Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25003)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 161691

– Incorporar al portal de transparencia de cada Administración a todas las entidades
del sector público pertenecientes a cada comunidad autónoma o ciudad autónoma, sin
perjuicio de la existencia de portales de transparencia propios para cada entidad.
– Considerar la inclusión de condiciones especiales de ejecución de carácter social y
medioambiental en los pliegos de cláusulas administrativas.
4. Instar a los respectivos gobiernos de la comunidades y ciudades autónomas a
que el portal de transparencia de la Administración incorpore a todas las entidades del
sector público de la comunidad o ciudad autónoma, sin perjuicio de la existencia de
portales de transparencia propios.
5. Instar a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a:
– Controlar los plazos de ejecución de obras y la emisión de certificaciones.
– Que la Fundación Impulsa no celebre contratos a través de procedimiento
negociado sin publicidad cuando no se den los requisitos establecidos por el artículo 168
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
– Introducir los elementos de control necesarios para la correcta tramitación de
contratos.
– No emplear la contratación por el procedimiento de urgencia en aquellos casos
que no concurran los requisitos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014.
6. Instar a la Comunidad de Extremadura, la Comunidad Autónoma de La Rioja y la
Ciudad Autónoma de Ceuta a:
– Incrementar los elementos de control en la preparación y planificación de los
contratos para evitar modificaciones que alteren, entre otras cosas, los plazos de
ejecución.
7. Instar a la Comunidad Autónoma de Extremadura y a la Comunidad Autónoma
de La Rioja a diseñar los procedimientos necesarios para evitar el uso abusivo de los
modelos de pliegos de cláusulas particulares de carácter excesivamente genérico.
8. Instar a las Administraciones regionales y ciudades autónomas fiscalizadas a
que sus órganos de contratación:
– Adopten las medidas necesarias para garantizar el envío al Tribunal de Cuentas
de la información requerida.
– Determinen con mayor precisión la necesidad de celebración de todos los
contratos, así corno la insuficiencia de medios en los contratos de servicios, poniendo de
relieve y concretando la carencia de los medios personales y materiales de los que
dispone la entidad y las razones por las que la contratación resulta más eficiente que la
prestación directa.
– Establezcan los mecanismos necesarios que permitan precisar con mayor grado
de concreción, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la prestación a
realizar, la definición del presupuesto, el valor estimado de los contratos, los criterios de
adjudicación y el establecimiento de controles adecuados para la correcta ejecución de
los contratos.
9. Instar a los órganos de contratación de las comunidades y ciudades autónomas
fiscalizadas a:
– Adoptar las medidas necesarias para garantizar que el envío al Tribunal de
Cuentas de la información sobre la contratación celebrada se realice en los términos

cve: BOE-A-2024-25003
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Núm. 289