Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25003)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161692
establecidos en la legislación aplicable y en la forma que determina la Instrucción
aprobada por Acuerdo del pleno del Tribunal de Cuentas de 28 de junio de 2018.
– Determinar con mayor precisión la necesidad de celebración de todos los
contratos, así como la insuficiencia de medios en los contratos de servicios, poniendo de
relieve y concretando la carencia de los medios personales y materiales de los que
dispone la entidad y las razones por la que la contratación resulta más eficiente que la
prestación directa.
– Establecer los mecanismos necesarios que permitan precisar con mayor grado de
concreción, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la prestación a
realizar, la definición del presupuesto, el valor estimado de los contratos, los criterios de
adjudicación y el establecimiento de controles adecuados para la correcta ejecución de
los contratos.
– Mejorar el contenido de los proyectos y su supervisión, de modo que comprendan
todos y cada uno de los elementos necesarios para la ejecución de los contratos,
evitando en lo posible modificaciones, dilaciones y encarecimientos de los contratos
debidos a circunstancias que hubieran podido preverse con anterioridad.
– Motivar las declaraciones de urgencia y de emergencia, de forma que su contenido
responda de manera precisa a las exigencias normativamente establecidas para la
aplicación de estas formas excepcionales de tramitación contractual.
– Concretar en los pliegos de cláusulas administrativas las formas de constitución de
las garantías y realizar el adecuado seguimiento de su prestación, asegurando su
reajuste en caso de modificación del contrato.
– Llevar a cabo un control y seguimiento efectivo de la ejecución de los contratos,
con el fin de evitar paralizaciones y dilaciones indebidas en su ejecución.
– Motivar y acreditar debidamente las eventuales modificaciones contractuales, sin
que obedezcan a cambios de criterio sobrevenidos que se desvíen injustificadamente de
las necesidades previstas inicialmente.
10. Instar a las consejerías competentes de las comunidades y ciudades
autónomas fiscalizadas a que se elaboren normas o instrucciones internas, dirigidas a
todos los órganos de contratación de la comunidad o ciudad autónoma, que establezcan
criterios para asegurar la inclusión en los pliegos de cláusulas administrativas, siempre
que fuera posible, de condiciones especiales de ejecución de carácter social y de
sostenibilidad ambiental.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 2024.–El Presidente de
la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión,
Salvador de Foronda Vaquero.
cve: BOE-A-2024-25003
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161692
establecidos en la legislación aplicable y en la forma que determina la Instrucción
aprobada por Acuerdo del pleno del Tribunal de Cuentas de 28 de junio de 2018.
– Determinar con mayor precisión la necesidad de celebración de todos los
contratos, así como la insuficiencia de medios en los contratos de servicios, poniendo de
relieve y concretando la carencia de los medios personales y materiales de los que
dispone la entidad y las razones por la que la contratación resulta más eficiente que la
prestación directa.
– Establecer los mecanismos necesarios que permitan precisar con mayor grado de
concreción, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la prestación a
realizar, la definición del presupuesto, el valor estimado de los contratos, los criterios de
adjudicación y el establecimiento de controles adecuados para la correcta ejecución de
los contratos.
– Mejorar el contenido de los proyectos y su supervisión, de modo que comprendan
todos y cada uno de los elementos necesarios para la ejecución de los contratos,
evitando en lo posible modificaciones, dilaciones y encarecimientos de los contratos
debidos a circunstancias que hubieran podido preverse con anterioridad.
– Motivar las declaraciones de urgencia y de emergencia, de forma que su contenido
responda de manera precisa a las exigencias normativamente establecidas para la
aplicación de estas formas excepcionales de tramitación contractual.
– Concretar en los pliegos de cláusulas administrativas las formas de constitución de
las garantías y realizar el adecuado seguimiento de su prestación, asegurando su
reajuste en caso de modificación del contrato.
– Llevar a cabo un control y seguimiento efectivo de la ejecución de los contratos,
con el fin de evitar paralizaciones y dilaciones indebidas en su ejecución.
– Motivar y acreditar debidamente las eventuales modificaciones contractuales, sin
que obedezcan a cambios de criterio sobrevenidos que se desvíen injustificadamente de
las necesidades previstas inicialmente.
10. Instar a las consejerías competentes de las comunidades y ciudades
autónomas fiscalizadas a que se elaboren normas o instrucciones internas, dirigidas a
todos los órganos de contratación de la comunidad o ciudad autónoma, que establezcan
criterios para asegurar la inclusión en los pliegos de cláusulas administrativas, siempre
que fuera posible, de condiciones especiales de ejecución de carácter social y de
sostenibilidad ambiental.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 2024.–El Presidente de
la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión,
Salvador de Foronda Vaquero.
cve: BOE-A-2024-25003
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