Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25001)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ejercicio 2021.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161623
las relaciones de contratos, convenios y encargos a medios propios personificados
celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por su
Pleno en sesión de 28 de junio de 2018 (subapartado II.1).
III.2. CONCLUSIONES
RELATIVAS
A
LA
PREPARACIÓN,
ADJUDICACIÓN
Y
FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL
III.2.1. Actuaciones administrativas preparatorias
2. En los expedientes de contratación fiscalizados consta la motivación formal de la no división
en lotes del objeto de los contratos, basada en alguno de los supuestos válidos que se
indican en el artículo 99.3 de la de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público. No obstante, y sin perjuicio del margen de apreciación del órgano de contratación
para decidir sobre la conveniencia o no de dividir los contratos en lotes, este Tribunal
considera que, en 28 contratos, un 42,42 % de los expedientes fiscalizados, cuyo importe
total asciende a 7.269.206,40 de euros (IVA, excluido), dicha motivación ha resultado
insuficiente, puesto que ha consistido en la mera enunciación declarativa de los motivos
indicados en el precitado artículo 99.3 de la Ley, sin la concreción necesaria sobre cuáles
son las dificultades de carácter técnico, las razones de carácter económico o de otra índole
que impiden su división en lotes (epígrafe II.2.1).
Recomendación 1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social debería justificar
debidamente en el expediente los motivos que amparan la decisión del órgano de
contratación de no dividir en lotes el objeto de los contratos, dejando constancia expresa de
las razones concurrentes que explican la no conveniencia de la realización independiente
de los trabajos, teniendo en cuenta que supone una excepción a la regla general prevista en
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sin que, a estos efectos,
sea suficiente la utilización de fórmulas genéricas.
3. En los contratos en los que el Instituto Nacional de la Seguridad Social utilizó el
procedimiento de adjudicación con una pluralidad de criterios de adjudicación, la justificación
de la elección de dichos criterios y su ponderación no consta en el expediente, o bien se
realiza de forma genérica y meramente declarativa, por remisión a la aplicación del artículo
145.3 g) de la de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sin
concretar las circunstancias concurrentes que justifican la elección de uno u otro criterio de
adjudicación basadas en el principio de la “mejor relación calidad-precio” (epígrafe II.2.1).
III.2.2. Pliegos de cláusulas administrativas particulares
4. En 35 contratos (53,03 %) se han incluido en los pliegos criterios objetivos de adjudicación
de carácter social, laboral, o medioambiental, tales como “…contratar personal femenino
para los casos de sustituciones por vacaciones, licencias, permisos …”, la existencia de un
“… plan de igualdad entre mujeres y hombres en la empresa licitadora” o los certificados de
cve: BOE-A-2024-25001
Verificable en https://www.boe.es
Recomendación 2. El Instituto Nacional de la Seguridad Social debería motivar
suficientemente en el expediente la justificación de la elección de los criterios objetivos de
adjudicación utilizados, así como la ponderación asignada a cada uno de ellos, teniendo en
cuenta que ha de justificarse adecuadamente y de manera concreta la finalidad última de
dichos criterios para lograr la mejor oferta.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161623
las relaciones de contratos, convenios y encargos a medios propios personificados
celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por su
Pleno en sesión de 28 de junio de 2018 (subapartado II.1).
III.2. CONCLUSIONES
RELATIVAS
A
LA
PREPARACIÓN,
ADJUDICACIÓN
Y
FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL
III.2.1. Actuaciones administrativas preparatorias
2. En los expedientes de contratación fiscalizados consta la motivación formal de la no división
en lotes del objeto de los contratos, basada en alguno de los supuestos válidos que se
indican en el artículo 99.3 de la de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público. No obstante, y sin perjuicio del margen de apreciación del órgano de contratación
para decidir sobre la conveniencia o no de dividir los contratos en lotes, este Tribunal
considera que, en 28 contratos, un 42,42 % de los expedientes fiscalizados, cuyo importe
total asciende a 7.269.206,40 de euros (IVA, excluido), dicha motivación ha resultado
insuficiente, puesto que ha consistido en la mera enunciación declarativa de los motivos
indicados en el precitado artículo 99.3 de la Ley, sin la concreción necesaria sobre cuáles
son las dificultades de carácter técnico, las razones de carácter económico o de otra índole
que impiden su división en lotes (epígrafe II.2.1).
Recomendación 1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social debería justificar
debidamente en el expediente los motivos que amparan la decisión del órgano de
contratación de no dividir en lotes el objeto de los contratos, dejando constancia expresa de
las razones concurrentes que explican la no conveniencia de la realización independiente
de los trabajos, teniendo en cuenta que supone una excepción a la regla general prevista en
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sin que, a estos efectos,
sea suficiente la utilización de fórmulas genéricas.
3. En los contratos en los que el Instituto Nacional de la Seguridad Social utilizó el
procedimiento de adjudicación con una pluralidad de criterios de adjudicación, la justificación
de la elección de dichos criterios y su ponderación no consta en el expediente, o bien se
realiza de forma genérica y meramente declarativa, por remisión a la aplicación del artículo
145.3 g) de la de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sin
concretar las circunstancias concurrentes que justifican la elección de uno u otro criterio de
adjudicación basadas en el principio de la “mejor relación calidad-precio” (epígrafe II.2.1).
III.2.2. Pliegos de cláusulas administrativas particulares
4. En 35 contratos (53,03 %) se han incluido en los pliegos criterios objetivos de adjudicación
de carácter social, laboral, o medioambiental, tales como “…contratar personal femenino
para los casos de sustituciones por vacaciones, licencias, permisos …”, la existencia de un
“… plan de igualdad entre mujeres y hombres en la empresa licitadora” o los certificados de
cve: BOE-A-2024-25001
Verificable en https://www.boe.es
Recomendación 2. El Instituto Nacional de la Seguridad Social debería motivar
suficientemente en el expediente la justificación de la elección de los criterios objetivos de
adjudicación utilizados, así como la ponderación asignada a cada uno de ellos, teniendo en
cuenta que ha de justificarse adecuadamente y de manera concreta la finalidad última de
dichos criterios para lograr la mejor oferta.