Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25003)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161701
I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA, ALCANCE Y OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN
La Fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin
Órgano de Control Externo propio, ejercicio 2021 fue incluida en el Programa de Fiscalizaciones del
Tribunal de Cuentas para el año 2022 -inicialmente aprobado por su Pleno el 24 de febrero de
2022- a través de la modificación efectuada en sesión plenaria el 28 de julio de 2022. Esta
fiscalización se realiza a iniciativa del propio Tribunal y da continuidad a las periódicamente
realizadas sobre la materia en el ámbito de Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas.
La contratación pública, por el volumen económico que representa y la finalidad a la que atiende,
constituye uno de los objetivos prioritarios del Tribunal de Cuentas en el ejercicio del control del
sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad,
eficiencia y economía, de conformidad con los artículos 11 de la LOTCU y 31.c), 39 y 40 de la
LFTCU.
Esta fiscalización se enmarca en los objetivos específicos y medidas del vigente Plan Estratégico
del Tribunal de Cuentas, que se detallan en el Anexo I1.
1
2
3
En los cuadros y anexos que acompañan a este Informe, el redondeo de todas y cada una de las cantidades se efectúa
de modo independiente; por ello, es posible que las sumas de los parciales redondeados no coincidan con los totales.
Igualmente se redondean los porcentajes, por lo que también en este caso los totales podrán no coincidir con la suma
de los parciales redondeados.
No se ha incluido Balneario y Agua de Solares, S.A., puesto que se trata de una entidad que lleva más de diez años
incursa en un proceso de disolución. Tampoco se ha incluido Consorcio Año Jubilar Lebaniego por carecer de actividad
haciendo efectiva su extinción en 2022.
No se han incluido entre las entidades que conforman el sector público autonómico las sociedades mercantiles
FUHNPAIIN Empleo, S.L. y FUHNPAIIN Viajes, S.L., por tratarse de entidades en liquidación y sin actividad desde
hace años. La Fundación El Greco 2014 al haber sido objeto de una fusión en 2016 por la que pasó a tener carácter
privado pese a que la fusión no cumplió con los requisitos formalmente establecidos. Así como los consorcios Parque
Arqueológico de Alarcos y Parque Arqueológico de Carranque por tratarse de entidades que ya no aparecen en
INVENTE y sin actividad desde hace años, aunque su disolución no cumple los requisitos formales exigidos.
cve: BOE-A-2024-25003
Verificable en https://www.boe.es
Forman el ámbito subjetivo la Administración General y las entidades dependientes de las
Comunidades Autónomas sin OCEx -en la fecha de este Informe: Cantabria, Extremadura, La Rioja
y Región de Murcia- y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Además, también ha formado
parte del ámbito subjetivo la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha toda vez que la Cámara
de Cuentas de Castilla-La Mancha, creada mediante la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, entró en
funcionamiento una vez aprobado su Reglamento Interno por las Cortes de Castilla-La Mancha, lo
que tuvo lugar el 30 de marzo de 2023. En total, se trata de siete Administraciones Generales y 202
entidades dependientes (44 en Cantabria2 29 en Castilla-La Mancha3, 50 en Extremadura, 23 en La
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161701
I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA, ALCANCE Y OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN
La Fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin
Órgano de Control Externo propio, ejercicio 2021 fue incluida en el Programa de Fiscalizaciones del
Tribunal de Cuentas para el año 2022 -inicialmente aprobado por su Pleno el 24 de febrero de
2022- a través de la modificación efectuada en sesión plenaria el 28 de julio de 2022. Esta
fiscalización se realiza a iniciativa del propio Tribunal y da continuidad a las periódicamente
realizadas sobre la materia en el ámbito de Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas.
La contratación pública, por el volumen económico que representa y la finalidad a la que atiende,
constituye uno de los objetivos prioritarios del Tribunal de Cuentas en el ejercicio del control del
sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad,
eficiencia y economía, de conformidad con los artículos 11 de la LOTCU y 31.c), 39 y 40 de la
LFTCU.
Esta fiscalización se enmarca en los objetivos específicos y medidas del vigente Plan Estratégico
del Tribunal de Cuentas, que se detallan en el Anexo I1.
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En los cuadros y anexos que acompañan a este Informe, el redondeo de todas y cada una de las cantidades se efectúa
de modo independiente; por ello, es posible que las sumas de los parciales redondeados no coincidan con los totales.
Igualmente se redondean los porcentajes, por lo que también en este caso los totales podrán no coincidir con la suma
de los parciales redondeados.
No se ha incluido Balneario y Agua de Solares, S.A., puesto que se trata de una entidad que lleva más de diez años
incursa en un proceso de disolución. Tampoco se ha incluido Consorcio Año Jubilar Lebaniego por carecer de actividad
haciendo efectiva su extinción en 2022.
No se han incluido entre las entidades que conforman el sector público autonómico las sociedades mercantiles
FUHNPAIIN Empleo, S.L. y FUHNPAIIN Viajes, S.L., por tratarse de entidades en liquidación y sin actividad desde
hace años. La Fundación El Greco 2014 al haber sido objeto de una fusión en 2016 por la que pasó a tener carácter
privado pese a que la fusión no cumplió con los requisitos formalmente establecidos. Así como los consorcios Parque
Arqueológico de Alarcos y Parque Arqueológico de Carranque por tratarse de entidades que ya no aparecen en
INVENTE y sin actividad desde hace años, aunque su disolución no cumple los requisitos formales exigidos.
cve: BOE-A-2024-25003
Verificable en https://www.boe.es
Forman el ámbito subjetivo la Administración General y las entidades dependientes de las
Comunidades Autónomas sin OCEx -en la fecha de este Informe: Cantabria, Extremadura, La Rioja
y Región de Murcia- y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Además, también ha formado
parte del ámbito subjetivo la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha toda vez que la Cámara
de Cuentas de Castilla-La Mancha, creada mediante la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, entró en
funcionamiento una vez aprobado su Reglamento Interno por las Cortes de Castilla-La Mancha, lo
que tuvo lugar el 30 de marzo de 2023. En total, se trata de siete Administraciones Generales y 202
entidades dependientes (44 en Cantabria2 29 en Castilla-La Mancha3, 50 en Extremadura, 23 en La