Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25003)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 161702

Rioja4, 33 en la Región de Murcia5, 16 en la Ciudad Autónoma de Ceuta y 7 en la Ciudad Autónoma
de Melilla).
Constituyen el ámbito objetivo de la fiscalización los expedientes de contratación formalizados por
tales entidades en el año 2021. Por lo tanto, el ámbito temporal es el ejercicio 2021 y el periodo
durante el que se extiende la ejecución de los contratos formalizados en dicho ejercicio. Además,
cuando se ha considerado necesario para una mejor consecución de los objetivos de la fiscalización,
esta se ha extendido a las incidencias producidas en la ejecución de contratos de ejercicios
anteriores.
Se trata de una fiscalización de legalidad y de carácter horizontal, puesto que abarca la
contratación de una pluralidad de entidades, con los mismos objetivos y ámbito temporal.
Los objetivos generales de la fiscalización han sido los siguientes:
a) Verificar el cumplimiento de la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas la documentación
establecida por las normas legales y por la Instrucción General relativa a la remisión telemática
al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones
de contratos, convenios y encargos a medios propios personificados celebrados por las
entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por su Pleno el 28 de junio de 2018.

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-

La justificación de la necesidad de la contratación, el procedimiento y los criterios de
adjudicación elegidos y su relación con el objeto de los contratos.

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La comprobación previa de la existencia de crédito.

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El contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones
técnicas.

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Los acuerdos de adjudicación, con especial atención a los casos en que las ofertas hubieran
de ser consideradas como desproporcionadas o temerarias, así como el resto de las actas
de las mesas de contratación.

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La constitución de garantías.

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Los requisitos de capacidad y solvencia de los contratistas.

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El cumplimiento de los requisitos de publicidad en el perfil y en el Diario Oficial
correspondiente.

La Fundación Ciudad del Envase y del Embalaje ha sido tenida en cuenta únicamente a efectos de transparencia,
pero no en otras materias al haber sido constituida el 9 de diciembre 2021 y haber aprobado sus estatutos el 21de
diciembre de 2022. En la misma situación se encuentra el Consejo Económico y Social, cuyo funcionamiento había
sido suspendido por Ley 3/2012, de 20 de junio y que no fue reactivado hasta la Ley 4/2022, de 29 de marzo, por la
que se alza la suspensión del funcionamiento del Consejo Económico y Social de La Rioja.
No se han incluido la Fundación Agencia Regional de Gestión de la Energía ni la Fundación Instituto de Estudios
Económicos, ambas en proceso de extinción en el ejercicio 2021. Tampoco la Fundación Cante de las Minas puesto
que, con la modificación de sus estatutos formalizada en escritura pública en febrero de 2021, pasó a tener carácter
local al depender del Ayuntamiento de la Unión. Tampoco se han computado los siguientes consocios: el Consorcio
Año Jubilar 2010, el Consorcio para la construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en Alguazas y
el Consorcio para la construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en Cieza, los tres en proceso de
disolución en 2021.

cve: BOE-A-2024-25003
Verificable en https://www.boe.es

b) Analizar la preparación, adjudicación y formalización de los contratos y el sometimiento de dichas
fases del procedimiento contractual a la legalidad. En particular, se ha analizado: