Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25003)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161690
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
25003
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta
para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización de la contratación de las comunidades autónomas y ciudades
autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2021.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 17 de septiembre de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca
del Informe de fiscalización de la contratación de las comunidades autónomas y
ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2021, acuerda:
– Solicitar a las comunidades autónomas y ciudades autónomas que forman el
ámbito subjetivo de este informe que presenten en los plazos legalmente establecidos, la
información sobre la contratación de su sector público.
– Solicitar a las comunidades autónomas y ciudades autónomas que forman el
ámbito subjetivo de este informe, que reduzcan a casos excepcionales el uso de la
contratación de emergencia.
– Mejorar y controlar los procedimientos de elaboración y supervisión de proyectos,
evitando dilaciones o encarecimientos en la ejecución de los contratos, así como una
contratación ineficiente.
– Que resulte preceptiva la creación de comités de expertos o la encomienda a un
organismo técnico especializado ajeno a la entidad, para aquellos casos en que la
valoración por fases sujetas a umbrales afecte a la valoración de criterios mediante
juicios de valor.
– Adoptar las medidas necesarias e incrementar los controles para la remisión en
plazo de las relaciones anuales certificadas al Tribunal de Cuentas.
– Limitar el uso genérico del informe sobre insuficiencia de medios en los contratos
de servicios.
– Incrementar los controles necesarios para que todo procedimiento de contratación
contenga, correctamente designada, la figura de responsable del contrato.
– No emplear la tramitación de emergencia en contratos cuyo plazo de ejecución sea
lo suficientemente largo como para no corresponderse con la naturaleza de esta
modalidad contractual.
– Evitar las generalidades en los modelos de pliegos de cláusulas particulares.
– Justificar adecuadamente la necesidad, evitando eludir aquellas que dieron lugar a
la tramitación del expediente concreto.
– Establecer un sistema de control y seguimiento efectivo en la ejecución de los
contratos, evitando paralizaciones y dilaciones indebidas.
– Establecer sistemas, para la correcta motivación y acreditación de las eventuales
modificaciones contractuales, que eviten los cambios de criterio sobrevenidos, desviados
injustificadamente de las necesidades inicialmente previstas.
cve: BOE-A-2024-25003
Verificable en https://www.boe.es
1. Asumir el contenido y las conclusiones comprendidas del Informe de fiscalización
de la contratación de las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de
control externo propio, ejercicio 2021.
2. Aprobar el Informe de fiscalización de la contratación de las comunidades
autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2021,
tomando nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas, que limitan y
afectan a su representatividad.
3. Instar al Gobierno a:
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161690
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
25003
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta
para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización de la contratación de las comunidades autónomas y ciudades
autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2021.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 17 de septiembre de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca
del Informe de fiscalización de la contratación de las comunidades autónomas y
ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2021, acuerda:
– Solicitar a las comunidades autónomas y ciudades autónomas que forman el
ámbito subjetivo de este informe que presenten en los plazos legalmente establecidos, la
información sobre la contratación de su sector público.
– Solicitar a las comunidades autónomas y ciudades autónomas que forman el
ámbito subjetivo de este informe, que reduzcan a casos excepcionales el uso de la
contratación de emergencia.
– Mejorar y controlar los procedimientos de elaboración y supervisión de proyectos,
evitando dilaciones o encarecimientos en la ejecución de los contratos, así como una
contratación ineficiente.
– Que resulte preceptiva la creación de comités de expertos o la encomienda a un
organismo técnico especializado ajeno a la entidad, para aquellos casos en que la
valoración por fases sujetas a umbrales afecte a la valoración de criterios mediante
juicios de valor.
– Adoptar las medidas necesarias e incrementar los controles para la remisión en
plazo de las relaciones anuales certificadas al Tribunal de Cuentas.
– Limitar el uso genérico del informe sobre insuficiencia de medios en los contratos
de servicios.
– Incrementar los controles necesarios para que todo procedimiento de contratación
contenga, correctamente designada, la figura de responsable del contrato.
– No emplear la tramitación de emergencia en contratos cuyo plazo de ejecución sea
lo suficientemente largo como para no corresponderse con la naturaleza de esta
modalidad contractual.
– Evitar las generalidades en los modelos de pliegos de cláusulas particulares.
– Justificar adecuadamente la necesidad, evitando eludir aquellas que dieron lugar a
la tramitación del expediente concreto.
– Establecer un sistema de control y seguimiento efectivo en la ejecución de los
contratos, evitando paralizaciones y dilaciones indebidas.
– Establecer sistemas, para la correcta motivación y acreditación de las eventuales
modificaciones contractuales, que eviten los cambios de criterio sobrevenidos, desviados
injustificadamente de las necesidades inicialmente previstas.
cve: BOE-A-2024-25003
Verificable en https://www.boe.es
1. Asumir el contenido y las conclusiones comprendidas del Informe de fiscalización
de la contratación de las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de
control externo propio, ejercicio 2021.
2. Aprobar el Informe de fiscalización de la contratación de las comunidades
autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2021,
tomando nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas, que limitan y
afectan a su representatividad.
3. Instar al Gobierno a: