
el segundo de los contratos, sí se había motivado la necesidad.
•
Contratos 26/2021, de prestación de servicios para la digitalización del Museo de
Paleontología en Cuenca (1.000.000 euros), 27/2021 para la producción e instalación del
espectáculo LUZ CUENCA (566.116 euros) y 28/2021, para la digitalización de los parques
arqueológicos (982.250 euros). Todos ellos celebrados por la Fundación Impulsa CastillaLa Mancha.
Los informes de justificación se limitan a señalar que el objeto de los contratos se encuentra
entre las competencias encomendadas a la Fundación. Asimismo, ninguno de los tres contratos
de servicios citados se acompaña del preceptivo informe de insuficiencia de medios.
Por otra parte, en los dos contratos de servicios siguientes el informe de insuficiencia de medios
se limitó a señalar la carencia de medios humanos suficientes para la prestación directa de estos
servicios, sin especificar cuáles son los medios disponibles y el motivo por el que resultó más
adecuada la contratación que la provisión de medios suficientes.
•
Contrato 16/2021, adjudicado en cuatro lotes por la Universidad de Castilla-La Mancha,
por importe de 3.714.730,14 euros, para la prestación de servicios en relación con las
comunicaciones en la Universidad9.
•
Contrato 20/2021, adjudicado por la Consejería de Desarrollo Sostenible, por importe de
61.721.046 euros, para la prestación del y servicio de Medios Aéreos en el marco del Plan
contra Incendios Forestales de Castilla-La Mancha.
En el análisis de la motivación de los 49 contratos que integran la muestra se han constatado
deficiencias en los tres siguientes:
9
La entidad señala en alegaciones que “la naturaleza del objeto del contrato de servicios en los lotes I, II y III está
regulada por la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia exigiendo que su prestación sea realizada por un
operador inscrito en el Registro de Operadores de Comunicaciones Electrónicas de la CNMC, donde no se encuentra
inscrita ni la Universidad de Castilla-La Mancha ni ninguna otra universidad pública” lo que justifica la insuficiencia de
medios. Esta circunstancia debería haberse hecho constar en el informe de insuficiencia de medios.
cve: BOE-A-2024-25003
Verificable en https://www.boe.es
Comunidad Autónoma de Extremadura
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161716
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
De los 33 contratos examinados, en cinco contratos de servicios la justificación de la necesidad del
contrato resulta excesivamente genérica, lo que no da cumplimiento al artículo 28 de la LCSP.
Además, ninguno de estos cinco contratos de servicios se acompañó del preceptivo informe de
insuficiencia de medios, contemplado en el artículo 116.4.f del mismo texto legal. Son los siguientes:
•
Contratos 18/2021 y 19/2021, ambos adjudicados por la Consejería de Bienestar Social,
por importes de 270.776 euros y de 3.032.537 euros, para la prestación de servicios
sociales de atención residencial para mayores y para servicios de limpieza y retirada de
residuos, respectivamente. Este último contrato basado en un acuerdo marco en el que
sí se había motivado la necesidad.
Los informes justificativos de la necesidad se limitaron, en ambos casos, a señalar la necesidad
de prestar el servicio, ello sin perjuicio de que en el acuerdo marco de 2017 en el que se basaba
el segundo de los contratos, sí se había motivado la necesidad.
•
Contratos 26/2021, de prestación de servicios para la digitalización del Museo de
Paleontología en Cuenca (1.000.000 euros), 27/2021 para la producción e instalación del
espectáculo LUZ CUENCA (566.116 euros) y 28/2021, para la digitalización de los parques
arqueológicos (982.250 euros). Todos ellos celebrados por la Fundación Impulsa CastillaLa Mancha.
Los informes de justificación se limitan a señalar que el objeto de los contratos se encuentra
entre las competencias encomendadas a la Fundación. Asimismo, ninguno de los tres contratos
de servicios citados se acompaña del preceptivo informe de insuficiencia de medios.
Por otra parte, en los dos contratos de servicios siguientes el informe de insuficiencia de medios
se limitó a señalar la carencia de medios humanos suficientes para la prestación directa de estos
servicios, sin especificar cuáles son los medios disponibles y el motivo por el que resultó más
adecuada la contratación que la provisión de medios suficientes.
•
Contrato 16/2021, adjudicado en cuatro lotes por la Universidad de Castilla-La Mancha,
por importe de 3.714.730,14 euros, para la prestación de servicios en relación con las
comunicaciones en la Universidad9.
•
Contrato 20/2021, adjudicado por la Consejería de Desarrollo Sostenible, por importe de
61.721.046 euros, para la prestación del y servicio de Medios Aéreos en el marco del Plan
contra Incendios Forestales de Castilla-La Mancha.
En el análisis de la motivación de los 49 contratos que integran la muestra se han constatado
deficiencias en los tres siguientes:
9
La entidad señala en alegaciones que “la naturaleza del objeto del contrato de servicios en los lotes I, II y III está
regulada por la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia exigiendo que su prestación sea realizada por un
operador inscrito en el Registro de Operadores de Comunicaciones Electrónicas de la CNMC, donde no se encuentra
inscrita ni la Universidad de Castilla-La Mancha ni ninguna otra universidad pública” lo que justifica la insuficiencia de
medios. Esta circunstancia debería haberse hecho constar en el informe de insuficiencia de medios.
cve: BOE-A-2024-25003
Verificable en https://www.boe.es
Comunidad Autónoma de Extremadura