Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25001)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 161624

garantía de calidad aportados (tipo ISO9001, OSHAS 18001, entre otros). Sin embargo, la
justificación de su elección y de su vinculación con el objeto específico de cada contrato no
consta en los expedientes en los términos requeridos por los artículos 116.4.c) y 145.6 de la
LCSP. Para que los poderes públicos puedan emplear la contratación en apoyo de estos
objetivos sociales de modo eficaz, la mencionada vinculación ha de quedar establecida de
modo inequívoco en el expediente, de manera que la valoración del criterio social escogido
permita evaluar comparativamente el rendimiento o la calidad de la ejecución del contrato y,
por tanto, su valor económico (epígrafe II.2.2).
5. En todos los expedientes de contratación analizados los pliegos de cláusulas administrativas

particulares establecen condiciones especiales de ejecución en cumplimiento del artículo
202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En once casos
(16,67 % de los contratos fiscalizados), algunas de las condiciones especiales de ejecución
previstas eran de carácter social o medioambiental tales como “…el compromiso de la
empresa contratista de…adoptar medidas que fomenten la igualdad en el trabajo…”, el
“…compromiso, durante el plazo de ejecución del contrato, de adoptar las medidas
necesarias para el cálculo y reducción, en su caso, de las emisiones de gases de efecto
invernadero que genera su actividad …” y la presentación de una “…certificación de calidad
medioambiental…”. El establecimiento de este tipo de condiciones constituye una buena
práctica y ha de ser valorada positivamente, pero no ha quedado reflejo en el expediente de
su vinculación con el objeto del contrato en los términos que requiere el artículo 202 en
relación con el 145.6 y el 116 de la LCSP, en el mismo sentido que para la elección de los
criterios de valoración. También en este caso, el establecimiento inequívoco de esta
vinculación resulta preciso en aras de lograr la eficacia de su cumplimiento (epígrafe II.2.2).
Recomendación 3. El Instituto Nacional de la Seguridad Social debería adoptar, en el
ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para impulsar la mejora en el diseño y
justificación de los criterios objetivos de adjudicación establecidos, de modo que cuando se
incorporen aspectos de carácter social o medioambientales estos permitan de manera
inequívoca realizar una valoración comparativa entre las ofertas presentadas por los
licitadores, con la finalidad de que sea seleccionada la mejor. De igual modo, debe impulsar
la mejora en la determinación y justificación en el expediente de las condiciones especiales
de ejecución, incorporando la aplicación de medidas concretas de carácter social, laboral o
medioambiental, relacionándolas con el objeto de los contratos y estableciendo indicadores
de seguimiento suficientes que permitan verificar adecuadamente la eficacia de su
cumplimiento.
III.2.3. Publicidad
6. En el 16,67 % de los expedientes fiscalizados no aparecen publicados en la Plataforma de

Recomendación 4. El Instituto Nacional de la Seguridad Social debería incrementar los
controles internos necesarios en aras de favorecer la máxima transparencia y publicidad de
su actividad contractual.

cve: BOE-A-2024-25001
Verificable en https://www.boe.es

Contratos del Sector público algunos de los documentos contractuales que resultan
obligatorios en virtud de lo dispuesto en el artículo 63.3 de la de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público (epígrafe II.2.3).