Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25003)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 161703

c) Analizar la ejecución y el cumplimiento de los contratos. En particular:
-

La constitución y el funcionamiento de los órganos a los que se atribuya la función de control
del cumplimiento de las prestaciones del contrato.

-

El cumplimiento de los requisitos y plazos contractuales y legales para la recepción y
liquidación de los contratos, con especial atención a las prórrogas.

-

Las modificaciones contractuales y la formalización de contratos complementarios.

-

La suspensión y extinción de los contratos.

d) Comprobar la observancia de las recomendaciones relativas a la contratación realizadas por el
Tribunal de Cuentas y en las subsiguientes Resoluciones de la Comisión Mixta, en relación con
los informes aprobados en años anteriores.
Además, se ha verificado el cumplimiento de las prescripciones de transparencia, sostenibilidad
ambiental e igualdad de género establecidas por la normativa, siempre en relación con el objeto de
las actuaciones fiscalizadoras.
El procedimiento de fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas
por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 24 de noviembre de 2022 y con las Normas de Fiscalización
del Tribunal de Cuentas aprobadas el 23 de diciembre de 2013 y sus modificaciones posteriores.
En el Anexo II se relaciona la normativa relativa a la contratación pública, detallándose el marco
jurídico que regula las distintas fases de la tramitación contractual en el Anexo III.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras las entidades fiscalizadas han cumplido con el
deber de colaboración con el Tribunal de Cuentas durante el periodo fiscalizado y no se han
producido limitaciones que hayan impedido el cumplimiento de los objetivos previstos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el Anteproyecto de Informe fue remitido a los responsables
actuales de la gestión y a quienes lo fueron durante el periodo fiscalizado, para que alegasen y
presentasen los documentos y justificantes que consideraran convenientes. El tratamiento de las
alegaciones recibidas se efectúa en la sección del Informe establecida al efecto.
I.2. MAGNITUDES DE LA CONTRATACIÓN ANALIZADA

Se indican también las certificaciones negativas, toda vez que la Instrucción del Pleno del Tribunal
de Cuentas de 28 de junio de 2018 dispone que, en el supuesto de que no se hubiera formalizado
ningún contrato, las entidades públicas están obligadas a remitir un certificado negativo que
contenga dicha declaración.

cve: BOE-A-2024-25003
Verificable en https://www.boe.es

En el siguiente cuadro se reflejan los datos relativos a la contratación celebrada en 2021 por las
Comunidades y Ciudades Autónomas fiscalizadas, la cual, en su conjunto, alcanza un importe de
adjudicación de 2.292.246.965 euros según resulta de las relaciones certificadas de contratos
remitidas a este Tribunal por dichas entidades hasta el 15 de septiembre de 2022, fecha de corte
utilizada en la fiscalización.