Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25003)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161715
octubre de 2009, con el mismo objeto y con un plazo de ejecución de ocho años, es decir que
finalizaba el 14 de octubre de 2017.
En la memoria justificativa de las necesidades del contrato analizado se indica que el 1 de
noviembre de 2017, ante la imposibilidad de interrumpir el servicio de explotación,
mantenimiento y conservación de las instalaciones, se formalizó una adenda del contrato
anterior por la cual se prorrogó por un periodo de seis meses (hasta el 1 de mayo de 2018).
Posteriormente, el 24 de abril de 2018 y el 23 de enero de 2019, se acordó la continuidad del
servicio por un periodo de nueve y siete meses respectivamente, o “hasta formalización de un
nuevo contrato”.
El último acuerdo para continuar la prestación del servicio finalizó el 1 de septiembre de 2019,
y no fue hasta el 23 de enero de 2020 (cuatro meses después) cuando se firmó la memoria
justificativa del contrato analizado.
Así pues, desde la finalización del contrato anterior y hasta el 30 de abril de 2021 -fecha de
formalización del nuevo contrato- la prestación del servicio esencial referido se realizó sin la
debida cobertura contractual, poniendo de manifiesto una inadecuada planificación contractual
y de evaluación de necesidades en la entidad.6
A ello contribuyó, además, la circunstancia de transcurrir más de 10 meses entre la resolución
de adjudicación (23 de junio de 2020) y la fecha de formalización y comienzo de la ejecución
(30 de abril de 2021).
Por otro lado, el informe de insuficiencia de medios se limita a señalar que se carece de medios
humanos suficientes para la prestación del servicio, sin especificar cuáles son los medios
disponibles y el motivo por el que resulta más adecuada la contratación que la provisión de
medios suficientes7.
•
Contratos 23/20214, 26/2021 y 27/2021. El primero adjudicado, como el anterior, por MARE
por 1.099.988,41 euros para la recogida y transporte de residuos. El segundo, adjudicado
por el Servicio de Emergencias de Cantabria, por importe de 721.800 euros, para el
servicio de Atención al teléfono de emergencias 112. El tercero, adjudicado por la
Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística (CANTUR), por importe de 457.600
euros, y que tiene por objeto el diseño, así como diversas actuaciones en relación con el
Plan de Medios para la Campaña de Promoción Turística de Cantabria para 2020-2021.
6
7
8
En alegaciones se pone de manifiesto que MARE presta este servicio como medio propio de la Consejería de Obras
Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo y la tardanza en la formalización del nuevo contrato se debió a la
necesidad de la Consejería de realizar un nuevo encargo a medio propio a dicha entidad, cuyo plazo de duración
abarcase el plazo de ejecución de este nuevo contrato. Sin embargo, no aclaran cómo se prestó este servicio desde
el 1 de septiembre de 2019 hasta esta formalización del contrato el 30 de abril de 2021.
En relación con los contratos 22/2021 y 23/2001, en alegaciones se indica que la insuficiencia de medios se debe a la
imposibilidad de reponer plantilla debido a limitaciones establecidas en la Ley de Presupuestos del Estado en cuanto
a la tasa de reposición de sociedades públicas empresariales, circunstancia que debería haberse hecho constar en el
informe de insuficiencia de medios.
En el caso del contrato 27/2021, en alegaciones justifican la insuficiencia de medios, pero esta circunstancia debería
haberse hecho constar en el informe que acompaña al contrato.
cve: BOE-A-2024-25003
Verificable en https://www.boe.es
Al igual que en el caso precedente, el informe de insuficiencia de medios en estos contratos se
limita a señalar que se carece de medios humanos suficientes para la prestación directa de
estos servicios, sin especificar cuáles son los medios disponibles y el motivo por el que resulta
más adecuada la contratación que la provisión de medios suficientes. 8
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161715
octubre de 2009, con el mismo objeto y con un plazo de ejecución de ocho años, es decir que
finalizaba el 14 de octubre de 2017.
En la memoria justificativa de las necesidades del contrato analizado se indica que el 1 de
noviembre de 2017, ante la imposibilidad de interrumpir el servicio de explotación,
mantenimiento y conservación de las instalaciones, se formalizó una adenda del contrato
anterior por la cual se prorrogó por un periodo de seis meses (hasta el 1 de mayo de 2018).
Posteriormente, el 24 de abril de 2018 y el 23 de enero de 2019, se acordó la continuidad del
servicio por un periodo de nueve y siete meses respectivamente, o “hasta formalización de un
nuevo contrato”.
El último acuerdo para continuar la prestación del servicio finalizó el 1 de septiembre de 2019,
y no fue hasta el 23 de enero de 2020 (cuatro meses después) cuando se firmó la memoria
justificativa del contrato analizado.
Así pues, desde la finalización del contrato anterior y hasta el 30 de abril de 2021 -fecha de
formalización del nuevo contrato- la prestación del servicio esencial referido se realizó sin la
debida cobertura contractual, poniendo de manifiesto una inadecuada planificación contractual
y de evaluación de necesidades en la entidad.6
A ello contribuyó, además, la circunstancia de transcurrir más de 10 meses entre la resolución
de adjudicación (23 de junio de 2020) y la fecha de formalización y comienzo de la ejecución
(30 de abril de 2021).
Por otro lado, el informe de insuficiencia de medios se limita a señalar que se carece de medios
humanos suficientes para la prestación del servicio, sin especificar cuáles son los medios
disponibles y el motivo por el que resulta más adecuada la contratación que la provisión de
medios suficientes7.
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Contratos 23/20214, 26/2021 y 27/2021. El primero adjudicado, como el anterior, por MARE
por 1.099.988,41 euros para la recogida y transporte de residuos. El segundo, adjudicado
por el Servicio de Emergencias de Cantabria, por importe de 721.800 euros, para el
servicio de Atención al teléfono de emergencias 112. El tercero, adjudicado por la
Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística (CANTUR), por importe de 457.600
euros, y que tiene por objeto el diseño, así como diversas actuaciones en relación con el
Plan de Medios para la Campaña de Promoción Turística de Cantabria para 2020-2021.
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En alegaciones se pone de manifiesto que MARE presta este servicio como medio propio de la Consejería de Obras
Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo y la tardanza en la formalización del nuevo contrato se debió a la
necesidad de la Consejería de realizar un nuevo encargo a medio propio a dicha entidad, cuyo plazo de duración
abarcase el plazo de ejecución de este nuevo contrato. Sin embargo, no aclaran cómo se prestó este servicio desde
el 1 de septiembre de 2019 hasta esta formalización del contrato el 30 de abril de 2021.
En relación con los contratos 22/2021 y 23/2001, en alegaciones se indica que la insuficiencia de medios se debe a la
imposibilidad de reponer plantilla debido a limitaciones establecidas en la Ley de Presupuestos del Estado en cuanto
a la tasa de reposición de sociedades públicas empresariales, circunstancia que debería haberse hecho constar en el
informe de insuficiencia de medios.
En el caso del contrato 27/2021, en alegaciones justifican la insuficiencia de medios, pero esta circunstancia debería
haberse hecho constar en el informe que acompaña al contrato.
cve: BOE-A-2024-25003
Verificable en https://www.boe.es
Al igual que en el caso precedente, el informe de insuficiencia de medios en estos contratos se
limita a señalar que se carece de medios humanos suficientes para la prestación directa de
estos servicios, sin especificar cuáles son los medios disponibles y el motivo por el que resulta
más adecuada la contratación que la provisión de medios suficientes. 8